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1993/163 - Lunes 27 de Diciembre de 1993

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 2013 ORDEN de 9 de diciembre de 1993, por la que se convoca concurso de méritos para proveer en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo en los Centros públicos de Preescolar, de Educación General Básica y de Educación Especial, en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9 de marzo), por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión, y el Decreto 98/1990, de 7 de junio (B.O.C. nº 74, de 15.6.90), por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular pertenecientes al Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP), al Programa de Educación de Adultos y al Programa de Residencias Escolares, con arreglo a las siguientes bases:

BASES COMUNES

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Primera. Los requisitos que deben reunir los aspirantes son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera docente en situación de servicio activo.

b) Tener destino provisional o definitivo en un Centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el curso 1993/94. En el caso de que el destino aludido anteriormente lo sea con carácter definitivo, para participar en este concurso deberán haber transcurrido dos años, contado el presente curso 1993/94, desde la toma de posesión de aquél.

MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Segunda. Los participantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Personal que estará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

b) Acreditación documental de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, cerrada el último día del plazo de presentación de solicitudes. Los demás méritos se acreditarán en la forma establecida en las bases específicas.

No obstante, las hojas de servicios de quienes pertenezcan al Cuerpo de Maestros serán facilitadas directamente a las Comisiones Seleccionadoras por la correspondiente Dirección Territorial.

Todas las fotocopias deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por los órganos competentes. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Tercera. Aquellos profesores que participen por más de un Programa deberán presentar una instancia por cada uno, acompañada de la documentación correspondiente y relacionando en ella los puestos que se soliciten por orden de preferencia, conforme a las instrucciones para su cumplimentación.

Cuarta. Cualquier dato omitido o consignado de forma errónea por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la instancia.

Quinta. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de participación.

PLAZAS QUE SE CONVOCAN

Sexta. La relación de plazas figuran en anexos de la presente Orden (anexo I: STOEP, anexo II: Educación de Adultos y anexo III: Residencias Escolares), pudiendo el solicitante pedir, por orden de preferencia, cualesquiera de las correspondientes al Programa para el que participa, independientemente de que aparezcan ocupadas o vacantes. Las vacantes a proveer se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente procedimiento y del concurso general de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 1993 (B.O.C. de 20).

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Séptima. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Orden y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y el Programa por el que se participa. Se podrá presentar en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

PLAZO DE SOLICITUD

Octava. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud ni documento adicional alguno; de la misma forma, tampoco se permitirá modificar las peticiones formuladas.

COMISIONES SELECCIONADORAS

Novena. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de una Comisión Seleccionadora por cada uno de los Programas, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima. Cada Comisión Seleccionadora estará compuesta por:

a) Un Presidente, nombrado entre funcionarios de carrera en activo que ejerzan la función inspectora en materia educativa o que pertenezcan a cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

b) Dos Vocales, que deberán ser funcionarios docentes con plaza definitiva en el Programa correspondiente a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

c) Un funcionario de la Dirección General de Personal o de la Dirección General de Promoción Educativa, que asumirá las funciones de Secretario, con derecho a intervenir en las deliberaciones y votar las propuestas de acuerdos.

Undécima. Los miembros de las Comisiones Seleccionadoras tendrán derecho a percibir, de conformidad con el Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), y Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17 de abril), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables por la Comisión Seleccionadora de S.T.O.E.P. se fija en un máximo de sesenta y cuatro, por la Comisión Seleccionadora de Educación de Adultos cuarenta y cuatro, y por la Comisión Seleccionadora de Residencias Escolares veinte y ocho asistencias como máximo, determinándose por el Presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

LISTA DE ADMITIDOS CON PUNTUACIÓN Y EXCLUIDOS

Duodécima. Las Comisiones Seleccionadoras harán públicas las listas de admitidos con la puntuación correspondiente y de excluidos, con expresión de los motivos de exclusión, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, fijándose un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

LISTAS PROVISIONALES

Decimotercera. Una vez resueltas las reclamaciones y realizado el proceso de adjudicación, serán expuestas en las mismas dependencias citadas en la base anterior, las listas provisionales de admitidos ordenadas por puntuación y adjudicación de plazas para los que obtengan, y de excluidos, con expresión de los motivos de exclusión.

