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Examinado el expediente incoado a instancias de Dña. Carmen Ojeda Pérez en nombre y representación de la Sociedad Colegio Arenas, S.L., titular del Centro docente privado denominado Arenas, sito en el Llano de Los Tarahales, 76, del municipio y localidad de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro privado de Educación Infantil con capacidad para 6 unidades y 150 puestos escolares.
Resultando que por Resolución de 11 de agosto de 1993, el Director General de Infraestructura Educativa aprobó el expediente y el proyecto de obras de remodelación del edificio donde va a instalarse el Centro.
Resultando que con la misma fecha la titularidad del Centro solicita su apertura y funcionamiento en la forma reglamentaria.
Vistos el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitaria; el Real Decreto 332/1992, y la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de mayo de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones en vigor.
Teniendo en cuenta que según los informes el Centro reúne los requisitos sobre instalaciones previstos en el Real Decreto 1.004/1991 citado.
Esta Consejería ha resuelto:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al Centro que a continuación se señala:
DENOMINACIÓN GENÉRICA: Centro de Educación Infantil. DENOMINACIÓN ESPECÍFICA: Arenas. TITULAR: Colegio Arenas, S.L.. LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria. MUNICIPIO: Las Palmas de Gran Canaria. PROVINCIA: Las Palmas. ENSEÑANZAS QUE SE AUTORIZAN: Educación Infantil 2º ciclo. CAPACIDAD: 6 unidades y 150 puestos escolares.
Segundo.- El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26).
Tercero.- La titularidad del Centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto.- Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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