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BOC Nº 026. Miércoles 2 de Marzo de 1994 - 275

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

275 - RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1994, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 22 de diciembre de 1993, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental de Planta de Cogeneración de 38 mw, promovida por COTESA (Cogeneración de Tenerife, S.A.), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de diciembre de 1993, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental de Planta de Cogeneración de 38 mw, promovida por COTESA (Cogeneración de Tenerife, S.A.), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 22 de diciembre de 1993, adoptó, entre otros el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental de Planta de Cogeneración de 38 mw, promovida por COTESA (Cogeneración de Tenerife, S.A.), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 11/1990 y 13 del Reglamento ya mencionado, COTESA remitió, con fecha 11 de agosto de 1992, a la Viceconsejería de Medio Ambiente una Memoria-Resumen del Proyecto y la comunicación de su intención de realizarlo, al objeto de iniciar los trámites del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-Resumen, la Viceconsejería de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del citado Proyecto.

El Proyecto consiste en la instalación de una Planta de Cogeneración en terrenos de la Refinería de Petróleos, que tiene la Compañía CEPSA en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de suministrarle a ésta vapor de alta y proporcionar electricidad a la estación Buenos Aires de la Compañía UNELCO. Las características principales del Proyecto se recogen en el anexo I de esta resolución.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/1990 y el artículo 14 del Reglamento, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio traslado al promotor de las respuestas recibidas mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 1992.

La relación de consultados y un resumen de los informes emitidos por los mismos se recogen en el anexo II de la presente resolución.

Elaborado por Inerco, S.A., el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con el Proyecto correspondiente por la Consejería de Industria, Comercio y Consumo mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de fecha 25 de marzo de 1993, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades Locales afectadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 11/1990 y 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo III de esta resolución. Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento, la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, con fecha 16 de junio de 1993, remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente completo, consistente en el documento técnico del Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña, como anexo IV, a la presente resolución.

Finalmente, de conformidad con los artículos 29.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, y 17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió al promotor escrito de fecha 17 de agosto de 1993, por el que se solicitaban diversas aclaraciones para un mejor enjuiciamiento del Estudio de Impacto.

El promotor contestó a esta petición mediante oficio con fecha de Registro de Entrada, en la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 13 de octubre de 1993, quedando compuesto el Estudio de Impacto Ambiental por los siguientes documentos:

- Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Cogeneración. - Anexo complementario del Es.I.A.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto denominado Planta de Cogeneración, promovido por Cogeneración de Tenerife, S.A. (COTESA), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del expediente presentado para su evaluación se denomina: Planta de Cogeneración de 38 mw.

B) El ámbito territorial de actuación es: en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

C) El Proyecto está promovido por: COTESA.

D) El autor del Proyecto es: D. Luis Mayor (Ingeniero Industrial de CEPSA). E) El autor del Estudio de Impacto es: Inerco, S.A. (D. Francisco Ronda Hernández y D. José González Jiménez).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental, resulta ser: nada significativa.

H) La resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada resulta ser condicionada (Condiciones ambientales relacionadas en Apéndice).

I) La presente Declaración del Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones: ninguna. K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

3. Cabildo Insular de Tenerife. Servicio de Actividades Comunitarias.

4. Consejería de Obras Públicas. Servicio Hidráulico, Servicio de Carreteras y Servicio de Costas.

5. Dirección General de Urbanismo.

6. Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

7. Dirección General de Pesca.

8. Dirección Territorial de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

9. Dirección Territorial de Industria y Energía.

10. Dirección General de Medio Ambiente del M.O.P.T.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (C.U.M.A.C.).

M) Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1993.

N) El Viceconsejero de Medio Ambiente: D. Gregorio Guadalupe Rodríguez.

O) Apéndice de condicionantes:

Examinada la documentación presentada y subsanadas las deficiencias de información observadas, se establecen por la presente D.I.A. los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del Proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Se prohíbe expresamente el uso de cualquier combustible no explicitado en el Estudio de Impacto Ambiental, así como cualquier aumento en la cantidad de aquellos que se han propuesto, tanto para las situaciones de arranque, como en condiciones de funcionamiento normal (con y sin post-combustión).

2. Se deberá utilizar en todo momento fuel-oil BIA con bajo contenido de azufre (entendiendo como tal aquél con un contenido en azufre menor al 1%) para el resto de las instalaciones ya existentes en la Refinería que no funcionen con fuel-gas.

La Planta de Cogeneración funcionará únicamente con fuel-gas y utilizará diesel oil para los momentos de arranque y de parada. De la misma manera, se garantizará que la emisión de la totalidad de la Refinería, incluida la Planta de Cogeneración, no supere los valores de inmisión dispuestos en la legislación específica sobre limitación y corrección de la contaminación atmosférica.

3. Se deberá elaborar una propuesta de emplazamiento de las estaciones de medida de SO2, NOx, CO y partículas en zonas más alejadas del centro de Santa Cruz que puedan verse afectadas, de alguna manera, por la emisión de la Refinería, como es el caso de zonas próximas de La Cuesta, Taco y La Laguna, así como en algunos puntos sensibles a ésta, como hospitales, colegios, etc. La ubicación de estas estaciones podrá ser modificada en el transcurso del tiempo.

