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1993/159 - Viernes 17 de Diciembre de 1993

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 2733 RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas, por ignorarse su domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 90/00139.

TITULAR: Apartamentos Playa Bastian, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Playa Bastian (Apartamentos).

POBLACIÓN: Teguise.

HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 276 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (E.1).

INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.1).

CALIFICACIÓN: muy grave.

EN BASE A: artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 3.260.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00058.

TITULAR: Rita Juana Santiago Ramos.

ESTABLECIMIENTO: La Guagua (Bar).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (B.2).

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.2).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 25.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00069.

TITULAR: Arami del Turismo.

ESTABLECIMIENTO: Extra Disco (Discoteca).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no facilitar a su cliente D. Carlos Ruiz Moreno la Hoja de Reclamación a solicitud de éste, según consta en el Acta de Inspección nº 92/0938 (R.7).

Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Discoteca “Extra Disco”, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria (B.8).

INFRACCIÓN: artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (R.7).

Artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.8).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 8º.f) y c), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 45.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00079.

TITULAR: José Enrique Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Monterrey Bar-Café.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3).

No exhibir en el interior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B.5).

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6).

INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3).

Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.5).

Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículos 8º.f) y 7º.a) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 35.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 92/00492.

TITULAR: Sergio Suárez Martín.

ESTABLECIMIENTO: Los Chochos (Bar Bodegón).

POBLACIÓN: Arrecife.

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 92/1591, de fecha 28 de octubre de 1992 (B.13).

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 50.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00563.

TITULAR: Reyes Quintero, S.C.P.

ESTABLECIMIENTO: Casa Victoriano (Restaurante).

POBLACIÓN: Yaiza.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (R.5).

INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (R.5).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 75.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 93/00062.

TITULAR: Rubén Álamo Santana.

ESTABLECIMIENTO: Rubén (Bar).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 93/2023, de fecha 2 de febrero de 1993 (B.13).

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 50.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 93/00102.

TITULAR: José Luis Guerra Hermosilla.

ESTABLECIMIENTO: Utopía (Bar).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no haber facilitado al personal de la Inspección de Turismo, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de documentos y libros preceptivos en la actividad turística.

No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.

Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

INFRACCIÓN: artículo 4º de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística (R.17).

Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.2).

Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3).

Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artº. 9.e) en relación con el artº. 8.Ll) y artº. 8.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 143.500 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 93/00117.

TITULAR: Horacio Méndez Marrero.

ESTABLECIMIENTO: Galería Ayala (Bar).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B.5).

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6).

INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.5).

Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 15.000 pesetas.

10) Nº EXPTE.: 93/00124.

TITULAR: Hilario Medina Rosa.

ESTABLECIMIENTO: Rosa (Bar).

POBLACIÓN: Yaiza.

HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (B.2).

Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios (B.10).

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.2).

Artº. 9.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.10).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d) en relación con el artº. 7.d) y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 47.500 pesetas.

11) Nº EXPTE.: 93/00190.

TITULAR: Arturo López Méndez.

ESTABLECIMIENTO: El Mexicano (Chilli’s Sunrise).

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (R.1).

INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (R.1).

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 200.000 pesetas.

12) Nº EXPTE.: 93/00207.

TITULAR: Olinda Fonte González.

ESTABLECIMIENTO: Anzofe (Pensión) 1*.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria (H.13).

INFRACCIÓN: artículo 8º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (H.13).

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 75.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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