Estás en:
Se hace saber a la empresa operadora Pejico, S.L., que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, recayendo Orden del Sr. Consejero de Presidencia y Turismo, sancionando a D. Pedro Jiménez Correa, representante de la empresa operadora Pejico, S.L., con tres multas de un millón (1.000.000) de pesetas, por haberse comprobado que en el bar Montserrat, sito en esta ciudad, calle Avenida Apolinario, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo B, modelo Multi Ball, careciendo de la Guía de Circulación, de las marcas de fábrica, de la placa de identidad, del Boletín de Instalación y de la pegatina acreditativa del pago de la Tasa Fiscal del Juego, presentando incorporada a la misma la siguiente documentación: una fotocopia de la Guía de Circulación cuyos datos figuran alterados con bolígrafo, un Boletín de Instalación cuyos datos no se corresponden con la máquina instalada ni con el local de instalación y sin diligenciar por esta Consejería, y una pegatina del pago de la Tasa Fiscal correspondiente al 2º semestre de 1989, cuyos datos aparecen alterados con bolígrafo. Igualmente, presenta las marcas de fábrica, tanto en la carcasa como en el cristal frontal, borradas en su totalidad, por lo que se procedió al precinto cautelar de la máquina. Según el titular del establecimiento la persona que instaló y periódicamente hizo la recaudación de la máquina era D. Pedro Jiménez Correa, representante de la empresa operadora Pejico, S.L., según figura en la tarjeta de visita entregada por éste al dueño del establecimiento. Asimismo durante la inspección, el titular del establecimiento telefoneó a la persona que instaló la máquina, quien posteriormente se personó en el lugar, siendo identificado como el tal Pedro Jiménez Correa, el cual se negó a identificarse al Inspector actuante, y ante la advertencia de éste de llamar a la policía, se montó en su vehículo, marchándose del local, hechos que suponen una infracción a los artículos 11, 12, 30.1.a), b), c) y d), 31.1.b) y 45.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 39.2, 10 y 17 del mismo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
© Gobierno de Canarias