4. La Compañía CEPSA deberá proponer un informe mensual sobre su Refinería de Santa Cruz de Tenerife, que recoja las mediciones de emisión e inmisión de las instalaciones y que compruebe periódicamente el rendimiento de tales instalaciones, tanto principales como auxiliares.

5. Deberán instalarse analizadores en continuo, para la medición de contaminantes, en todas las chimeneas que completen la red de vigilancia existente en cuanto a la emisión de contaminantes de la Refinería y que faciliten el control de la emisión de SO2, NOx, CO y partículas a la atmósfera.

6. La Refinería de Santa Cruz de Tenerife deberá adoptar métodos de depuración de humos y de recogida de partículas que garanticen una mayor calidad en los efluentes emitidos a la atmósfera, de tal manera que en un corto periodo de tiempo, estas medidas, conjuntamente con la utilización de un combustible de bajo contenido en azufre (fuel BIA), la instalación de la Planta de Cogeneración, y la consiguiente parada de dos de las calderas de la Central Térmica de la Refinería, contribuyan a mejorar la calidad atmosférica del entorno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

7. Se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente aquellas situaciones de operación de la Planta de Cogeneración que puedan suponer un aumento en la emisión de SO2, NOx, CO y partículas, así como los posibles fallos en la caldera de recuperación, la utilización del proceso de post-combustión y el soplado, remitiendo un informe detallado de las cantidades de estos parámetros emitidas a la atmósfera, de la duración de dicha situación y de las causas que ocasionaron dichas alteraciones, ya sea por fallo o no.

Por consiguiente, en caso de producirse dichas situaciones, se deberá proceder a la disminución de las emisiones del resto de las chimeneas de la Refinería de Santa Cruz de Tenerife.

8. Los mecanismos de manipulación y las instalaciones de almacenamiento verificarán las normas internacionales de seguridad y su infraestructura deberá permitir la cobertura de unos y otras. Asimismo, se describirá la ubicación y estado actual de los residuos, el adecuado almacenamiento antes y después de su tratamiento, y el futuro inmediato de los mismos.

9. Se incluirá la Planta de Cogeneración en la actual Red de Vigilancia de la Refinería en materia de contaminación de suelo, subsuelo y aguas subterráneas, aplicando las medidas correctoras necesarias en caso de detectar algún escape en alguna de las instalaciones que pueda afectar al acuífero o al subsuelo de la zona. Asimismo se emitirá un informe trimestral de los resultados obtenidos en este seguimiento.

10. Tanto el vertido de la Planta de Cogeneración como el de la Potabilizadora y el del resto de la Refinería, deberán respetar lo expuesto en la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra a mar.

11. Se deberá analizar periódicamente la calidad del agua de mar en los alrededores de la Refinería y de la Planta de Cogeneración a fin de detectar la existencia de hidrocarburos o derivados que de forma accidental puedan estar presentes en la zona, ya sea por la actividad principal de la instalación o por cualquiera de las posibles circunstancias en las cuales se puedan detectar dichos elementos, debiéndose suspender el vertido por el emisario y los demás focos de emisión hasta que se detecte el origen de dichas alteraciones y se lleve a cabo su corrección.

12. Se realizará una campaña de medidas de parámetros físico-químicos y biológicos antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración con el fin de establecer la contaminación de fondo existente en la zona, donde se determine la calidad del agua de mar y se analicen los sedimentos marinos en varios puntos correspondientes a varios semicírculos coaxiales cuyo origen esté en el foco del vertido. Estos resultados, que se remitirán al Servicio de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente servirán de partida para comparar, una vez esté en marcha la Planta de Cogeneración, los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.

13. Además de la medida de periodicidad anual de caracterización y contraste de los vertidos finales propuesta en el Plan de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente una medida de la calidad de las aguas y de los fondos de la zona, tanto en puntos próximos al emisario, como en zonas más lejanas.

14. Debido a las obras de construcción de la nueva autovía de acceso a Santa Cruz que actualmente se llevan a cabo en las proximidades a la Refinería, y a las que más adelante se realizarán para el Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife y al sumarse el nuevo vertido proveniente de la Planta de Cogeneración a los ya existentes:

a) Se deberá llevar a cabo un control del estado estructural del emisario submarino y del sistema de vertido, ya existente, cuyos resultados, remitidos en informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente, servirán para determinar el posible daño que la ejecución de las obras antes mencionadas puedan producir en él.

b) En caso de que posteriores estudios a este documento de Declaración de Impacto Ambiental determinen que el emisario submarino no cumple las características y condiciones técnicas mínimas que propone la ley, o si efectivamente queda demostrado en los informes presentados a la Viceconsejería que dicho emisario se ha visto dañado por las obras del Parque Marítimo de Santa Cruz y de la nueva autovía de acceso, se presentará proyecto de nuevo emisario que unifique todos los vertidos y asegure la mejor calidad estructural de la conducción y del sistema de vertido.

c) Se deberá evacuar el efluente de la Planta Potabilizadora a través del emisario submarino de la Refinería ya existente. En caso de que el emisario no tenga suficiente capacidad o no alcance las condiciones técnicas necesarias para asumir este nuevo caudal, se deberá construir un nuevo emisario que transporte el agua residual de la potabilizadora asegurando así una mejor dilución en la zona.