PRIORIDAD DE ADJUDICACIÓN POR PROGRAMAS

Decimocuarta. Los participantes en más de un Programa, dentro del plazo que se fija para reclamaciones y desistimientos en la base siguiente, deberán indicar el orden de prioridad por Programas, en el que desean que se les adjudique destino. De no indicarlo, se le adjudicará destino definitivo en un solo Programa de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. STOEP.

2. Educación de Adultos.

3. Residencias Escolares.

RECLAMACIONES Y DESISTIMIENTOS

Decimoquinta. El plazo para la presentación de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de destinos referidas en la base decimotercera, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Durante este periodo los participantes podrán presentar desistimiento expreso y no condicionado a la participación en esta convocatoria o a Programas de la misma.

LISTAS DEFINITIVAS

Decimosexta. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos citado en la base anterior y resueltas las mismas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias:

a) Las listas definitivas de participantes, ordenadas por puntuación, con expresión de la plaza en su caso asignada.

b) La lista de las reclamaciones estimadas y desestimadas y de excluidos, con expresión de los motivos de la desestimación o exclusión.

Decimoséptima. Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva de este procedimiento serán irrenunciables.

Decimoctava. Quienes obtengan destino definitivo en este procedimiento de provisión de puestos singulares y al mismo tiempo le sea adjudicado destino para el curso 1994/95 por Resolución definitiva del concurso general de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 1993 (B.O.C. nº 134, de 20.10.93), causarán baja automáticamente en la presente convocatoria.

TOMA DE POSESIÓN

Decimonovena. La toma de posesión en la plaza de destino definitivo se realizará entre los días 1 y 10 de septiembre de 1994, con efectos de 1 del mismo mes, ante la Dirección Territorial correspondiente. La incorporación efectiva al Programa en el que se haya obtenido el destino tendrá lugar de conformidad con lo que se disponga en la Resolución por la que se hagan públicas las normas de organización para el curso 1994/95.

Los aspirantes nombrados percibirán las retribuciones básicas de su Cuerpo y los complementos específicos establecidos para el puesto obtenido.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

Vigésima. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la base específica correspondiente. A los efectos del mismo se contará como año o curso el tiempo igual o superior a seis meses.

Vigesimoprimera. En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la puntuación obtenida en los méritos preferentes. De persistir la igualdad, por el tiempo de servicios efectivamente prestado como funcionario de carrera docente, y si aún se mantuviese el empate, por el número de Registro Personal o el número de la lista, en su caso.

Vigesimosegunda. En los casos de supresiones de los puestos de trabajo, los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros a los que, por razones de servicio, se les hubiera suprimido su puesto de trabajo en algunos de estos Programas, quedando en la situación de provisional con la obligación de participar en el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en dicho Programa en la zona educativa fijada para el mismo en la que venían desempeñando, con la obligación de participar en la convocatoria al efecto, pues, de no hacerlo, existiendo vacante a la que hubieran podido tener acceso, decaerán en este derecho.

A los citados funcionarios afectados por este artículo, les será de aplicación lo dispuesto al respecto en el artículo 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (artículo 5 del Decreto 43/1990, de 28 de febrero, B.O.C. nº 30, de 9.3.90).

Vigesimotercera. Si alguna de las plazas que se anuncian como vacantes fuese por desglose de un Centro durante el curso 1992/93, quien ocupase la original con destino definitivo podrá optar dentro del propio concurso a la desglosada con prioridad sobre otros posibles participantes.

BASES ESPECÍFICAS

A. PUESTOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Primera. Además de los señalados en la base común primera de esta convocatoria, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

BAREMO DE MÉRITOS DE CARÁCTER PREFERENTE

Segunda. Se valorará la experiencia en puestos de Educación de Adultos hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 2 puntos por cada año de permanencia en el citado Programa, siempre que se haya accedido al mismo por concurso de méritos.

