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BOC Nº 019. Lunes 14 de Febrero de 1994 - 320

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

320 - EDICTO de 15 de diciembre de 1993, relativo a autos de procedimiento judicial sumario nº 00848/1990.

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D. Agustín Gómez Salcedo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número treinta y dos de los de Madrid.

Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario del artº. 131 de la Ley Hipotecaria bajo el nº 00848/1990, a instancia de Caja Pensiones para la Vejez y Ahorros de Cataluña contra Lanzasol, S.L. ( ) en los cuales se ha acordado sacar a pública subasta por término de 20 días, los bienes que luego se dirá, con las siguientes condiciones:

1.- Se ha señalado para que tenga lugar el remate en primera subasta el próximo día 30 de mayo de 1994, a las 10,10 horas de su mañana en la Sala de Audiencia de este Juzgado, por el tipo de 14.160.000 pesetas.

2.- Para el supuesto de que resultare desierta la primera, se ha señalado para la segunda subasta el próximo día 27 de junio de 1994, a las 10,40 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, con la rebaja del 25 por ciento del tipo que lo fue para la primera.

3.- Si resultare desierta la segunda, se ha señalado para la tercera subasta el próximo día 12 de septiembre de 1994, a las 10,40 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sin sujeción a tipo.

4.- En las subastas primera y segunda, no se admitirán posturas que no cubran el tipo de subasta correspondiente.

5.- Para tomar parte en cualquiera de las tres subastas, los licitadores deberán consignar previamente el 20 por ciento del tipo, para ser admitidos a licitación, calculándose esta cantidad en la tercera subasta, respecto al tipo de la segunda, suma que podrá consignarse en la Cuenta Provisional de Consignaciones nº 2460 del Banco de Bilbao Vizcaya (Capitán Haya, 55, oficina 4070) de este Juzgado, presentando en dicho caso el resguardo del ingreso.

6.- Los títulos de propiedad de los inmuebles subastados, se encuentran suplidos por las correspondientes certificaciones registrales, obrantes en autos, de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para que puedan examinarlos los que deseen tomar parte en la subasta, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, sin que pueda exigir ningún otro, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del actor, si los hubiere, continuarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la necesidad de satisfacerlas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

7.- Podrán hacerse posturas en pliego cerrado, y el remate podrá verificarse en calidad de ceder a tercero, con las reglas que establece el artº. 131 de la Ley Hipotecaria.

8.- Caso de que hubiere de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración a la misma hora, para el siguiente viernes hábil de la semana dentro de la cual se hubiere señalado la subasta suspendida, en el caso de ser festivo el día de la celebración, o hubiese un número excesivo de subastas para el mismo día.

9.- Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes a la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, las que se reservarán en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como parte del precio de la venta. 10.- Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de la mismas.

11.- La publicación de los presentes edictos sirve como notificación en la finca hipotecada de los señalamientos de las subastas, a los efectos del último párrafo de la regla 7ª del artº. 131.

- Se hace constar que la parte actora goza del beneficio de justicia gratuita. BIENES OBJETO DE SUBASTA

Finca sita en Teguise (Lanzarote), Urbanización Costa Teguise, local comercial en planta baja del edificio nº 27, sito en el Complejo Playa Roca.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife, tomo 906, libro 199, folio 36, finca nº 19072, inscripción 1ª.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias libro el presente en Madrid, a 15 de diciembre de 1993.- El Secretario.

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