15. COTESA propondrá un apantallamiento vegetal para la Planta de Cogeneración y toda la Refinería con el fin de reducir el impacto estético que producirá la visión de ambas instalaciones desde dicha autovía. Asimismo, se planteará un diseño y un color de las instalaciones de la Refinería y de la Planta de Cogeneración que armonicen lo más posible con el entorno, que igualmente será remitido en informe.

16. Se especificará la fecha de eliminación de las dos calderas de la Central Térmica actualmente existentes en la Refinería.

17. Además de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental se remitirá un Plan de Vigilancia Ambiental para toda la Refinería, que conste de los siguientes niveles:

a) Un nivel de verificación que compruebe la adopción de las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las exigidas en este documento de Declaración de Impacto, cuyos resultados serán remitidos en informes anuales en el tiempo que especifique el condicionante nº 20 de esta Declaración.

b) Un nivel de comprobación de la evolución de la propia Refinería y de la Planta de Cogeneración, su afección al medio receptor (medio atmosférico, medio marino, suelos, acuíferos y población de Santa Cruz y La Laguna) y el rendimiento de las medidas correctoras, cuyos datos se remitirán en informes de periodicidad anual.

c) Un nivel que contemple situaciones episódicas y donde se elabore un plan de emergencia medioambiental.

18. Se pondrá a disposición de la Viceconsejería de Medio Ambiente la posibilidad de poder conectarse informáticamente con las estaciones de medida de la Refinería y su sala de control de manera que todo dato obtenido en dicha sala sea a su vez recibido en la Viceconsejería.

19. Se estudiará un sistema mediante el cual se habilite un técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente para que pueda tener acceso libre a las instalaciones de información y análisis y a las terminales de datos de la Refinería de Santa Cruz de Tenerife.

20. Los informes, estudios, cálculos y documentación en general complementaria al Es.I.A. exigida en el condicionado de esta D.I.A., se remitirán al Servicio de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en los plazos siguientes referidos a sus correspondientes puntos:

3) Dos meses antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración.

4) Un mes después de la entrada en funcionamiento de la Planta de Cogeneración.

6) Seis meses antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración.

7) La periodicidad de estos informes estará en función de que se produzcan estas situaciones. 8), 9), 16) y el Plan de Vigilancia del punto 17) Un mes antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración.

12) Tres meses antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración.

14), a) y b) Seis meses antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración.

15) Antes de la finalización de las obras de la nueva autovía de penetración a Santa Cruz y al menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento de la Planta de Cogeneración.

17), a) y b) Seis meses después de la entrada en funcionamiento de la Planta de Cogeneración.

18) y 19) Tres meses antes de la puesta en marcha de la Planta de Cogeneración.

13) Un año después de la entrada en funcionamiento de la Planta de Cogeneración.

Del examen de la información solicitada, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de esta Declaración de Impacto.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS

El presente Proyecto consiste en la instalación de una Planta de Cogeneración de 38,2 mw por parte de la empresa COTESA en un terreno de 5.500 m2 ubicado en la Refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife, entre la unidad de hidrodesulfuración nº 1 y el tanque 512, cuyo fin será suministrar el vapor de alta presión a 58 kg/cm2 y 445ºC necesario para los procesos de Refinería y el vapor de media a 20,4 kg/cm2 y 260ºC, que se inyectará en la turbina de gas para controlar la emisión de NOx y energía eléctrica a la subestación Buenos Aires de UNELCO.

El sistema de cogeneración, tipo ciclo simple, consistirá en una turbina de gas con una potencia nominal de 37 mw que enviará sus gases de escape a una caldera de recuperación con post-combustión.

En la combustión se utilizará fuel gas como combustible principal y diesel oil como complementario, de arranque y parada, aunque la turbina de gas podrá quemar una mezcla de ambos combustibles.

La Planta de Cogeneración consistirá en los siguientes equipos:

- Caldera de producción de vapor.

- Turbogenerador de gas.

- Compresor de gas.

- Bombas.

- Depósitos.

- Planta Potabilizadora.

- Equipos auxiliares.

- Edificio (subestación eléctrica y sala de racks).

- Grupo electrógeno de emergencia.

Además se construirá una Planta Potabilizadora del tipo MED cuya capacidad nominal será de 3.600 m3/día de agua potable, que tiene como cometido enviar agua a la Refinería para lo que se precisarán 878 m3/h de agua de mar tomada mediante fosos de captación, de caudal de bombeo de 483 m3/h.

La Planta Potabilizadora utilizará el vapor de baja presión de la Refinería (1,3 kg/cm2g, 125ºC) cumplimentado con el de media presión (12,0 kg/cm2g, 215ºC), logrando un alto rendimiento mediante evaporadores-condensadores de tubos horizontales tipo película descendente que forman la reacción de recuperación de calor del proceso. Además es estable, fácil de controlar y operar, requiriendo pocos controles automáticos. El agua potable producida se enviará a la Refinería y la salmuera se evacuará al mar.

La corriente de salida (salmuera) es diluida y enfriada en etapas hasta que es descargada al mar por una tubería. Las tuberías de captación de agua de mar y devolución de salmuera serán convenientemente protegidas y señalizadas. La obra civil constará de los siguientes trabajos:

- Cimentaciones de los equipos: directa sobre el terreno previamente preparado y excavado para el caso de la industria petroquímica, a nivel del terreno o elevadas para los equipos dinámicos paralelepípedos y por último para los pórticos paralelepípedos bajo el nivel del terreno, sobresaliendo de éste un pedestal para apoyo y anclaje del pilar.

