Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 163. Lunes 27 de Diciembre de 1993 - 2020

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

2020 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 13 de diciembre de 1993, del Director, por la que se crea una Base de Datos de Profesores para las actividades formativas del I.C.A.P.

Descargar en formato pdf

El Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, en materia de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas y con el objeto de lograr una mayor eficacia en sus actividades de formación, considera necesario el crear una Base de Datos de Profesores expertos en las materias objeto de formación, con la finalidad de solicitar sus servicios cuando las necesidades formativas así lo requieran.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Se crea en el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) una Base de Datos de Profesores, expertos en las materias objeto de las actividades formativas que desarrolla el Instituto. Segundo.- Por el I.C.A.P. se realizarán las oportunas convocatorias para la selección del profesorado que ha de integrar el Banco de Datos, especificándose en las mismas las actividades y materias formativas objeto de las respectivas convocatorias.

Tercero.- Los profesores seleccionados para formar parte del Banco de Datos del I.C.A.P. podrán ser nombrados por el Instituto de Directores y Profesores en las actividades formativas y materias objeto de las correspondientes convocatorias y desarrollarán las funciones docentes que se indican en el apartado siguiente.

Causarán baja a todos los efectos en el Banco de Datos quienes de acuerdo con los procedimientos generales de evaluación del Instituto, obtengan de forma general por dos veces resultados negativos en las actividades docentes para las que fueron seleccionados.

Cuarto.- Los profesores seleccionados una vez designados para una concreta actividad formativa por el Instituto y bajo la dirección de éste, se comprometen a realizar las siguientes funciones:

1) Directores:

Elaboración y propuesta del programa de cada curso. Impartición de horas lectivas.

Coordinación de los profesores del curso.

Propuesta y supervisión de los materiales didácticos que se precisen para el desarrollo de los cursos que serán puestos a disposición del I.C.A.P.

Elaboración y propuesta con los profesores de los casos prácticos que se consideren necesarios.

Asistencia y apoyo a los alumnos.

Evaluación de los alumnos.

2) Profesores:

Desarrollo e impartición de las materias de cada curso.

Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso que serán puestos a disposición del I.C.A.P.

Atención y seguimiento de los alumnos durante el desarrollo del curso.

Evaluación de los alumnos.

Quinto.- La inclusión en la Base de Datos de Profesores del I.C.A.P. otorgará a los seleccionados los siguientes derechos:

a) Expedición del correspondiente nombramiento en donde constará su condición de Director o Profesor, con indicación de la actividad formativa concreta.

b) Preferencia en la prestación de los servicios docentes necesarios para la ejecución de los Programas de Formación del I.C.A.P., sin perjuicio de las necesidades formativas específicas que el Instituto pueda tener en cada momento.

c) Percepción de las contraprestaciones económicas correspondientes a los servicios prestados de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en las cuantías establecidas por el I.C.A.P.

Sexto.- Podrán ser seleccionados para formar parte del Banco de Datos de Profesores del I.C.A.P.:

1. Las personas físicas que posean experiencia y méritos profesionales y docentes de interés para la formación. En general, será exigible la posesión de la titulación universitaria superior. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de la docencia en materias de contenido eminentemente práctico, siempre que se esté en posesión de otros títulos oficiales o se posea una experiencia reconocida que acredite su cualificación en la materia para la que aspira a ser profesor.

2. Las personas jurídicas, Departamentos e Instituciones universitarias o grupos de profesores, siempre que se designe un profesor responsable de la dirección y coordinación del grupo.

Séptimo.- La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el I.C.A.P. teniendo en cuenta:

a) El currículum profesional.

b) La memoria del proyecto formativo que deberá presentarse de acuerdo con lo que se prevea en la correspondiente convocatoria.

c) En su caso, por una entrevista personal

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 1993.- El Director, Javier Varona Gómez-Acedo.

© Gobierno de Canarias