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Se hace saber a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 131/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el bar Felipe, sito en Tegueste, calle Calvo Sotelo, 52, de la máquina recreativa TF-B-6900 y TF-B-10590, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al primer y segundo trimestres de 1993.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del citado Decreto 93/1988 y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85). No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar, se concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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