BOC - 1994/023. Miércoles 23 de Febrero de 1994 - 359

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359 - RESOLUCIÓN de 17 de enero de 1994, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador VP-67/89, dirigida a Henríquez y Domínguez, S.A., en ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad mercantil Henríquez y Domínguez, S.A. y siendo preciso notificarle la imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador VP-67/89, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Henríquez y Domínguez, S.A. la imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Habiendo sido desatendida por Vd. la ejecución de las obras correctoras impuestas por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 7 de marzo de 1991, recaída en el expediente de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/1976, de 2 de agosto, en relación con los artículos 50 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, y 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, vengo en imponerle multa coercitiva por importe de 125.000 (ciento veinticinco mil) pesetas, cuyo pago deberá hacer efectivo en el plazo de ocho días, ante la Sección de Régimen Económico, Habilitación y Pagaduría de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, apercibiéndosele de que, de no hacerlo así, en el plazo señalado, se procederá a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio.

Igualmente se le significa que, de persistir en el incumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución, se le podrá imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total ejecución, pudiendo dar lugar asimismo, a la incoación de nuevo expediente sancionador con carácter de urgencia, como medio de ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre.

Estas multas coercitivas, como actos de impulsión de procedimiento, no tienen carácter resolutorio y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1994.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.



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