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BOC Nº 003. Viernes 7 de Enero de 1994 - 19

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

19 - ORDEN de 16 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 1993, que regula el procedimiento para obtener la homologación de los vehículos tipo “jeep” a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en la letra c), número 6 del anexo II de la Ley 20/1991 (B.O.C. nº 53, de 23.4.93).

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Señala el número 3º del anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, conforme a la redacción dada al mismo por el artículo cuarto del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo, que el tipo impositivo incrementado del 12 por 100 del Impuesto General Indirecto se aplicará a las operaciones que tengan por objeto entregas, arrendamientos o importaciones de vehículos accionados a motor con potencia superior a 10 CV fiscales, con determinadas excepciones.

Entre los supuestos de excepción, a los que resulta de aplicación el tipo general del 4 por 100, recoge la letra f) del número 3º citado en el párrafo anterior a los vehículos tipo “jeep” cuyos modelos de serie hubiesen sido debidamente homologados por la Administración Tributaria Canaria.

En desarrollo de dichas previsiones, la Orden de 14 de abril de 1993 reguló el procedimiento para obtener la homologación de los vehículos tipo “jeep” a efectos de la aplicación del tipo impositivo general.

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 14/1992, de 5 de junio, el Impuesto General Indirecto Canario había comenzado a aplicarse desde el día 1 de enero de 1993, y que la Orden citada fue aprobada el día 14 de abril siguiente, el párrafo segundo de la Disposición Final de esta última norma previó que las homologaciones que se tramitaran y concedieran en base a dicha Orden producirían efecto en relación a las operaciones realizadas a partir del comienzo de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.

Habiendo transcurrido tiempo más que suficiente para que los interesados hayan solicitado las homologaciones a que se refiere la antedicha Orden; habiendo desaparecido las circunstancias de índole temporal que hicieron necesaria la solución adoptada; y considerando los efectos que tendría mantener la vigencia de dicha previsión; resulta procedente la modificación de la Disposición Final de la Orden citada, suprimiendo el párrafo segundo de la misma.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio; en el artº. 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril; en el artº. 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre; y en el artº. 18 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre,

D I S P O N G O:

Queda derogado el párrafo segundo de la Disposición Final de la Orden de 14 de abril de 1993, por la que se regula el procedimiento para obtener la homologación de los vehículos tipo “jeep” a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, previsto en la letra c), número 6, del anexo II de la Ley 20/1991.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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