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BOC Nº 023. Miércoles 23 de Febrero de 1994 - 225

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Sanidad y Asuntos Sociales

225 - ORDEN de 4 de febrero de 1994, por la que se aprueban las bases que han de regir el procedimiento de selección del personal que ha de integrar listas de reserva a efectos de sustituciones de personal laboral fijo y temporal en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

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La necesidad de articular un sistema que permita la provisión temporal de puestos de trabajo de carácter laboral existentes en la vigente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales con lo que al efecto determina el artº. 7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el estricto respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, facilitando la integración laboral respecto a aquellos que se encuentren en situación de verdadera necesidad, carentes de medios de subsistencia, hace necesario dictar las presentes bases de convocatoria que permitan, mediante el sistema de listas de reserva, proceder al llamamiento, en la medida que las necesidades se produzcan, del personal para cubrir temporalmente puestos de trabajo reservados a personal laboral en la vigente relación de puestos de trabajo y que se encuentren cubiertos en forma fija o temporalmente.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artº. 29.b) de la Ley 14/1990, de 16 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la vista de lo establecido en el artº. 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Coordinadora de esta Consejería,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases de la convocatoria que habrán de regir la selección de personal que integrará listas insulares de reserva para eventuales sustituciones durante el corriente ejercicio en esta Consejería que a continuación se insertan.

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal a efectos de integrar listas insulares de sustitución de personal laboral fijo o temporal al servicio de esta Consejería en las categorías que se indican en el anexo I y con la vigencia que se determina en las presentes bases. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a integrar las respectivas listas por categoría profesional habrán de reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Tener cumplidos 18 años.

3. Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional exigida y de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determinan en el anexo II.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Se adjuntarán a la solicitud a efectos de acreditación los siguientes documentos:

1 y 2 Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

3 Documento original o fotocopia compulsada.

4 y 5 Declaración responsable (según modelo).

Tercera.- Instancias.

Las instancias para tomar parte en el procedimiento selectivo se ajustarán al modelo oficial que se determina en el anexo III de las presentes bases, y serán presentadas junto con los documentos a que se refiere la base segunda y los que acrediten los méritos que se desean hacer valer en la fase de concurso, en cualquiera de las oficinas que se señalan a continuación debiendo hacerse dentro del plazo a que se refiere la base cuarta siguiente.

Los lugares de presentación de instancias serán los siguientes:

- Tenerife: Secretaría General Técnica, Rambla General Franco, 53.

- Gran Canaria: Secretaría General Técnica, León y Castillo, 226.

- Lanzarote: Módulo Insular. Transversal calle García Escámez. - Fuerteventura: Módulo Insular. Calle Tenerife, 54. - La Palma: Módulo Insular. Calle Virgen de la Luz, 7.

- La Gomera: Módulo Insular. Trasera calle Virgen de Guadalupe, s/n. - El Hierro: Módulo Insular. Calle Cordera, 4-bis. Núcleo Vergara.

Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares conforme establece el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de lo establecido en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales, siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Dentro de los diez días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las unidades de registro remitirán al Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica relación numerada y certificada de la documentación presentada acompañando cuantos documentos se hayan adjuntado a las solicitudes.

Quinta.- Relación de admitidos y excluidos.

En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de terminación del de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica hará públicas en todos los lugares en los que hayan sido presentadas solicitudes, las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas oportunas, indicando, respecto a los excluidos, las causas de exclusión. En la citada Resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos conforme determina el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se determinarán el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas correspondientes en cada isla.

Si no se presentaran reclamaciones a las listas provisionales, éstas se entenderán elevadas a definitivas. Caso contrario, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la Secretaría General Técnica hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Sexta.- Comisiones de Selección.

Se constituirá una Comisión Regional y siete Comisiones Insulares.

La comisión regional de selección estará formada por cinco miembros, correspondiéndole las tareas de valoración y propuesta al órgano correspondiente de la lista de seleccionados, quedando integrada en la siguiente forma:

- Dos representantes de la Consejería.

- Dos representantes de la Coordinadora de Consejería.

- Un representante de la Dirección General de la Función Pública que actuará, además, como Secretario.

Las comisiones insulares, que tan sólo tendrán como función la práctica del ejercicio de la fase de oposición, quedarán integradas por tres miembros:

- Uno en representación de la Consejería.

- Uno en representación de la Coordinadora de Consejería.

