Estás en:
El Ayuntamiento de Fuencaliente ha solicitado del Gobierno de Canarias, la exclusión del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de su municipio.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, han informado favorablemente dicha exclusión.
Por otra parte, hay que considerar que la tramitación actual de un procedimiento de evaluación, implicaría un retraso considerable para la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, que además ya recogen importantes medidas de protección ambiental y de los espacios naturales.
Por ello y dada la perentoria necesidad de que el Ayuntamiento de Fuencaliente disponga de inmediato de unas Normas de Planeamiento que resuelvan la falta actual de un adecuado ordenamiento urbanístico del municipio y que al mismo tiempo entren en vigor las interesantes medidas de protección del medio ambiente y de los espacios naturales que dichas Normas contienen, se estima que existen suficientes razones de urgencia que justifican la exclusión solicitada. En consecuencia, y vistos los informes favorables emitidos, así como lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se excluye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Fuencaliente, del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
Artículo 2.- Se fijan como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dichas Normas, las siguientes:
1ª) El Campo de Golf, los Planes Parciales, Polígono Industrial, etc. deberán someterse inexorablemente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa y preceptiva a su aprobación y con acatamiento de vinculación en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
2ª) Las redes de saneamiento, telefonía, energía eléctrica y abastecimiento de aguas, cuando penetren en el suelo rústico, deberán ejecutarse sistemáticamente dentro de los límites de los viales existentes y ser subterráneas, salvo casos excepcionales que deberán justificarse individualmente.
3ª) Deberá tenerse en cuenta en el Polígono Industrial, la doble red para recogida de aguas procedentes del saneamiento y de los vertidos industriales. 4ª) También se tendrá en cuenta que el proyecto de una industria de cualquier tipo, cuando produzca residuos químicos líquidos que no puedan ser evacuados a través de un alcantarillado estará sometido como mínimo a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
5ª) Dada la escasez de suelo agrícola, toda la tierra vegetal resultante de la transformación del mismo en zona urbana, deberá conservarse para su reutilización posterior en otras zonas agrarias o ajardinadas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
© Gobierno de Canarias