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Se hace saber a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 267, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 287/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Hamburguesería La Granja, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 20, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-A-7340 y TF-B-11.047, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, encontrándose apagadas, por avería, sin cartel indicativo de la misma.
Lo que supone infracción a los artículos 30º.1.d) y 36º.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38º y siguientes del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43º.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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