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ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN COSTAMAR
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Constitución y denominación entidad urbanística para la conservación de la Urbanización Costamar. Se constituye una entidad urbanística colaboradora, por transformación de la antigua comunidad de propietarios Urbanización Costamar, que se regirá por los presentes Estatutos y en cuanto le sea de aplicación por la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamento de Gestión Urbanística y por todas las disposiciones concordantes y complementarias que sean de aplicación. La entidad utilizará el anagrama E.U.C.U.C.
Artículo 2.- Caracteres.
La entidad así constituida, por su carácter jurídico administrativo, tiene personalidad jurídica propia desde la fecha de su inscripción en el Registro existente para este tipo de entidades, en la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y goza de plena capacidad jurídica conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística y en la Ley del Suelo.
En el orden administrativo, la entidad dependerá del Ayuntamiento de Tías en la isla de Lanzarote.
Artículo 3.- Ámbito espacial.
El ámbito espacial de actuación de esta entidad se extiende a todos los terrenos comprendidos en el Plan Parcial Urbanización Costamar, cuya aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 22 de diciembre de 1982.
Artículo 4.- Ámbito personal.
Dado el carácter de esta entidad, se integrarán en la misma, obligatoriamente y de modo necesario, todos los propietarios o titulares de parcelas sitas en terrenos comprendidos en el ámbito definido.
Los causahabientes de los mismos, cualquiera que sea el título por el que lo fueren, quedarán subrogados en sus derechos y obligaciones, a partir del momento de la transmisión de la titularidad, aunque tal transmisión se efectúe en documento privado, bajo condición resolutoria expresa o tácita, o incluso cuando la parcela edificada se sujete a pago aplazado, siempre que ello no se arbitre expresamente como condición suspensiva.
Artículo 5.- Domicilio.
La entidad fija su domicilio en la propia Urbanización Costamar de Playa de Los Pocillos, en el término municipal de Tías.
No obstante lo anterior, dicho domicilio podrá ser variado por la Comisión Delegada, en todo momento y sin que precise a tal efecto modificación estatutaria alguna, siempre que dicha variación sea verificada dentro del municipio de Tías en la isla de Lanzarote. Artículo 6.- Duración.
La duración de la entidad es indefinida, pero podrá ser disuelta conforme a las previsiones del artº. 34 de estos estatutos.
Artículo 7.- Objeto y fines.
La entidad orientará su actuación, dentro de su ámbito territorial, a la colaboración con la Administración local y urbanística en todo cuanto fuese necesario o conveniente para la mejor conservación y mantenimiento de los espacios comunes, obras, instalaciones y servicios de la urbanización, así como a la regulación y mantenimiento de la vida comunitaria y defensa de los intereses colectivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- Derechos de los asociados.
La propiedad de cualquiera de las parcelas comprendidas dentro del ámbito del Plan confiere a su titular legítimo la condición de asociado y le atribuye como mínimo los siguientes derechos:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y deliberar y votar sobre los asuntos de que ésta conozca, con arreglo a los presentes estatutos.
b) Elegir y ser elegido para miembros de la Comisión Delegada de la entidad.
c) Recurrir, si estuvieren legitimados para ello, contra los acuerdos que estimen lesivos, conforme a lo previsto en estos estatutos.
d) Formular cualquier propuesta o petición de información que consideren conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
Los derechos de voto, de elegir y ser elegidos para miembros de la Comisión Delegada de la entidad no podrán ser ejercitados por los socios que no se hallaren al corriente en el pago de sus obligaciones con la misma.
Artículo 9.- Condominio, propiedad horizontal, usufructo.
Los derechos conferidos por la titularidad de una parcela son indivisibles.
Los copropietarios de parcelas y los miembros de comunidades de propiedad horizontal designarán a una sola persona para el ejercicio de los derechos de los asociados y responderán solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de asociados.
En caso de usufructo, la cualidad de asociado corresponderá al usufructuario, pero el propietario podrá cumplir con cargo al usufructuario los deberes del asociado, si éste se negase a ello.
Artículo 10.- Los deberes de los asociados.