- Uno en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Dichas comisiones insulares remitirán a la presidencia de la comisión regional las correspondientes pruebas selectivas desarrolladas por los aspirantes en cada una de las islas ordenadas por categoría y con la firma de sus tres miembros.

La designación nominal de cada uno de los miembros de las comisiones insulares y regional se efectuará por Resolución de la Secretaría General Técnica, que asimismo efectuará la designación de asesores para cada una de las categorías que lo requieran y a quienes corresponderá informar a la comisión regional acerca de cuantas cuestiones les sean planteadas y sean propias de su titulación o profesión.

Séptima.- Proceso selectivo.

Constará de dos fases: téorico-práctica y de concurso. La primera de ellas será de carácter teórico-práctico ajustada al contenido de las funciones asignadas a la categoría objeto de selección.

La puntuación a asignar para esta fase será de 0 a 5 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 2,5 para pasar a la siguiente fase.

La fase de concurso será valorada en la forma en que se determina en el anexo IV y en función de la categoría o categorías a que se aspire.

La puntuación total para esta fase será asimismo de un máximo de 5 puntos.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

Octava.- Confección de listados de reserva.

Terminada la valoración de ambas fases, el órgano regional de selección confeccionará las correspondientes listas de reserva por islas y categorías y las elevará a la Secretaría General Técnica a efectos de su aprobación y publicación.

Las listas de reserva contendrán un máximo de setenta aspirantes por categoría e isla.

Dichas listas se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. El de la puntuación obtenida en fase de concurso.

2. Cargas familiares.

Novena.- Llamamiento.

Cuando se precise proveer una plaza de las previstas en la presente convocatoria y por sustitución, los Centros de trabajo deberán interesar de la Secretaría la comunicación de la persona a que corresponda por el orden que se determine en lista, lo que se efectuará por escrito en forma inmediata, correspondiendo al centro realizar el llamamiento de la persona seleccionada, telefónicamente y por telegrama, que habrá de comparecer en el plazo de dos días hábiles. De existir en ese momento dos o más puestos de la misma categoría se ofertarán por el orden de puntuación obtenido.

La duración del contrato de trabajo será la establecida en el mismo, y una vez finalizado éste, el sustituto pasará a ocupar el último lugar de la lista de reserva de su categoría e isla.

En el momento de la suscripción del contrato de trabajo y para aquellas categorías respecto de las que se señala como requisito el estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, el aspirante seleccionado habrá de poseer dicho carnet y en vigencia.

Décima.- Vigencia.

Las listas de reserva tendrán una vigencia temporal de un año a partir de que se hagan públicas. No obstante, si llegado el término expresado, no se hubieran confeccionado nuevas listas de reserva, quedarán prorrogadas por periodos trimestrales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria.

Undécima.- Renuncia.

El personal seleccionado que no comparezca o renuncie a la contratación ofertada o bien compareciendo al mismo manifieste cualquier causa que le impida suscribir el contrato de trabajo, y salvo motivos justificados, pasará a ocupar asimismo el último puesto de la lista, y de repetirse esta circunstancia, quedará excluido definitivamente.

Duodécima.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de selección de personal al servicio de la Administración Civil del Estado y que resulta de aplicación supletoria.

Decimotercera.- Una vez hechas públicas las listas de reserva de personal seleccionado en virtud de la presente convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva confeccionadas a partir de la Orden de 15 de febrero de 1993 (B.O.C. nº 23, de 22 de febrero) de esta misma Consejería.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I I

TITULACIONES EXIGIBLES

- Asistente Social: Diplomado en Trabajo Social o Título de Asistente Social.

- Ordenanza: Certificado de Escolaridad.

- Médico: Licenciado en Medicina.

- A.T.S.: Título de Ayudante Técnico Sanitario, o DUE.

- Encargado de Almacén: B.U.P. o FP II.

- Cocinero: Graduado Escolar o FP I. *

- Ayudante de Cocina: Certificado de Escolaridad. *

- Auxiliar de Clínica: FP I en Rama Sanitaria. *

- Auxiliar Gerontológico: FP I en Rama Sanitaria. *

- Camarera-Limpiadora: Graduado Escolar o FP I. *

- Limpiadora: Certificado de Escolaridad.

- Ayudante de Servicios Técnicos: Graduado Escolar o FP I.

- Mantenimiento: Graduado Escolar o FP I.

