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Se hace saber a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 283/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Nuestro, sito en Carretera General del Norte, 299, La Cuesta, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-2247, modelo B-1603, serie E-1928, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción al artículo 30º.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38º y siguientes del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43º.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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