Serán obligaciones de los miembros de la entidad:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y aceptar la designación de miembros de la Comisión Delegada, si para ello fueren elegidos.
b) Participar en las obligaciones derivadas del cumplimiento del artº. 7 de estos estatutos.
c) Acatar los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, legalmente tomados dentro del ámbito de su competencia y someter a su decisión, con carácter previo a la formulación de cualquier otra reclamación, las diferencias que pudieran surgir entre los asociados, por razón de relaciones de vecindad, relativas al uso y disfrute de los servicios e instalaciones comunitarias.
d) Pagar puntualmente las cantidades que correspondan a las cuotas de participación que ostenten en razón de las parcelas de que sean titulares.
Artículo 11.- Cuotas de participación.
Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos estatutos, se asignan las cuotas de participación que corresponden a cada una de las parcelas comprendidas en el ámbito de la entidad.
El número de cuotas de participación correspondiente a cada parcela será proporcional a la superficie de la misma.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
Artículo 12.- Disposición preliminar.
La Asamblea General y la Comisión Delegada son los órganos de representación, gobierno, gestión y administración de la entidad.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- Naturaleza.
La Asamblea General, legal y debidamente constituida, conforme se dispone en estos estatutos, es el órgano soberano de la entidad, representa a los asociados, decide por mayoría de votos en los asuntos propios de su competencia y sus acuerdos, válidamente adoptados, son obligatorios para todos los asociados, incluso para los ausentes y los disidentes.
Artículo 14.- Composición.
La Asamblea General está constituida por todos los propietarios y titulares de parcelas sitas en terrenos comprendidos en el ámbito de la entidad, definido conforme al artº. 3 de estos estatutos, que ejerciten su derecho de asistencia.
Formará también parte de la Asamblea General un miembro del Ayuntamiento de Tías, designado por él mismo, quien asumirá, cuando asista, la Presidencia honorífica de aquélla, sin que su inasistencia a las reuniones debidamente convocadas tenga efecto alguno, no implicando su invalidez ni la de los acuerdos que en ellas se adopten.
También podrán asistir a la Asamblea General los empleados de la entidad y otras personas que tengan intereses en la buena marcha de la misma, cuando la Comisión Delegada lo considere oportuno y así lo acuerde.
Será Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Comisión Delegada, y en su defecto, el miembro de menor edad de la misma que asista.
Artículo 15.- Representación en las sesiones de la Asamblea General de la entidad.
Todos los asociados con derecho a asistencia a la Asamblea, si no asistieran por sí mismos, podrán hacerse representar en aquélla por otro asociado. La representación deberá otorgarse por escrito y con carácter especial para cada reunión.
En el caso de personas jurídicas, la representación será ostentada por quien corresponda según sus normas fundacionales, si bien igualmente podrá ser otorgada a otra persona ajena a la misma. En los supuestos de titularidad compartida, condominio, propiedad horizontal o similares, actuará como representante la persona que designen los titulares. Esta designación deberá ser comunicada a la Asamblea.
Artículo 16.- Periodicidad de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno el Presidente de la Comisión Delegada, o lo solicite un número de asociados que representen al menos el diez por ciento de las cuotas de participación fijadas en el artº. 11 de estos estatutos.
La Asamblea General tratará y decidirá exclusivamente los asuntos fijados en la convocatoria. No serán válidos los acuerdos adoptados sobre otros asuntos.
Artículo 17.- Convocatoria de la Asamblea.
La Asamblea será convocada por el Secretario, en nombre del Presidente o, en su caso, de los promotores de la reunión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con siete días de antelación como mínimo a la fecha señalada para la reunión, dirigida al domicilio señalado por cada uno de los asociados en la isla de Lanzarote, tal y como conste en el libro de registro de la entidad. La convocatoria especificará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Si la Asamblea no pudiera celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum necesario, se entenderá convocada en el mismo lugar, media hora después de la señalada para la primera.
Artículo 18.- Constitución de la Asamblea.
