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BOC Nº 026. Miércoles 2 de Marzo de 1994 - 409

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

409 - RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1994, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación de la Resolución recaída en el expediente nº 83/92M.

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No habiéndose podido notificar al interesado, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 83/92M, tramitado en esta Dirección General, de conformidad con el apartado cuarto del antedicho artículo, R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Jesús Francisco González Jiménez la Resolución de 2 de mayo de 1993, recaída en el expediente nº 83/92M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Examinado el expediente incoado a D. Jesús Francisco González Jiménez por infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por abandono de un vehículo en estado de chatarra, en el lugar conocido por El Palmar, dentro del Espacio Natural Protegido del Paraje Natural nº 20, Malpaís de Rasca, término municipal Arona. Resultando: que el expediente ha sido incoado en virtud de denuncia formulada por el agente forestal de la zona, contra D. Jesús Francisco González Jiménez.

Resultando: que con fecha 23 de enero de 1993, se ha notificado al interesado la incoación del expediente y Pliego de Cargos, sin que en el plazo concedido al efecto el Sr. González Jiménez haya presentado Pliego de Descargos.

Resultando: que con fecha 3 de febrero de 1993, se ha notificado al interesado la Propuesta de Resolución.

Resultando: que se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.

Considerando: que el expediente ha sido instruido con todas las formalidades legales y reglamentarias.

Considerando: el oficio de denuncia que dio origen a la incoación del expediente, así como todas las actuaciones posteriores llevadas a efecto.

Considerando: lo previsto en el artículo 1 de la Ley 12/1987, de 19 de julio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que declara como Paraje Natural en la isla de Tenerife, entre otros, el Malpaís de Rasca.

Considerando: que el hecho denunciado ha sido cometido dentro del espacio natural protegido del Parque Nacional del Teide, integrado en la red estatal de Parques Nacionales que se relacionan en la Disposición Adicional I de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Considerando: que el hecho denunciado constituye la infracción que previene el artículo 38.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Considerando: ser responsable D. Jesús Francisco González Jiménez.

Vistos: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres; la Ley 12/1987, de 19 de julio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; el Real Decreto 2.614/1985, de 18 de diciembre; el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

1º. Imponer a D. Jesús Francisco González Jiménez una multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

2º. Concederle un plazo de treinta (30) días para proceder a la retirada del espacio natural del vehículo objeto del presente expediente sancionador, con las restituciones y reposiciones necesarias para reparar el daño causado, debiendo aportar en este Centro Directivo recibo acreditativo de la entrega del vehículo en una chatarra, debidamente autorizado. Significándole que en caso contrario se podría proceder por la Administración a la ejecución subsidiaria con cargo a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

3º. Notificar la Resolución al interesado.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se harán efectivas en el tiempo y forma que se establezcan en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez firme la Resolución en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes contado a partir de la recepción del presente escrito.”

2º) Remitir al Ayuntamiento de Guía de Isora la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 1994.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.

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