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BOC Nº 026. Miércoles 2 de Marzo de 1994 - 406

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

406 - RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

VISTO EL EXPTE. Nº: 38-148/93. INSTRUIDO A: D. Máximo Hernández Perdomo. D.N.I. o N.I.F.: carece.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de diciembre de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la tapicería de la que es titular D. Máximo Hernández Perdomo, situada en la calle Meneses, 6, término municipal de La Orotava, y mediante acta número 31.339 instruida al efecto, se procedió a comprobar la reclamación número 772/92, interpuesta por Dña. María Luisa Otero Valera, y en la que denunciaba que en el mes de julio había llevado a dicho establecimiento un tresillo y dos sillones para tapizar y reparar, entregando a cuenta la cantidad de sesenta mil pesetas y que hasta la fecha de la reclamación (1 de diciembre de 1992) no los habían terminado, recibiendo largas las veces que ha ido a interesarse por el encargo. Consta en acta que en la fecha en que se levantó, aún se encontraban, sin terminar, en el establecimiento, alegando el compareciente que la tardanza se debe a que la tela llegó hace tres meses de Italia y que los muebles estaban tan destrozados que un carpintero ha tenido que reparar toda la estructura. Por ello, se comprueba la comisión de una infracción en materia de consumo al prestar un servicio de mala calidad, al exceder sobradamente, injustificadamente, el tiempo preciso para la realización de ese tipo de trabajo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 3.1.4 del Real Decreto 1.945/1983, de la Presidencia del Gobierno, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en relación con el artº. 34.4 de la Ley 26/1984, de Jefatura del Estado, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10 de septiembre),

ACUERDO

Imponer a D. Máximo Hernández Perdomo la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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