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BOC Nº 022. Lunes 21 de Febrero de 1994 - 350

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

350 - RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1994, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Propuestas de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Propuestas de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPTE. Nº: 38-172/93. INSTRUIDO A: D. Hnert Karl Heinz y Brighitte Wieland Friedel. D.N.I. o N.I.F.: 8315991 y 1700832. HECHOS IMPUTADOS: el día 29 de diciembre de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el bar-cafetería situado en la calle El Rosario, 12, planta 1ª, término municipal de Santa Cruz de La Palma, y mediante acta número 30.124 instruida al efecto, se pudo comprobar la reclamación presentada ante la oficina municipal de información al consumidor de Santa Cruz de La Palma, con fecha 28 de diciembre de 1992, y a la que se le ha asignado el número 19/93, siendo motivo de la misma la presunta negativa a entregar la lista oficial de precios y el Libro de Reclamaciones, pudiendo constatar el inspector actuante que la lista oficial de precios sellada por la Consejería de Turismo no se exhibe al público en lugar visible. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: el día 10 de mayo de 1993, fueron remitidos la Providencia de Incoación y el Pliego de Cargos mediante efecto certificado con aviso de recibo. Dicha documentación fue devuelta por el Servicio de Correos al rehusar el destinatario su recepción, según deja acreditado en el sobre el funcionario de correos. En virtud de lo dispuesto en el artº. 59, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Instrucción tiene por efectuado el trámite, siguiéndose con el procedimiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 6º del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios. Por tanto, al resultar hecho probado que no se exhibe al público en lugar visible la lista oficial de precios sellada por el Organismo competente, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1993.

2) EXPTE. Nº: 38-207/93. INSTRUIDO A: Dña. Candelaria González Alcedo. D.N.I. o N.I.F.: 43.620.800. HECHOS IMPUTADOS: el día 30 de abril de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por menor de coches usados situado en la calle Porlier, 32, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 30.465, instruida al efecto, comprobó la reclamación con el nº de Registro de Inspección 223/92, siendo el motivo de la misma la presunta demora en la tramitación de la documentación del vehículo marca Opel, modelo Corsa 1.05, matrícula GC-1539-Z, objeto de compraventa el día 14 de enero de 1992. Con el fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, el día 5 de mayo de 1992 se giró visita de inspección en la Gestoría sita en la calle Méndez Núñez, 22, 1º, de esta capital, en Autos Faycán, S.L. (actas números 34.617 y 34.618, de fecha 2 de julio de 1992) y en Palma Canaria, S.A. (acta nº 31.661, de fecha 17 de febrero del presente año). A la vista de las diligencias practicadas, se comprueba la comisión de una infracción en materia de protección al consumidor consistente en la demora en la entrega de la documentación del vehículo reseñado, en poder del transmitente. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia de que el Pliego de Cargos se notificó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial respectivo y mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, así como que, en el plazo concedido al efecto, no se dio contestación al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34, apartado 4, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), y el artº. 3, apartado 3.1.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan los derechos de los consumidores. Por tanto, al resultar hecho probado la demora en la entrega de la documentación del vehículo señalado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 1993.

3) EXPTE. Nº: 38-167/93. INSTRUIDO A: Dña. Ana María Martín Martín. D.N.I. o N.I.F.: 78.414.170 V. HECHOS IMPUTADOS: el día 14 de diciembre de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta mayor de quesos frescos sito en la Carretera de Las Nieves, 66, La Encarnación, término municipal de Santa Cruz de La Palma, y mediante acta nº 31.296 instruida al efecto, se comprobó que esta empresa comercializa las piezas de queso fresco blanco y ahumado a que se refieren las actas de inspección números 30.688 y 30.718, que carecen del etiquetado obligatorio. Asimismo, se comprobó que esta empresa no está inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3º, apartados 3.3.3 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artº. 12 de la Orden de 29 de noviembre de 1985, de la Presidencia del Gobierno (B.O.E. nº 292), por la que se aprueban las normas de calidad para quesos fundidos destinados al mercado interior, y con el artículo 2º del Real Decreto 1.712/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. nº 290), sobre Registro General Sanitario de Alimentos. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la inscripción en el Registro General Sanitario. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, piezas de queso fresco blanco y ahumado sin estar debidamente envasado y etiquetado, y no figurar la empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1993.

