BOC - 1994/027. Viernes 4 de Marzo de 1994 - 284

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

284 - Orden de 23 de febrero de 1994, por la que se dispone la publicación y cumplimiento del fallo de la sentencia nº 767/1993, de 13 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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Habiendo sido dictada, con fecha 13 de octubre, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la sentencia nº 767/1993 que culmina el proceso contencioso-administrativo iniciado por el recurso 435/91 interpuesto contra la Orden del entonces Consejero de Turismo y Transportes de 26 de abril de 1991, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra Orden anterior de la misma autoridad de 14 de enero de 1991, por la que se fijan las normas generales que deben cumplir las entidades colaboradoras de las Secciones de Formación y Documentación de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, proceso en el que ha intervenido como demandante el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

D I S P O N G O:

1º) La publicación del fallo de la sentencia 767/1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuyo contenido es el siguiente:

“Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, de 26 de abril de 1991; la Orden de 14 de enero de 1991 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se fijan las normas generales que deben cumplir las entidades colaboradoras de las Secciones de Formación y Documentación de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como contra los Decretos números 131 y 132, de fecha 29 de junio de 1990, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en apartamentos turísticos y establecimientos turísticos hoteleros, respectivamente, los cuales anulamos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico.

Segundo.- No imponer las costas del recurso.”

2º) El cumplimiento, en sus propios términos, de la precitada sentencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 1994.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.



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