Tercera. Se valorarán las titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, hasta un máximo de 4 puntos. No se valorarán aquéllas utilizadas para la obtención de un título de nivel superior:

1. Por el título de Diplomado Universitario o por haber superado tres cursos completos de licenciatura: 1 punto.

2. Por el título de Licenciado: 1,50 puntos.

3. Por el título de Doctor: 2 puntos.

Cuarta. Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:

1. El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:

- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,50 puntos por año.

- Por el 4º año: 1 punto.

- Por el 5º año: 1,50 puntos.

- Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.

2. El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos.

Quinta. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 12 puntos: 1 punto por cada año de servicio activo.

BAREMO DE MÉRITOS DE CARÁCTER NO PREFERENTE

Sexta. Se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, los siguientes méritos:

a) Por cada curso impartido en la modalidad de prolongación de jornada: 0,1 puntos por cada curso académico, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Por cada proyecto o experiencia de innovación en Educación de Adultos, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso académico, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con la Educación de Adultos, hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 punto, hasta 0,5.

- Por publicación de material de apoyo a las tareas de Educación de Adultos, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,1 punto por cada publicación, hasta 0,5.

- Otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral, hasta un máximo de 0,5 puntos. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada donde conste el título, autor o autores y el ISBN.

Séptima. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 20 horas, directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc. ...), convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados y dividiéndolas en módulos de 20 horas. A cada uno de estos módulos o fracción de 10 ó más horas se le asignarán 0,20 puntos.

Octava. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.

Novena. Los méritos previstos en las dos bases inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.

B. PUESTOS DE RESIDENCIAS ESCOLARES

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Primera. Además de los señalados en la base común primera de esta convocatoria, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

BAREMO DE MÉRITOS DE CARÁCTER PREFERENTE

Segunda. Se valorará la experiencia en puestos de Residencias Escolares hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 2 puntos por cada año de permanencia en el citado Programa, siempre que se haya accedido al mismo por concurso de méritos.

Tercera. Se valorarán las titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, hasta un máximo de 4 puntos. No se valorarán las utilizadas para la obtención de un título de nivel superior:

1. Por el título de Diplomado Universitario o por haber superado tres cursos completos de licenciatura: 1 punto.

2. Por el título de Licenciado: 1,50 puntos.

3. Por el título de Doctor: 2 puntos.

Cuarta. Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:

1. El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:

- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,50 puntos por año.

- Por el 4º año: 1 punto.

- Por el 5º año: 1,50 puntos.

- Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.

2. El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos.

Quinta. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.

BAREMO DE MÉRITOS DE CARÁCTER NO PREFERENTE

Sexta. Se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, los siguientes méritos:

a) Por cada proyecto o experiencia de innovación en Residencias Escolares, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso académico, hasta un máximo de 2,5.

b) Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con Residencias Escolares, hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 punto, hasta 0,5.

- Por publicación de material de apoyo a las tareas de Residencias Escolares, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,1 punto por cada publicación, hasta 0,5.

- Otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral, hasta un máximo de 0,5 puntos. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada donde conste el título, autor o autores y el ISBN.

Séptima. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 20 horas, directamente relacionados con Residencias Escolares (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc. ...), convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados y dividiéndolas en módulos de 20 horas. A cada uno de estos módulos o fracción de 10 o más horas se le asignarán 0,20 puntos.

Octava. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con las Residencias Escolares (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.

Novena. Los méritos previstos en las dos bases inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.

C. PUESTOS DE S.T.O.E.P.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Primera. Además de los señalados en la base común primera de esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos docentes no universitarios.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Psicología o Pedagogía).

- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Psicología o Pedagogía).

- Licenciado en Psicología.

- Licenciado en Pedagogía.

c) Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia docente.

