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BOC Nº 026. Miércoles 2 de Marzo de 1994 - 405

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

405 - RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Propuestas de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Propuestas de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPTE. Nº: 38-347/92. INSTRUIDO A: Broker Informática Canarias, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38259511. HECHOS IMPUTADOS: el día 12 de junio de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en las oficinas de la empresa Broker Informática Canarias, S.L., situadas en la Avenida Reyes Católicos, 33-35, Edificio María Cristina, bajos, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 30.695 instruida al efecto, se ha podido comprobar, en relación a la reclamación con nº de Registro de Inspección 347/92, de un lado, la existencia de una publicidad engañosa al anunciarse en prensa, en fecha 16 de diciembre de 1991, el regalo de una impresora modelo Panasonic KX-P1180, por la adquisición de un ordenador y al efectuarse la compraventa se ofreció al cliente una impresora marca Citizen. Por otro lado, en el momento de proceder a la entrega de la mercancía no se suministra al cliente la impresora, existiendo un compromiso en Acta de Inspección de solución del problema en el plazo máximo de 15 días, que no se ha respetado. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia de que el Pliego de Cargos se notificó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial respectivo y mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido del interesado, así como que, en el plazo concedido al efecto, no se dio contestación al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 3.1.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168) y el artº. 8.3 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan las infracciones y sanciones de consumo y la defensa de los consumidores y usuarios. Por tanto, al existir una publicidad engañosa, al ofertarse por la adquisición de un ordenador el regalo de una determinada marca de impresora y en el momento de producirse la compra-venta se ofrece otra impresora de diferente marca, y en la entrega de la mercancía no se suministra la impresora, con incumplimiento del compromiso recogido en Acta de Inspección de solución del problema (a lo que ya se ha hecho referencia en los hechos imputados), se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1994.

2) EXPTE. Nº: 38-325/93. INSTRUIDO A: D. Claudio Barreiro Grela. D.N.I. o N.I.F.: 35.362.207-Y. HECHOS IMPUTADOS: el día 13 de abril de 1993, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el comercio mayorista situado en la Avenida Tíncer, 11, bajo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 31.892, instruida al efecto, en el marco de la Campaña Nacional de Inspección de Productos Químicos de uso doméstico, solicitó justificante de compra del producto químico “Limpiabrill-desinfectante perfumado”, localizado en el establecimiento minorista a que se refiere el acta nº 31.843. El hecho que se imputa es que ha transcurrido el plazo de diez días concedido en acta nº 31.892, sin que el interesado haya aportado dicho documento, lo que supone negativa a facilitar la información necesaria en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución que competen a este Centro Directivo. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia de que la Providencia de Incoación y el Pliego de Cargos fueron notificados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial respectivo y mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido del interesado, así como que, en el plazo concedido al efecto, no se dio contestación al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan los derechos de los consumidores. Por tanto, al no haber aportado el justificante de compra del producto químico al que ya se ha hecho referencia, conducta que ha impedido a esta Dirección General la identificación del fabricante o importador responsable del correcto etiquetado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1994.

3) EXPTE. Nº: 38-238/93. INSTRUIDO A: Dña. Magnolia Delgado Ledesma. D.N.I. o N.I.F.: 41.878.543-L. HECHOS IMPUTADOS: el día 12 de enero de 1993, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el puesto nº 27 del mercado municipal del término municipal de La Laguna, y mediante acta nº 31.413 instruida al efecto, se pudo comprobar que tenía dispuestas para su venta al público frutas y hortalizas, tales como lechugas, naranjas del país, pimientos rojos, bubangos, habichuelas, zanahorias, coliflor y papas, que carecían de los datos de normalización obligatorios establecidos en las respectivas normas de calidad. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: el Pliego de Cargos ha sido contestado, alegándose, en síntesis, que la carencia del etiquetado a que se ha hecho referencia se debe a que los proveedores de Mercatenerife, que son los suministradores del puesto del firmante, a pesar de repetidos requerimientos, nunca han accedido a ello. Se solicita el sobreseimiento del expediente. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 7.3 del Real Decreto 2.192/1984 (B.O.E. nº 300), en relación con el artº. 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan la calidad de frutas y hortalizas frescas. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, frutas y hortalizas sin los datos de normalización obligatorios (a lo que ya se ha hecho referencia en los hechos imputados), se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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