- Pavimentos y redes de drenaje: el pavimento será de hormigón y su espesor estará en función al tráfico soportado en las distintas zonas.

Las redes de drenaje estarán enterradas y construidas en tubería de acero.

- Estructuras: las estructuras de planta serán metálicas y sirven de bandeja de apoyo de las tuberías y de plataforma para la localización de los equipos de preparación de combustible.

El edificio subestación eléctrica y la sala de racks consistirán en un edificio para albergar la subestación eléctrica y la sala de racks que constará de una planta sótano, una planta baja con aire acondicionado y presurización, una primera planta también con aire acondicionado y presurización y una cubierta. Asimismo, el edificio dispondrá de sistemas de detección y extinción de incendios.

Por otro lado, se contará con una instalación contra incendios integrada dentro del complejo petrolífero de la Refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife. Además, el sistema de protección contra incendios dispondrá de una red existente de agua a presión que se conectará a la red general del complejo y estará compuesto por: hidrantes, monitores y acoplamientos.

La Planta dispondrá de otras instalaciones fijas para la protección de los equipos con riesgo, así como del edificio de la subestación eléctrica y la sala de racks. No obstante, cualquier alarma que se produzca en estos equipos tiene señal local acústica y luminosa y señalización remota en la sala de control. La instalación eléctrica, integrada dentro de la Refinería de CEPSA, constará de los siguientes equipos:

- Generador eléctrico síncrono de 50 MVA cosf = 0,9 y rendimiento de 98,58%, accionado por turbina de gas. La tensión generada será de 11 kv, 50 Hz de frecuencia. El generador irá conectado a través de un transformador elevador a la red de UNELCO, operando acoplado eléctricamente con la red de UNELCO. Si esta red fallase, el generador y el transformador podrán trabajar en isla.

- Subestación de 66 kv que constará de los siguientes equipos:

a) Seccionadores tripolares de 72,5 kv y 1250 A.

b) Interruptores automáticos de 72,5 kv, 1600 A, 31,5 KVA.

c) Pararrayos autoválvula.

d) Transformadores de intensidad.

e) Transformadores de tensión.

- Sala eléctrica y de control que contará con los siguientes equipos:

a) Cuadro de distribución de 6,3 kv de autogeneración.

b) Cuadro de distribución de 380 V para servicios auxiliares de autogeneración.

c) Grupo electrógeno.

d) Interconexión con UNELCO.

La arquitectura de control consistirá en un sistema general de control de la Planta mediante una consola de operación que controlará la turbina de gas, la caldera, la Potabilizadora y el resto de los procesos existentes. Estará compuesta por los siguientes equipos:

a) Sistema de control distribuido.

b) Consola de operación.

c) Sistema de control de los equipos principales en los que se engloban la turbina de gas, la caldera, la Potabilizadora, etc. A N E X O I I

CONSULTAS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS

Sr. Alcalde Presidente del Ayunta- miento de Santa Cruz de Tenerife.

Sr. Jefe del Departamento de Bio- logía Vegetal (Universidad de La Laguna).

Sr. Jefe del Departamento de Eco- logía (Universidad de La Laguna).

Sr. Jefe del Departamento de Bio- logía Marina (Universidad de La Laguna).

Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Sr. Director del Centro de Tecno- logía Pesquera Taliarte.

Sr. Director del Centro Oceano- gráfico de Canarias.

Sr. Ingeniero-Jefe del Servicio de Costas.

Sr. Ingeniero-Jefe del Servicio Hidráulico (Dirección General de Aguas). X

Sr. Ingeniero-Jefe del Servicio de Carreteras (Dirección Gene- ral de Obras Públicas).

Ilmo. Sr. Director General de Ur- banismo.

Ilmo. Sr. Director General de Or- denación e Infraestructura Turísti- ca.

Ilmo. Sr. Director General de Pes- ca.

Sr. Director de Protección Civil. X

Asociación Hotelera ASHOTEL.

Colegio Oficial de Biólogos. X

Sr. Jefe del Departamento de Eco- logía (Universidad de La Laguna). Ilmo. Sr. Director General de Me- dio Ambiente (M.O.P.T.).

Ilmo. Sr. Director Territorial de la Viceconsejería de Cultura.

Ilmo. Sr. Director Territorial de In- dustria y Energía. X

Sr. Jefe del Servicio de Protección de la Calidad Ambiental. X

Sr. Jefe del Servicio de Actividades Comunitarias (Cabildo Insular de Te- nerife).

Instituto Geotécnico y Minero de Es- paña. X

T.E.A. (Tagoror Ecologista Achinech). X

A.T.A.N. (Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza).

RESUMEN DE LOS INFORMES RECIBIDOS

- El Director de Protección Civil del Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife: comunica no tener observación alguna que hacer al respecto.

- Colegio Oficial de Biólogos: no existe conjunto florístico ni faunístico destacable a causa del establecimiento anterior de la Refinería de Petróleos CEPSA. Las especies actuales se confunden con las que se desarrollan en espacios ruderalizados y alterados. No obstante, ha de estudiarse en el conjunto biótico, tal como se indica en el capítulo 3 del esquema del E.I.A.