La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la misma, presentes o representados, quienes representen al menos el sesenta por ciento de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, la Asamblea quedará constituida con los asistentes, junto con el Presidente y el Secretario, en la forma determinada en el artº. 14, cuya presencia será igualmente necesaria en primera convocatoria.
Se considerará constituida la Asamblea universal siempre que encontrándose reunidos todos los asociados, presentes o representados, acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea.
Artículo 19.- Facultades de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Designar y remover a los miembros de la Comisión Delegada de la entidad.
b) Aprobar el presupuesto ordinario, así como los extraordinarios que se formulen, las memorias, cuentas y balances correspondientes a los mismos, y la fijación de las cuotas de participación a que se refiere el artº. 11.
c) Proponer al Ayuntamiento de Tías la modificación o revisión de los presentes estatutos. d) Acordar la disolución de la entidad en los casos previstos por los estatutos.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y solicitar, en su caso, el auxilio y tutela de los organismos urbanísticos.
f) Delegar en la Comisión Delegada de la entidad el ejercicio de todas sus facultades, siempre que no sean indelegables.
Artículo 20.- Adopción de acuerdos por la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, salvo en los casos de modificación de los presentes estatutos, para lo que se requerirá el voto favorable del 66% de los votos correspondientes a las participaciones presentes o representadas en la Asamblea.
Los asistentes a la Asamblea tendrán un número de votos igual al número de cuotas de participación que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11 de estos estatutos. Cada miembro asistente emitirá todos los votos que le correspondan en un solo acto y en un solo sentido, salvo que para los que represente, tenga instrucciones concretas de su representado.
Las votaciones podrán ser públicas o secretas, no habiendo lugar a estas últimas más que cuando así se decida por mayoría simple de los presentes o representados.
La asistencia a las Asambleas es un deber de los miembros de la entidad y los acuerdos tomados en forma vinculan a todos, incluso los ausentes y disidentes.
Los acuerdos de la Asamblea se notificarán a los asociados en los términos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de treinta días siguientes al de su adopción.
Los acuerdos de la Asamblea se harán constar por medio de actas insertas en un libro especial, bajo la fe del Secretario y el visto bueno del Presidente o de quienes les sustituyan, si bien las actas de las Asambleas universales deberán ser firmadas por todos los asistentes.
La justificación para con terceros de los acuerdos de la Asamblea se efectuará con copias o extractos, certificados conformes por el Secretario y con el visto bueno del Presidente o de quienes, respectivamente, les sustituyan. CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DELEGADA
Artículo 21.- Nombramiento y revocación de sus miembros.
La Comisión Delegada estará compuesta al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El nombramiento de los miembros de la Comisión Delegada corresponde a la Asamblea General, que elegirá, de entre los candidatos que se hubieran presentado, al Presidente, al Secretario y a los demás miembros de aquélla.
Si el número de candidatos fuera insuficiente, la Asamblea podrá nombrar a cualquier asociado, aunque no estuviera presente, que no hubiera sido comisionado en los cuatro años anteriores. La aceptación del nombramiento será obligatorio.
En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente. A falta del Secretario, ejercerá sus funciones el comisionado de menor edad.
Artículo 22.- De la duración del cargo de miembro de la Comisión Delegada.
Los nombramientos de miembros de la Comisión Delegada se entenderán hechos por periodos de un año, a cuyo vencimiento procederá un nuevo nombramiento. Si bien no existe obstáculo alguno para la reelección de alguna de las personas que eran miembros con anterioridad.
La Asamblea General puede cesar en cualquier momento a un miembro de la Comisión Delegada, en la que también se cesará por causa de incapacidad por cualquier motivo legal.
En caso de cese de un miembro de la Comisión, su puesto será cubierto por designación de la misma, hasta que se reúna la Asamblea General que ratifique el nombramiento o designe a otro miembro.
Artículo 23.- De las reuniones de la Comisión Delegada.
La Comisión Delegada se reunirá cuando lo estime oportuno su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros, debiendo celebrar necesariamente, aunque no se haya solicitado, una sesión cada semestre.
La Comisión se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mayoría de sus componentes, entre los que deberán asistir el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, así como el Secretario o el vocal que deba sustituirlo.