4) EXPTE. Nº: 38-392/93. INSTRUIDO A: D. Salvador Lorenzo Pérez. D.N.I. o N.I.F.: 78.367.444-G. HECHOS IMPUTADOS: el día 30 de abril de 1993, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el establecimiento Supermercado Planta-Sol, sito en la calle San Rafael, Playa de las Américas, término municipal de Arona, y mediante acta nº 032179 instruida al efecto, se efectuó requerimiento para que se aportase el documento de alta del impuesto de actividades económicas, concediéndosele al efecto un plazo de diez días, transcurrido el mismo sin su aportación, por lo que el día 9 de junio de 1993, se produjo una nueva visita de inspección levantándose el acta nº 032335, volviendo a solicitar al propietario de la empresa la aportación del ya referido documento, y no lo presenta. Por lo que se le imputa la comisión de una infracción en materia de consumo al haber incurrido en una negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la inspección. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34, apartado 8, de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artº. 5, apartado 5.1, del Real Decreto 1.945/1983. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan los derechos de los consumidores. Por tanto, al no aportar la documentación requerida por la inspección de consumo, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1993.

5) EXPTE. Nº: 38-285/93. INSTRUIDO A: Dña. Carmen Rosa Molina Torres. D.N.I. o N.I.F.: 43.616.665-V. HECHOS IMPUTADOS: a las 12,15 horas del día 11 de febrero de 1993, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el vehículo comercial, tipo isotermo, matrícula TF-9417-AF, localizado en la Avenida Club Náutico Bajamar, Edificio Miramar, en Bajamar, término municipal de La Laguna, y mediante acta nº 031653 instruida al efecto y protocolo anexo, se pudo comprobar que con dicho vehículo, conducido por D. José Ignacio Ramos Hernández, con D.N.I. nº 43.609.645, se efectuaba en ese momento transporte de costillas saladas y pescados salados; además el vehículo no llevaba el letrero diciendo “Transporte de carnes”, lo cual constituye una infracción en materia de consumo. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: en escrito presentado en la Dirección Territorial de Comercio y Consumo el día 16 de agosto de 1993, y provisto en el registro de entrada con el nº 1608, el interesado manifiesta sucintamente lo siguiente: Según expediente número 38-285/93, expedido a Dña. Carmen Rosa Molina Torres, mediante acta nº 031653, se cita que el vehículo TF-9417-AF, se le practicó el 17 de febrero de 1993, por un Inspector de la Dirección Territorial de Comercio y Consumo, una inspección en la que se reflejaba que carecía de las letras “Venta de Carnes”, y que nosotros estimamos al ser productos cárnicos ya elaborados (salazones), no sabíamos que tuviera que llevarlo, puesto que ya iba aclarado con el código “TF-05”, que llevaba a ambos lados de las puertas, y que así nos lo habían notificado en transportes. En cuanto al transporte de los productos de pescado salado y costillas saladas iban según refleja el mismo acta en perfectas condiciones de empaquetado, puesto que así pudieran afectar a su salubridad, o ser contaminados. Por otro lado, reconocemos nuestra ignorancia en cuanto a que tuvieramos que identificar al vehículo por fuera con letras y no con números. Sin más, rogamos disculpen la inexperiencia de una empresa demasiado joven, y que intentamos adaptar a todas las normativas vigentes. INFORME DEL INSTRUCTOR RESPECTO DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS: en el protocolo anexo al acta en el apartado nº 4 dice que no se transportaba la mercancía en envases estancos, sino en bandejas, por lo que no se aprecia que tal y como dice el interesado fueran en perfectas condiciones de empaquetado, hecho que no es probado por el interesado, por ello procede mantener los hechos imputados en cuanto a este punto. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 3.10.16 y 3.12.12 del Decreto 2.484/1967, Capítulo VIII, del Real Decreto 1.437/1992, en relación con el artº. 34 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan los derechos de los consumidores. Por tanto, al haberse realizado transporte de productos alimentarios de forma irregular, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1993. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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