- Programa de Vigilancia Ambiental: se propone la inclusión en el Programa de Vigilancia Ambiental de la Planta de Cogeneración, el control y nivel de incidencias sobre los distintos factores y espacios que se observan afectados.

- Aspectos de la Memoria del Proyecto que no se estiman suficientemente precisos: aunque se establece la instalación de una Planta Potabilizadora, no parece tenerse en cuenta la producción de salmuera, ni el lugar de almacenamiento o vertido de las mismas. Por ello se considera necesario que se observe en el E.I.A. la dirección de esta producción paralela.

- Efectos negativos del Proyecto: los principales efectos negativos se centran en la emisión de contaminantes gaseosos SO2, NOx y contaminantes de partículas. Será de interés resaltar y especificar en el E.I.A. los siguientes aspectos:

a) Movimiento de la atmósfera en las diferentes condiciones climatológicas características de la zona, asociación de la dispersión de las emisiones a esa dinámica atmosférica, especial estudio de las condiciones en las que las emisiones se queden estacadas sobre la ciudad.

b) Determinación de las especies sobre las que inciden las emisiones de la Planta de Cogeneración y determinación de los elementos bióticos existentes.

c) Determinación de las afecciones que las emisiones de la Planta de Cogeneración puedan generar sobre los elementos del apartado anterior. Evaluación de esas afecciones, con especial hincapié en lo que se refiere a la salud pública, y Espacios Naturales Protegidos.

- Tagoror Ecologista Alternativo (T.E.A.): en primer lugar señalar el contraste significativo que ofrece la definición de Evaluación de Impacto Ambiental para el T.E.A. con la que ofrece el marco legislativo. Por lo que hacer aportaciones para ese E.I.A. puede resultar contradictorio. No obstante, queremos dejar constancia de la postura de T.E.A. frente al Proyecto de Planta de Cogeneración.

Objeciones a las descripciones técnicas.

- Para el T.E.A. la justificación o no de la Planta pasa en primer lugar por un análisis que ha de cuestionar la Refinería de CEPSA. En este sentido, el T.E.A. está realizando un estudio técnico-económico que pretende demostrar que, no sólo el emplazamiento, sino la propia instalación de una Refinería en Tenerife y en Canarias, sobra.

No obstante, presentamos el siguiente análisis que pretende sostener dicho argumento:

- A propósito de los combustibles y equipos técnicos: la utilización de combustible fuel gas de PCI 12.142 kcal/kg no incluye el contenido de azufre (Decreto 2.204/1985 y Real Decreto 1.485/1987).

. La turbina de gas: no es el mejor sistema para garantizar una menor contaminación, que no nula.

. Planta Potabilizadora: no hay datos técnicos sobre dicha Planta ni sobre el proceso de potabilización.

- Sobre el proceso: la descripción y objetivos de la ladera de recuperación deben incluir la “calidad” de los gases de exhaustación, el proceso de potabilización del agua de mar y los destinos de las salmueras y el agua de tratamiento que se obvian. - Producción de energía eléctrica, vapor y fuelgas consumido: no existe argumentación en base al PECAN que justifique la producción de energía eléctrica en unos 267.400 mwh/año. Asimismo, la producción de energía eléctrica es superior a la de 1991 en turbinas de gas, en las instalaciones de UNELCO.

Este Proyecto pone de manifiesto la fragilidad del Plan PECAN, aprobado por el Parlamento de Canarias.

Objeciones Ambientales.

La Cogeneración es un sistema de ahorro energético. Sin embargo, la eficacia de los sistemas de cogeneración se ha mostrado mayor para equipos pequeños.

No hay que poner en duda que una Planta de Cogeneración ofrece una serie de mejoras ambientales, pero esto se halla condicionado por una serie de factores, que en el caso que nos ocupa, hacen que este Proyecto no convenga realizarlo.

- Justificaciones ambientales rebatibles: hablar de demanda creciente de la isla es una falacia. Lo que una empresa eléctrica debe promover no es sólo energía eléctrica, sino servicios, y éstos incluyen ahorro y eficiencia energética. Esto UNELCO no lo hace en Canarias.

La atenuación de contaminantes atmosféricos SO2 y NOx no justifica que el objetivo primario debe ser la eliminación definitiva de estas emisiones. El T.E.A. ha manifestado reiteradamente que la producción de servicios eléctricos debe dirigir sus esfuerzos hacia fuentes renovables.

¿Por qué se siguen impidiendo que progresen en Canarias?

Una instalación eólica en Granadilla permitiría argumentar mayores ahorros en costes y en efectos ambientales.

El agua es un bien escaso, pero desde el momento en que no existe una racionalización en su transporte y uso, no vale argumentar el ahorro que supondría la potabilizadora.

- Sobre inventario e interacciones ambientales: una valoración de los impactos sociales, económicos y territoriales del proyecto.

Podría pensarse que al ser una obra en el interior de una industria ya instalada, que ejerce impactos ambientales de notable trascendencia, el efecto de emisión de contaminantes, ruidos, residuos, etc., podría quedar minimizado. Sin embargo, no deja de ejercer interacciones ambientales importantes y que el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental para el T.E.A. se concibe como un conjunto de estudios englobados en una visión de un modelo de desarrollo ecosostenible, que permita situar el Proyecto objeto de evaluación en el contexto de las necesidades mínimas de bienestar, integrando los objetivos del mismo en el seno de los valores sociales, culturales y ecológicos del medio humano y físico que le afectan.

