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La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.a), establece que el Presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos la subvención global fijada anualmente por las Comunidades Autónomas, y en el punto 4 de este mismo artículo, se dispone que los costes del personal funcionario docente y no docente de las Universidades deberán ser específicamente autorizados por la Comunidad Autónoma. En la misma línea, el artículo 6 de dicha Ley señala que las Universidades se regirán por la presente Ley, por las normas que dicte el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus Estatutos. En términos específicos, los artículos 44.1 y 49.3 de la Ley Orgánica, en relación al profesorado universitario y al personal de administración y servicios respectivamente, establecen que el mismo se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación y, en su caso, por las disposiciones de desarrollo de esta que elaboren las Comunidades Autónomas, y por los Estatutos de su Universidad.
A nivel de legislación autonómica, la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, determina en su artículo 9.2 que las Universidades proporcionarán al Gobierno de Canarias toda la información que les sea solicitada con referencia a sus servicios y actividades docentes e investigadoras, así como a sus deficiencias y necesidades con el fin de procurar la eficacia y el rigor necesarios en las tareas de coordinación universitaria.
Por su parte, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, establecía:
1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incluir en el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento las partidas destinadas a la financiación de las Universidades Públicas existentes en Canarias, así como cualesquiera otras de contenido económico previstas en las Leyes especiales.
2. En particular corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
a) Proponer la subvención global a incluir en el Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma destinada a la financiación de las Universidades. b) Elaborar las propuestas de la política de precios públicos de los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales.
c) Elaborar la propuesta de los costes de plantilla de personal funcionario docente y no docente de las Universidades, que deberá ser autorizada por el Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Esta autorización deberá ser anterior a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades.
d) Recibir e informar las solicitudes provinientes de los Consejos Sociales de cada Universidad relativas a las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del Presupuesto propio de las Universidades, que deberán ser, en todo caso, autorizados por el Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
3. A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los apartados anteriores, las Universidades vendrán obligadas a:
a) Elaborar y aprobar de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y una vez comunicada la correspondiente subvención anual por la Comunidad Autónoma, una programación plurianual y un presupuesto anual. La programación comportará la evaluación económica del Plan de Actividad Universitaria durante el mismo periodo.
b) Remitir a las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda antes del día 30 de junio de cada año:
- El Presupuesto correspondiente al año en curso y la programación plurianual.
- La liquidación de los Presupuestos del año anterior.
- La Memoria Económica prevista en los artículos 210 y 215 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna y 210 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Sin duda, la necesaria interrelación y colaboración entre las Universidades y la Administración autonómica, si bien ha de estar presidida por imperativo constitucional por el escrupuloso respeto mutuo a sus respectivas esferas competenciales, es condición necesaria e irrenunciable en orden a una mejor prestación del servicio público de la enseñanza superior.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Las Universidades, una vez aprobadas por sus Juntas de Gobierno, pondrán en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, con anterioridad al 30 de julio de cada año, la totalidad de las plazas, indicando las vacantes correspondientes a puestos de personal funcionario docente y no docente y las que tengan previsto sacar a concurso.
Artículo 2º.- La relación de las plazas vendrá acompañada de la siguiente documentación relativa a cada una de ellas en particular:
2.1. Plazas de funcionarios docentes:
2.1.1. Categoría a la que pertenece la plaza.
2.1.2. Área de conocimiento.
2.1.3. Departamento.
2.1.4. Nivel de dedicación previsto.
2.1.5. Plazas a amortizar, en su caso.
2.2. Plazas de funcionarios no docentes:
2.2.1. Unidad orgánica a la que está adscrito el puesto de trabajo.
2.2.2. Denominación de la plaza.
2.2.3. Condiciones para su ejercicio.
2.2.4. Nivel de dedicación.
2.2.5. Complemento específico que le corres - ponde.
2.2.6. Nivel de complemento de destino.
2.2.7. Plazas a amortizar, en su caso. Artículo 3º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, elaborará la propuesta anual de los costes de la plantilla del personal funcionario docente y no docente que, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, habrá, en su caso, de ser autorizada por el Gobierno para su ulterior inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4º.- Las Universidades, una vez aprobada la subvención global anual que les corresponda, sólo podrán sacar a concurso con financiación de la Comunidad Autónoma Canaria, dentro de cada ejercicio presupuestario, aquellas plazas de personal funcionario docente y no docente cuyo coste haya sido específicamente autorizado.
Artículo 5º.- A medida que se vayan resolviendo los correspondientes concursos, las Universidades comunicarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos completos, económicos y administrativos del candidato que ha obtenido la plaza así como la amortizada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Dado que durante el curso escolar 1992/93 ha estado paralizada la convocatoria de plazas de personal de las Universidades, y con el fin de no causar trastornos en el desarrollo de la actividad académica e investigadora de las mismas, se autoriza a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria la convocatoria durante el año 1994 de las plazas que se indican en los anexos I y II, respectivamente, según acuerdo de sus respectivas Juntas de Gobierno, todas ellas incluidas en las subvenciones que la Comunidad Autónoma Canaria destina a las Universidades Canarias.
Segunda.- 1. La resolución favorable de cada una de las plazas de los concursos implicará como norma general la amortización de una de las plazas actuales, bien sea de personal funcionario o contratado.
2. En aquellos casos en que no sea posible amortizar una plaza, el Consejo Social de la Universidad lo comunicará a la Dirección General de Universidades e Investigación, con el fin de que, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, se autorice la continuación de la plaza que no pueda ser amortizada. Tercera.- Los costes resultantes de la convocatoria que se autoriza, según los anexos indicados, se consideran incluidos en la subvención nominativa prevista para ambas Universidades en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 en el programa 422F, por lo que no tendrán dotación económica adicional con cargo a dichos presupuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la de Economía y Hacienda propondrán al Gobierno, en función de las necesidades docentes de cada Universidad, las plantillas necesarias de cada una de ellas que van a ser financiadas por la Comunidad Autónoma, tanto de personal docente como de administración y servicios. En la definición de tales plantillas la Dirección General de Universidades e Investigación consultará a las Universidades respectivas.
Segunda.- En el plazo indicado en la disposición anterior se preverá el ritmo anual de convocatorias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1994.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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