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BOC Nº 016. Lunes 7 de Febrero de 1994 - 164

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

164 - DECRETO 7/1994, de 14 de enero, por el que se prorroga el plazo previsto en el Decreto 280/1993, de 8 de octubre, de suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones de transporte de arrendamiento con conductor (B.O.C. nº 142, de 8.11.93).

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Con la suspensión temporal de otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte de arrendamiento con conductor, dispuesta por el Decreto 280/1993, de 8 de octubre, se pretendía, fundamentalmente, culminar el procedimiento de elaboración de la norma que regulará las condiciones de prestación de dicha actividad, con el consenso de las organizaciones, asociaciones y federaciones más representativas de los sectores del transporte interesados y afectados, buscando la necesaria coordinación entre la Administración autonómica y los Cabildos Insulares, evitando así la aparición de situaciones irreversibles para la correcta ordenación del transporte en el ámbito territorial canario.

La fase de audiencia e información del proyecto normativo ha resultado más laboriosa y compleja de lo previsto en un principio habida cuenta los intereses, la mayoría de las veces contradictorios, defendidos por los colectivos implicados, lo que va a imposibilitar que la norma en elaboración pueda ser aprobada con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo único del Decreto 280/1993, razón por la cual procede disponer la prórroga de dicho plazo en base a la misma fundamentación fáctica y jurídica que propició el mencionado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda prorrogado hasta el 31 de mayo de 1994, el plazo previsto en el artículo único del Decreto 280/1993, de 8 de octubre, por el que se suspende temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de transporte de arrendamiento con conductor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las normas pertinentes en ejecución, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

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