En el caso de la Planta de Cogeneración, un E.I.A. debe incorporar la respuesta a los siguientes interrogantes:

. ¿Es necesario la construcción de la Planta?

. No se puede realizar un E.I.A. aislando el Proyecto de una necesidad de Declaración de Impacto Ambiental de la Refinería.

. El clima incide notablemente en la emisión de contaminantes, circunstancia que define la acción negativa de la Refinería.

. Calidad del aire: el actual grado de contaminación atmosférica en la zona sería un índice importante para determinar que la Planta no debe construirse.

. Previsión de los planes de ordenación: considerar el proyecto de Autovía que enlaza con la autopista del Sur.

. El estado geológico y geomorfológico de la zona de ubicación en su estado actual, respecto al suelo, sus características físico-químicas y los efectos previsibles de instalación.

. La incidencia sobre el medio marino, partiendo del estado actual de deterioro existente por efecto de las instalaciones de la Refinería.

. Hablar de fauna, vegetación o espacios protegidos parece una ironía, cuando se observa la ubicación de la Planta.

. La incidencia sobre la salud de las personas derivadas de la contaminación atmosférica.

El inventario del estado preoperacional debe incluir las siguientes variables:

. Definición explícita de la legislación sobre niveles de emisión e inmisión, ruidos, residuos.

. Estudio del estado del lugar y sus condiciones ambientales y las incidencias de las actividades existentes.

. Estado actual de la salud de la población de Santa Cruz, por la incidencia de las actividades existentes.

- Impactos por emisiones gaseosas: este es el impacto más significativo, siendo obligatoria y necesaria la medida de los niveles de emisión.

Sobre el índice de contenido del impacto por emisiones gaseosas cabe hacer las siguientes objeciones:

. La evaluación del estado preoperacional debe incluir las alteraciones que se pueden producir en el medio físico y social, el impacto de la Refinería, la evolución de la demanda energética así como el coste de la contaminación que se genera, etc.

. Los análisis de emisiones, además de la normativa, emisiones en situación preoperacional y futura, así como la fijación de un calendario.

. La evolución de los niveles de inmisión refleja la inexactitud que se da en las mediciones (al confundirse los gases con los de la Refinería). Es importante la inclusión de los datos de la Red Nacional de Vigilancia, de la propia Refinería y de Salud Pública.

. Para la descripción del modelo de dispersión de los contaminantes se incluirá la calidad del aire, el impacto contaminante del tráfico, la estructura urbana de las edificaciones o la ausencia/presencia de “sumideros” de la contaminación atmosférica.

. En el estado preoperacional y futuro de la dispersión de los contaminantes se incluirán las tecnologías a introducir en la medida de emisiones en continuo.

. La altura de la chimenea debe considerar el efecto de las edificaciones, aparte de los criterios mencionados, aplicables en las actuales chimeneas de la Refinería (ni tan siquiera tiene sistema para medida manual de las emisiones).

- Evaluación de los impactos por vertidos líquidos, residuos, ruidos y socieconómicos: es importante hacer referencia expresa al actual impacto por la propia Refinería. Debe mencionarse un apartado dedicado a las alteraciones que generaría este tipo de impactos y de qué naturaleza:

. Contaminación del litoral y del suelo y subsuelo por agentes químicos.

. Los residuos generados y el sistema de tratamiento y reciclaje de los mismos.

. Los efectos generadores del ruido, paralelo a otras fuentes sonoras. - Respecto a la evolución de los impactos socioeconómicos es importante destacar:

. El alcance del Proyecto respecto al hipotético crecimiento de la demanda energética.

. Evolución de la distribución espacial en el área de Santa Cruz de la población, según edad, sexo, actividad.

. La proyección del planeamiento urbano de Santa Cruz y su área de expansión en los actuales terrenos.

. La distribución del consumo energético en el núcleo urbano, y su evolución según los sectores.

. La necesidad de que el Proyecto se adapte al PECAN, al PEN y al marco institucional.

- ¿Son válidas las medidas correctoras y de vigilancia?

Teniendo en cuenta que la mejor medida correctora es la de no producir el impacto, el T.E.A. considera que este Proyecto no debe ejecutarse, ya que existen alternativas que, no sólo evitan los impactos, sino que minimizan los actuales.

No obstante, se realizan las siguientes aportaciones para minimizar las medidas correctoras:

. Sobre calidad del aire, introducción de las tecnologías de desulfuración e instalación de una chimenea que recupere los gases de combustión. . Impactos derivados del clima, reducir la producción de la Planta en condiciones meteorológicas adversas.

. No se establecen medidas que evalúen el impacto sobre la salud de las personas. El daño físico que se genera en la salud debería, en último extremo, cuantificarse en pesetas como medida correctora. Lo ideal sería que este impacto no existiese.

- Alternativas al Proyecto: la alternativa para el T.E.A., viable y posible es no hacer dicha Planta.

. Existen alternativas de potabilización de agua que, económica y ambientalmente son menos costosas, como es a partir de parques eólicos, con un corte de 1 pta./m3.

