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BOC Nº 025. Lunes 28 de Febrero de 1994 - 254

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

254 - ORDEN de 30 de diciembre de 1993, por la que se modifica el plazo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 1993 (B.O.C. nº 124, de 27.9.93), para justificar las subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal.

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Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 16 de septiembre de 1993 (B.O.C. nº 124, de 27.9.93), se reguló la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal, estableciéndose en su base quinta, letra b), que el plazo de justificación de las subvenciones sería el del 31 de diciembre de 1993.

Por Orden de 29 de octubre de 1993, la Consejería de Industria y Comercio concedió subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 3 de diciembre de 1993.

Dada la imposibilidad material de cumplir el plazo estipulado en la Orden de convocatoria antes citada, puesto que el colectivo al que están dirigidas las subvenciones carece, en términos generales, de recursos suficientes para, en tan corto espacio de tiempo, hacer frente a la inversión aprobada; así como a las dificultades de tipo técnico, derivadas del hecho insular, que la adquisición de la maquinaria, útiles y herramientas y/o materiales de construcción, según sea el proyecto subvencionable aprobado, supondría.

Considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de los beneficiarios de mantenerse el plazo establecido en la Orden de convocatoria, el cual se reitera en la Orden de concesión antes citada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, en su virtud atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas y a propuesta del Director General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

- Dejar sin efecto el plazo señalado en la base quinta, letra b), párrafo tercero, de la Orden de 16 de septiembre de 1993, por la que se reguló la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal.

- Ampliar el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 29 de octubre de 1993, hasta el 30 de junio de 1994. - Considerar que el incumplimiento del plazo señalado en el punto anterior llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

- En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto con carácter general en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1993.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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