- Telefonista: Graduado Escolar o equivalente.

- Psicólogo: Licenciado en Psicología.

- Fisioterapeuta: Diplomado Universitario en Fisioterapia.

- Psicomotricista: Fisioterapeuta, ATS o DUE.

- Maestro de Taller: Bachiller Superior o FP II.

- Monitor: Bachiller Superior o FP II.

- Educador: Profesor de E.G.B. o similar (psicólogos, pedagogos, etc.).

- Servicios Generales: Certificado de Escolaridad.

- Mantenimiento-Vigilante: Bachiller Superior o FP II. - Auxiliar de Puericultura: Diplomado en Puericultura, FP I o FP II en Rama Jardín de Infancia. * - Auxiliar de Enfermería: FP I en Rama Sanitaria. *

- Cuidador: Certificado de Escolaridad.

- E.T.A.R.: B.U.P. o FP II.

- Operador Social: B.U.P. o FP II.

* (Para participar en las categorías señaladas con el asterisco, deberán acreditar estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos en vigor. No se admitirá el comprobante de estar inscrito para su obtención o renovación).

A N E X O I I I

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN

ISLA .......................................................................................

Categoría ................................................................. D. ..........................................................................., con domicilio en la calle ..................................... ................................................., nº ...... de la localidad de ....................................................................., provincia de ........................................................., con D.N.I. nº .........................................................., teléfono: .................................................................

EXPONE

Que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria relativa a la oferta de empleo para ocupar plazas eventuales o temporales en los Centros o Servicios de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ................................. .

Declaro, bajo mi responsabilidad que:

No padezco enfermedad o defecto físico que me impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

No he sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni he sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. SOLICITA

La admisión a las pruebas de selección.

...................................., a ...... de ....................... de ............. .

Firma.

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

A N E X O I V

MÉRITOS GRUPOS I y II.

- Formación profesional. Por cursos, jornadas, seminarios, etc. realizados en organismos oficiales sobre materias directamente relacionadas con el puesto que se solicita, y hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:

Cursos, jornadas, etc. De hasta 20 horas lectivas. 0,40 puntos. De más de 21 hasta 40. 0,60 puntos. De más de 41 hasta 80. 0,80 puntos. Con aprovechamiento. 0,10 más.

La valoración de los cursos requiere la acreditación correspondiente mediante copia del correspondiente certificado de asistencia y/o aprovechamiento.

- Experiencia en puestos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos y en la siguiente forma:

Haber realizado anteriores sustituciones en la Consejería en puestos a los que se opta: 0,1 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 1 punto.

Haber desempeñado otros puestos en el mismo Departamento: 0,05 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Haber desempeñado otros puestos en otro Departamento o Administración: 0,03 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Circunstancias personales. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto en la siguiente forma:

Tratarse de primer empleo: 0,5 puntos (tal circunstancia se acreditará mediante certificación negativa de cotizaciones expedida por la T.G.S.S.).

Por cargas familiares. Hasta un máximo de 0,5 puntos en función del número de miembros de la unidad familiar y otros que pueda considerar el órgano de selección (se deberá aportar en su caso fotocopia del Libro de Familia o documentación fehaciente).

MÉRITOS GRUPOS III a VI.

- Formación profesional. Por cursos, jornadas, seminarios, etc. realizados en organismos oficiales sobre materias directamente relacionadas con la categoría a que se aspira y hasta un máximo de 1 punto, en la siguiente forma:

Cursos, jornadas, etc. Hasta 20 horas. 0,20 puntos. Más de 21 horas hasta 40. 0,30 puntos. Más de 41 horas. 0,40 puntos. Con aprovechamiento. 0,10 más.

- Experiencia en puestos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto y en la siguiente forma:

Haber realizado anteriores sustituciones en la categoría a que se aspira y en este Departamento: 0,1 por mes completo de servicios.

Haber realizado anteriores sustituciones en otra categoría y para esta Consejería: 0,05 por mes completo de servicios.

- Circunstancias personales. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos en la siguiente forma:

- Primer empleo: 0,5 puntos (tal circunstancia se acreditará mediante certificación negativa de cotizaciones expedida por la T.G.S.S.).

- Tener reconocida y en vigencia en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, por parte de la Dirección General de Servicios Sociales, Ayuda Económica Básica (AEBAS) de las previstas en el Decreto Territorial 133/1992, de 30 de julio: 2,5 puntos.

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