Artículo 24.- De los acuerdos de la Comisión Delegada.
Los acuerdos de la Comisión Delegada se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo a cada miembro un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 25.- De las facultades de la Comisión Delegada y de su Presidente.
Corresponde a la Comisión Delegada:
a) Velar por el buen régimen de la entidad y el cumplimiento de sus estatutos y fines.
b) Preparar y presentar a la Asamblea General los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la fijación de las cuotas de participación establecida en el artº. 11.
c) Ejecutar los presupuestos y demás acuerdos adoptados por la Asamblea General.
d) Efectuar todos los ingresos y pagos de la entidad.
e) Ejercitar toda clase de acciones civiles y criminales, querellas y recursos, en defensa de los fines de la entidad, nombrando abogados y procuradores al efecto, así como transigir, comprometer y desistir sobre los intereses de la entidad en cualquier estado del asunto.
f) Rendir las memorias, cuentas y balances de los presupuestos a su terminación.
g) Delegar en el Presidente todas o parte de las atribuciones anteriores.
h) Cualesquiera otras que le fueren expresamente concedidas por la Asamblea General.
Corresponde al Presidente de la Comisión Delegada o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, al Vicepresidente de la misma:
a) La Presidencia de la Asamblea General.
b) La convocatoria de las Asambleas Generales y de las Comisiones Delegadas y, en su caso, su suspensión.
c) La representación de la entidad en toda clase de actos y contratos, en juicio y fuera de él.
d) La solicitud al Ayuntamiento de Tías para que exija a los asociados morosos el cobro por la vía de apremio, de las cuotas que se adeuden a la entidad, por causa de lo previsto en estos estatutos, conforme al artº. 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.
e) Cualesquiera otras facultades que la Comisión Delegada delegue en el mismo.
TÍtulo Cuarto
De la Hacienda y el Régimen EconÓmico de la entidad
Artículo 26.- De la hacienda de la entidad.
La hacienda de la entidad está constituida por los siguientes recursos:
a) Los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones y los productos, rentas o incrementos de su propio patrimonio, cuya conservación y mantenimiento correspondan a la entidad.
b) Los rendimientos de las concesiones administrativas que hayan podido otorgarse a su favor.
c) Las subvenciones, auxilios y donativos que le concedan.
d) Las cuotas de participación a que se refieren estos estatutos.
e) Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la entidad o que legalmente pueda utilizar.
Artículo 27.- Del presupuesto.
La gestión económica de la entidad estará sometida al régimen de presupuesto ordinario anual, para todos los gastos ordinarios que origine la conservación, mantenimiento y dotación de los fines señalados en estos estatutos y al de presupuesto extraordinario o de mejora.
Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto extraordinario, para el cual no exista consignación presupuestaria o ésta sea insuficiente, la Comisión Delegada redactará un presupuesto extraordinario y propondrá la necesidad de derramas extraordinarias para los asociados.
Artículo 28.- Recaudación de cuotas ordinarias y derramas extraordinarias.
Los asociados deberán satisfacer las cuotas a que se refiere el artº. 11, imputables a presupuestos ordinarios o extraordinarios en la forma y plazos señalados por la Asamblea General.
Transcurridos dichos plazos sin que las mismas hayan sido ingresadas, se solicitará del Ayuntamiento de Tías que proceda, en beneficio de la entidad, a su cobro por la vía de apremio, con los recargos, intereses y multas que sean de rigor.
A estos efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos las relaciones certificadas de asociados morosos expedidas por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Sr. Presidente. Cuando las parcelas pertenezcan en régimen de propiedad horizontal o en cualquier otra forma con titularidad a varias personas, la vía de apremio para el cobro de la totalidad de las cuotas o derramas asignadas se dirigirán solidariamente contra todos y cada uno de los titulares.
La entidad podrá también exigir por vía judicial el abono por los asociados morosos de las cantidades que les corresponden satisfacer, requiriéndoles previamente al pago, de forma fehaciente con quince días de antelación.
Artículo 29.- Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.
