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BOC Nº 005. Miércoles 12 de Enero de 1994 - 38

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

38 - DECRETO 313/1993, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 218/1993, de 29 de julio, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso 1993/94 (B.O.C. nº 101, de 6.8.93).

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En base a lo acordado por la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades, el Gobierno en sesión celebrada el 29 de julio de 1993, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó el Decreto por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1993/94.

El objetivo del presente Decreto es modificar parcialmente el indicado 218/1993, de 29 de julio, en lo relativo, fundamentalmente, a la matriculación de alumnos por asignaturas sueltas, dada la diferencia que se produce entre los alumnos que optan por matricularse por curso completo y aquellos que deciden hacerlo por un determinado número de asignaturas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los precios a satisfacer por curso completo para cada una de las titulaciones serán los indicados en el anexo del Decreto 218/1993, de 29 de julio.

Artículo 2.- En los casos en que el alumno opte por matricularse por asignaturas sueltas, el precio de cada asignatura se obtendrá de dividir el coste del curso completo por el número de asignaturas de dicho curso, en el caso de que se trate de primera o segunda matrícula.

Artículo 3.- Para los casos de tercera o sucesiva matrícula el precio anterior será incrementado en un 20%.

Artículo 4.- El importe a abonar por un alumno que se matricule por primera vez en enseñanzas renovadas, estructuradas por créditos no podrá ser superior al importe del curso completo de enseñanzas no renovadas. Esta limitación sólo será aplicable si el alumno se matricula de un número de créditos igual al asignado para ese curso en el plan de estudios, o al resultado de dividir el número de créditos de toda la titulación por el número de cursos de la misma.

Artículo 5.- Los alumnos de primer curso deben matricularse del curso completo o de un número de créditos no inferior a 60.

Artículo 6.- A partir del curso 1993/94 el importe de la tarjeta de identidad se abonará por una sola vez mientras el alumno esté cursando la titulación, salvo que por extravío haya que emitir un duplicado.

Artículo 7.- Las Universidades abonarán antes de finalizar el mes de julio de 1994 a cada alumno las diferencias a que hubiera lugar por efecto de la entrada en vigor del presente Decreto, por el procedimiento que cada una establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no indicado en el presente Decreto continúa en vigor el Decreto 218/1993, de 29 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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