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BOC Nº 026. Miércoles 2 de Marzo de 1994 - 404

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

404 - RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Propuesta de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

EXPTE. Nº: 38-148/92. INSTRUIDO A: D. Florentín Alfonso Acosta. D.N.I. o N.I.F.: 42.927.521-E. HECHOS IMPUTADOS: el día 11 de diciembre de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el taller de reparación de automóviles, sito en la calle San Benito, 22, en El Cardonal, término municipal de La Laguna, y mediante acta nº 22.772 instruida al efecto, se pudo comprobar, en relación a la reclamación con nº de Registro de Inspección 775/91, que la factura nº 000550, fecha 19.11.91, carecía de la indicación de los importes parciales de cada una de las operaciones realizadas, del tiempo empleado en las mismas e importes de cada uno de los repuestos. Asimismo, se pudo comprobar que el reclamante no firmó documento alguno en el cual solicitase o renunciase a la elaboración del presupuesto, ni tampoco se le hizo entrega del resguardo de depósito. En el exterior del taller existía una placa-distintivo, sin embargo, correspondía al modelo antiguo y solicitado documento acreditativo de la inscripción de este taller en el Registro Especial de Talleres de reparación de vehículos automóviles no se presentó, sino el número de inscripción en el Registro Industrial. Finalmente, no estaban expuestas en el interior del establecimiento las leyendas de información al usuario a que hace referencia el artº. 12.1.b) del Real Decreto regulador de los talleres de reparación de vehículos, ni el precio-hora taller y precios de otros servicios. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: el Pliego de Cargos fue notificado al interesado por medio de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Laguna, sin que se diera contestación al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 5, 6, 12.1.a) y b), 14.5, 14.7 y 15.1 del Real Decreto 1.457/1986 (B.O.E. de 16.7.86), en relación con el artº. 3.3.1, 3.3.2, 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. de 15.7.83). FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por tanto, al haberse prestado un servicio por parte del interesado adoleciendo de una serie de requisitos, según la legislación en vigor (a lo que ya se ha hecho referencia en los hechos imputados), se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 1994.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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