La Asamblea General podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de funciones fiscalizadoras y éste podrá oponerse a todo gasto o pago que no cuente con la debida consignación presupuestaria o contradiga acuerdos vigentes de la Asamblea o de la Comisión Delegada; las controversias que pueda suscitar su actuación serán resueltas por la Asamblea General.
Artículo 30.- De los fondos de la entidad.
Para mejor disposición de los fondos de la entidad se abrirán una o varias cuentas bancarias a nombre de la misma, por las que se canalizará el movimiento de ingresos y gastos de la entidad.
La disposición de fondos de las cuentas citadas exigirá la firma del Presidente, conjuntamente con la del Administrador, que se nombre oportunamente.
Artículo 31.- Publicidad de los acuerdos de la entidad.
Las actas de la Asamblea General, una vez aprobadas por la Comisión Delegada, se remitirán por correo certificadas y acuse de recibo al domicilio que en la isla de Lanzarote haya señalado cada uno de los asociados.
Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables ante el Ayuntamiento de Tías, por cualquier asociado que personalmente o representado haya votado en su contra, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que le hubiere sido notificado, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo sin haber sido impugnados, los acuerdos se considerarán firmes y consentidos.
La impugnación habrá de ser resuelta previa audiencia de la entidad y su interposición no suspenderá la ejecutividad del acuerdo impugnado, salvo que el Ayuntamiento acuerde lo contrario.
Para la audiencia indicada anteriormente, la entidad dispondrá de quince días a partir del siguiente a la fecha en que sea notificada con tal fin.
La resolución que dicte el Ayuntamiento de Tías, agotará la vía administrativa.
Los actos de la Comisión Delegada y del Presidente serán recurribles en alzada ante la Asamblea General, en el plazo de quince días desde que sean conocidos; la decisión de esta última será impugnable ante el Ayuntamiento de Tías en las condiciones expresadas.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32.- Formalidades de las transmisiones.
Los compradores de parcelas incluidas en el ámbito de la entidad se obligan expresamente a aceptar los deberes y derechos dimanantes de estos estatutos y los que con arreglo a la Ley pueda imponer para la urbanización el Ayuntamiento de Tías, transmitiéndolos a sus sucesores por cualquier título.
Del mismo modo, en caso de transmisión de sus propiedades, los miembros de la entidad se comprometen a incluir en la documentación una cláusula en virtud de la cual el nuevo adquirente entra a formar parte de la entidad con los derechos y obligaciones establecidos para los asociados, respondiendo de las cuotas y pagos pendientes de cobro.
Asimismo, los miembros de la entidad se obligan a comunicar fehacientemente a la Comisión Delegada cualquier cambio en la titularidad de sus parcelas, sea por el título que fuere y de modo inmediato a aquél.
Artículo 33.- Naturaleza de las cuestiones que se susciten.
Conforme a lo dispuesto en la Ley del Suelo y Reglamento de Gestión Urbanística tendrán carácter jurídico-administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como consecuencia de la actuación urbanística regulada en estos estatutos.
Artículo 34.- Disolución y liquidación. Si por disposiciones generales o singulares, el Ayuntamiento de Tías asumiera en exclusiva las obligaciones de conservación y mantenimiento que actualmente comparte con la entidad de conservación, ésta quedará disuelta, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas que le incumban.
En caso de disolución, los remanentes dinerarios y crediticios de la entidad, si los hubiere, una vez liquidadas todas sus obligaciones, se distribuirán entre los asociados, en el momento de la disolución, proporcionalmente a las cuotas de participación previstas en el artº. 11.
Para proceder a la liquidación, en la Asamblea General que acuerde la disolución, se designará una Comisión liquidadora, cuya composición será decidida por la propia Asamblea, a quien le rendirá la cuenta final para su aprobación, disolviéndose la entidad a continuación.
Artículo 35.- Renuncia de fuero.
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de lo establecido en estos estatutos, los asociados con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles, se someten expresamente a los Tribunales y Juzgados con jurisdicción en la isla de Lanzarote.
Tías, a 21 de enero de 1994.- El Alcalde, Florencio Suárez Rodríguez.
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