. La cogeneración es una tecnología que UNELCO no utiliza en sus centrales, y es factible especialmente para pequeñas instalaciones y/o edificaciones, muy inferiores a las del Proyecto. . El desconocimiento casi absoluto que se tiene de la incidencia, a corto y largo plazo, de las emisiones gaseosas de la Refinería sobre el estudio previo que se realice. Los resultados del mismo deben servir para evaluar los efectos perniciosos que ocasiona la Refinería y para descartar la contribución de esta Planta.

- Dirección General de Aguas: Servicio Hidráulico.

La desalación del agua requiere autorización administrativa de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Tanto para dicha autorización como para el E.I.A. interesa tener en cuenta la procedencia de las aguas y su caudal. En cuanto a la salmuera residual debe concretarse el lugar del vertido y la cantidad, valorando los posibles impactos que puedan producirse.

- Servicio de Calidad Ambiental:

1º) Se deben justificar las necesidades de instalación de la Planta.

2º) Especificación de todos los combustibles que se utilizan, su procedencia y características físico-químicas.

3º) Descripción exhaustiva de la toma de agua de mar indicando caudales.

4º) Descripción exhaustiva de la planta de desmineralización y destino de los residuos desactivados por agotamiento.

5º) Fecha de eliminación de las partes de la actual Central Térmica de la Refinería.

6º) Especificación del caudal de salmuera vertido al mar y su vía de evacuación, así como los impactos que producirá en el medio marino.

7º) Se descubrirá el modo mediante el cual se exportará la producción de electricidad a la red de UNELCO.

8º) Para la evaluación de la contaminación atmosférica se utilizarán además de los datos suministrados por el I.N.M., otros datos obtenidos de un estudio meteorológico de la zona afectada al menos en un radio de 10 km que puede determinar localmente el régimen de vientos, los tipos de tiempo y el régimen térmico.

9º) El estudio del medio marino y los impactos que sufrirá se referirán a una zona que abarque una franja de al menos 30 m de cota batimétrica, desde la dársena comercial de Santa Cruz hasta la Punta de Hoya Fría.

- Instituto Tecnológico Geominero de España:

Respecto al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en relación con los impactos más significativos, consideramos que debe prestar especial atención al análisis de los efectos debidos a emisiones a la atmósfera y al estudio de las medidas correctoras oportunas.

A N E X O I I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DETALLADO DE IMPACTO ECOLÓGICO

CONTENIDO

Las acciones derivadas tanto por la instalación de la Planta de Cogeneración como por la Planta Potabilizadora son:

- Acopio de materiales, que se realizará en un periodo de tiempo lo suficientemente dilatado como para que su trasiego no suponga alteración apreciable del tráfico, tanto marítimo como terrestre.

- Personas empleadas (70-90).

- Terrenos ocupados 5.500 m2.

- Almacenamiento de diesel-oil.

Las acciones derivadas del funcionamiento son:

- Consumo de 65.800 tm/año de fuel gas.

- El vapor sustituye al de la Central Térmica actual de la Refinería, quedando dos calderas paradas en stand by para cualquier emergencia y sólo una en funcionamiento. Además, el fueloil normal que se emplea actualmente como combustible en la Refinería (3,2% de azufre), será reemplazado por fueloil BIA (0,9% de azufre).

- Los contaminantes más importantes de la turbina de gas son los NOx, que se corregirán mediante inyección de vapor de media producido en la cogeneración.

- Se contará con equipos de medición en continuo en las chimeneas para SO2, NOx y CO y con estaciones pertenecientes a la red de inmisión de la Refinería.

- Existirán medidores “on line” del vertido de salmuera al mar que tiene las siguientes características: caudal 728 m3/h, salinidad 42.400 ppm y temperatura 30ºC.

- Disminuye el caudal de vertido de aguas químicas de la Refinería al obtenerse en la potabilizadora agua de mejor calidad que sustituirá el aporte de la planta desmineralizadora.

- Se considera nula la producción de cenizas y escorias por lo que no se contemplan diferencias entre la situación actual y la futura.

- Los equipos que constituirán la Planta de Cogeneración se diseñarán de modo que el nivel sonoro en el exterior del recinto de la Refinería esté dentro de los niveles permisibles.

La elección de la cogeneración como alternativa se fundamenta en lo siguiente:

- Permite un ahorro de energía primaria. - Disminuye el fallo en el sistema eléctrico.

- Permite no sólo ahorro energético sino económico.

- Produce menor impacto ambiental.

- Disminuye la dependencia energética del exterior.

- Posibilita la industrialización de zonas alejadas de redes de distribución de alta tensión.

La Planta de Cogeneración genera menos impacto frente a una instalación convencional de vapor y una central térmica por las siguientes razones:

- Necesita menor cantidad de energía primaria para poder producir energía útil.

- El combustible presenta un contenido bajo en azufre.

- Permite disminuir los óxidos de nitrógeno.

- Disminuye la cantidad de anhídrido carbónico.

- Disminuye el impacto por transporte y refino.

Para el inventario y las interacciones ambientales se han realizado estudios, tanto geológicos, como de vegetación terrestre, comunidades bentónicas, fauna terrestre y fauna marina.

- En el estudio de la vegetación terrestre: a) Se han distribuido tres estaciones para establecer el control sobre poblaciones liquénicas.

b) Se ha tenido en cuenta un semicírculo de 3 km para el estudio de la flora, tomando como centro la planta COTESA, cuyo radio es de 5 km.

