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Se hace saber a Laberinto Juegos Recreativos, titular de la empresa operadora nº 267, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 272/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Roedin, sito en Los Cristianos, Edificio El Guayero, 10, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11.145, careciendo de Boletín de Instalación y Tasa Fiscal del Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 12º, 31º.1.b), c), d), 44º y 30º.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38º y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43º.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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