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BOC Nº 010. Lunes 24 de Enero de 1994 - 80

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

80 - ORDEN de 17 de noviembre de 1993, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria “Alma’s-Maspalomas” de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Pastor Martínez, como titular del Centro, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria “Alma’s-Maspalomas”, domiciliados en los Tabaibales, Barranco del Negro, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Resultando que con fecha 21 de mayo de 1993, la titularidad de los mencionados Centros solicitó la aprobación del expediente y proyecto de obras.

Resultando que por Resolución de fecha 23 de septiembre de 1993 el Director General de Infraestructura Educativa aprobó el expediente y proyecto de obras de construcción de los Centros.

Resultando que tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, acompañándolo del informe del Servicio de Inspección Educativa, lo eleva a la Dirección General de Infraestructura Educativa que formula Propuesta de Resolución de autorización definitiva a la vista de los informes favorables de los Servicios correspondientes.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de mayo de 1993, que regulan el procedimiento de autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Teniendo en cuenta que según los informes que contiene el expediente, los citados Centros reúnen los requisitos mínimos previstos en el Real Decreto 1.004/1991 citado. D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Alma’s-Maspalomas”. Titular: D. Manuel Pastor Martínez. Domicilio: Los Tabaibales, Barranco del Negro. Municipio: San Bartolomé de Tirajana. Provincia: Las Palmas. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2º ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Alma’s-Maspalomas”. Titular: D. Manuel Pastor Martínez. Domicilio: Los Tabaibales, Barranco del Negro. Municipio: San Bartolomé de Tirajana. Provincia: Las Palmas. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Alma’s-Maspalomas”. Titular: D. Manuel Pastor Martínez. Domicilio: Los Tabaibales, Barranco del Negro. Municipio: San Bartolomé de Tirajana. Provincia: Las Palmas.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Provisionalmente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los centros proyectados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El Centro de Educación Infantil “Alma’s-Maspalomas”, el segundo ciclo de la Educación Infantil, con una capacidad máxima de 6 unidades y 150 puestos escolares.

b) Centro de Educación Primaria “Alma’s-Maspalomas” los cuatro primeros cursos de Educación Primaria, con una capacidad máxima de 4 unidades y 100 puestos escolares y los cursos 5º y 6º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de 2 unidades y 50 puestos escolares.

c) El Centro de Educación Secundaria “Alma’s-Maspalomas” los cursos 7º y 8º de Educación General Básica con una capacidad máxima de 4 unidades y 120 puestos escolares.

La autorización provisional para impartir Educación General Básica, está condicionada al funcionamiento conjunto del Centro de Educación Primaria y del de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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