- En el caso de la fauna terrestre se ha considerado un semicírculo cuyo centro se corresponde con la ubicación actual de CEPSA, y con un radio de 4 km, considerando además cuatro unidades: núcleos urbanos, parques, laderas y barrancos. Esto llevó a la conclusión de que el área de ubicación de la Planta de Cogeneración es un área pobre.

- El estudio de las comunidades de bentónicas incluye siete tramos de litoral que van desde el Barranco de Valle Seco hasta Santa María del Mar, es decir, un radio de 5 km a partir de CEPSA y una profundidad de 10 m. Además, es de destacar el dominio en la zona de algas verdes, que poseen una mayor resistencia a la contaminación claramente patente en la zona marítima próxima a la Refinería.

- El estudio de la fauna marina ha abarcado una longitud de 1 km.

Los principales impactos derivados del funcionamiento de la Planta de Cogeneración se producirán en la atmósfera y en el medio marino, por lo que se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

a) Se emplearán quemadores con inyección de vapor de media generado en la misma Planta de Cogeneración.

b) Se ha aplicado el modelo de dispersión COMPLEX 1, para estudiar las alturas más adecuadas para las chimeneas en condiciones atmosféricas desfavorables, obteniéndose una altura de chimenea de caldera de 60 metros y para la chimenea de bypass de 30 metros.

c) Se sustituirá el fueloil normal empleado en la Refinería por fueloil BIA con menor contenido en azufre.

d) El vertido de salmuera se mezclará con agua bombeada del mar antes de verterse y se ha diseñado la Planta Potabilizadora de manera que se limite el salto térmico existente entre el agua de mar y la salmuera.

e) La misma potabilizadora se considera una medida correctora, ya que supone un menor número de regeneraciones de las resinas de la planta desmineralizadora, existente en la Refinería, al aportar agua dulce de alta calidad. Se propone un Plan de Vigilancia Ambiental para las emisiones gaseosas, los efluentes líquidos, los residuos sólidos y las emisiones sonoras que consiste en:

- La medición de óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y partículas durante un periodo no inferior a un mes tras la puesta en marcha de la unidad y el seguimiento de las mismas con periodicidad anual mínima por parte de alguna Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Medio Ambiente Industrial.

- La integración de las emisiones de la Planta de Cogeneración en la red de emisión de humos de la Refinería para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y el monóxido de carbono.

- La Refinería dispone además de cinco estaciones de medida de las cuales dos miden SO2, NOx, otras dos miden SO2 y partículas y por último una mide SO2, NOx e hidrocarburos.

- Se instalarán medidores “on line” de caudal, pH y temperatura para el seguimiento del vertido al mar de la Planta de Cogeneración.

- Se propone una medida de periodicidad anual realizada por una Entidad Colaboradora de la Administración de caracterización y contraste de los vertidos finales.

- Se empleará el mismo esquema de vigilancia de residuos sólidos utilizado actualmente en la Refinería.

- Se propone para la vigilancia y control de los niveles acústicos, tras la instalación de la nueva Planta de Cogeneración, la realización de una campaña de medida de los niveles de ruido tras el periodo de ajustes y puesta en marcha de los equipos.

ANÁLISIS DE CONTENIDO

Hay que considerar que el Estudio de Impacto presentado para el Proyecto de ejecución de la Planta de Cogeneración parte de la base de que el medio en que se situará dicha Planta está muy deteriorado por la presencia de la ya existente Refinería de Santa Cruz de Tenerife, y que su puesta en marcha aunque supondría un aumento de emisiones a la atmósfera, al mar y al subsuelo, principalmente, implica la aplicación por parte de CEPSA, de una serie de medidas que rebajarán considerablemente esta emisión. Asimismo, la utilización de la Planta de Cogeneración supondrá un ahorro de agua y energía considerable. Ante estos argumentos, es lógico pensar en el beneficio que la instalación de esta Planta puede suponer para la ciudad. No obstante, no se ha tenido en cuenta y habría que considerar que es un foco más de emisión, que se deberá controlar permanentemente y que puede suponer un impacto visual mayor de cara a la nueva autopista de acceso a Santa Cruz. Este impacto visual, aunque puede ser despreciable, a criterio de los autores del estudio, por la sola presencia de la Refinería, supondría una pieza más que se une al conjunto en la zona donde justamente pasa la nueva autovía de acceso, suponiendo por lo tanto un incremento de este Impacto Visual.

Hay que destacar que, aunque si bien el criterio del autor del Estudio de Impacto Ambiental y del evaluador de éste es distinto, existen impactos que claramente por muchas medidas correctoras que se adopten son severos, como el impacto por emisiones gaseosas que incide en el aire y en las las personas y el impacto por vertidos líquidos que incide en el medio acuático, la flora marina, y la fauna marina. Por consiguiente, no parece lógico que los impactos antes citados, en el Estudio de Impacto sean considerados como compatibles.

Por otro lado, el Estudio de Impacto Ambiental propone un Plan de Vigilancia poco desarrollado cuya única misión es cumplir lo estipulado por la legislación en materia de atmósfera, residuos, ruidos, aguas.

A N E X O I V

RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante el plazo de un mes, sin que en el mismo se haya formulado alegación ni reclamación alguna, según consta en el certificado obrante en el expediente.

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