BAREMO DE MÉRITOS DE CARÁCTER PREFERENTE

Segunda. Se valorará la experiencia en la orientación escolar y profesional hasta un máximo de 12 puntos en los siguientes apartados:

a) 2 puntos por cada año de permanencia con destino definitivo en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP), siempre que se haya accedido al mismo por concurso de méritos.

b) 1,5 puntos por cada año de experiencia en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP), acreditado por certificado de la Dirección General de Personal o Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, exceptuando lo ya computado por el apartado anterior.

c) 1 punto por cada año de experiencia en orientación escolar fuera del STOEP con carácter estable, debidamente acreditado mediante proyecto o memoria de las actividades realizadas y las certificaciones que se indican. No se podrá puntuar por dos apartados diferentes de los señalados a continuación en un mismo curso escolar:

- Experiencia como psicólogo en los Centros de Enseñanzas Integradas, que deberá acreditarse mediante certificación expedida por el referido Centro y visada por el Servicio de Inspección Educativa.

- Experiencia en Servicio de Apoyo y Recursos de Educación Compensatoria (S.A.R.), mediante certificación del Coordinador del Programa, visada por el Servicio de Inspección Educativa.

- Experiencia en Departamentos de Orientación de EE.MM., mediante certificación del Centro correspondiente, visada por el Servicio de Inspección Educativa.

- Experiencia en Equipos Multiprofesionales, mediante certificación de la Dirección General correspondiente, visada por el Servicio de Inspección Educativa.

- Docencia universitaria en el área de la orientación escolar, mediante certificación de la Universidad correspondiente, en la que se acredite el ejercicio de la docencia en dicha área junto con la programación de la asignatura impartida.

Tercera. Se valorarán las titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada, hasta un máximo de 4 puntos, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y no contempladas como requisito para participar en esta convocatoria. Por otro lado no se valorarán aquellas utilizadas para la obtención de un título de nivel superior que se alegue como mérito:

1. Por el título de Diplomado Universitario o por haber superado tres cursos completos de licenciatura: 1 punto.

2. Por el título de Licenciado: 1,50 puntos.

3. Por el título de Doctor: 2 puntos.

4. Por la titulación de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje: 0,50 puntos por cada una.

Cuarta. Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:

1. El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que se concursa:

- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,50 puntos por año.

- Por el 4º año: 1 punto.

- Por el 5º año: 1,50 puntos.

- Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.

2. El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,50 puntos.

Quinta. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera docente hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.

BAREMO DE MÉRITOS DE CARÁCTER NO PREFERENTE

Sexta. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la participación en proyectos, investigaciones y/o publicaciones relacionadas con la orientación escolar en los siguientes apartados:

1. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con la orientación escolar, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por artículo de revista especializada, debiendo acreditarlo mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo o fotocopia compulsada del mismo: 0,25 puntos por cada artículo, hasta un máximo de 1 punto.

- Por publicación de material de apoyo a las tareas de orientación escolar, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,25 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1 punto.

- Otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral, hasta un máximo de 1 punto. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada donde conste el título, autor o autores y el ISBN.

2. Por la participación en proyectos de innovación educativa aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta un máximo de 1 punto:

- Por dirección de proyecto: 0,50 puntos.

- Por participación en un proyecto: 0,25 puntos.

Séptima. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 20 horas, directamente relacionados con el STOEP (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc. ...), convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados y dividiéndolas en módulos de 20 horas. A cada uno de estos módulos o fracción de 10 o más horas se le asignarán 0,20 puntos.

Octava. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con el STOEP (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas con competencias en materia educativa y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.

Novena. Los méritos previstos en las dos bases inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.

BASES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que dicte cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para resolver cualquier duda en relación a la interpretación de la misma.

Segunda. Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el Programa y Centros a los que afecte, incluyendo la movilidad dentro del ámbito geográfico de su zona de actuación.

Tercera. Se garantiza la presencia de las Organizaciones Sindicales representativas del Sector en el presente procedimiento de provisión de plazas.

Cuarta. Los participantes incluidos en las listas definitivas previstas en la base común decimosexta, apartado a), que no hubiesen obtenido destino definitivo por este procedimiento, conservarán el número de orden a efectos de formar parte de las correspondientes listas de reserva por cada Programa, para cubrir provisionalmente las vacantes que puedan surgir durante el curso 1994/95.

Quinta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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