Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 159. Viernes 17 de Diciembre de 1993 - 2728

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

2728 - RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por Dña. Margarita Wehrlin Pick.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Margarita Wehrlin Pick la Orden de 18 de octubre de 1993 (libro 01, folio 831), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Brígida la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Orden de 18 de octubre de 1993, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por Dña. Margarita Wehrlin Pick, frente a la Resolución del Jefe de Servicio de Seguridad Industrial, de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, recaída el 23 de marzo de 1993, sobre facturaciones de EMALSA.

Visto el recurso ordinario formalizado por Dña. Margarita Wehrlin Pick, frente a la Resolución del Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, recaído el 23 de marzo de 1993, sobre facturaciones del abonado de EMALSA nº 04.02.05.096.03 y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de febrero de 1993 Dña. Margarita Wehrlin Pick, con domicilio en la calle Lentisco, 50, del término municipal de Santa Brígida, presentó reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas por, a su juicio, excesivas facturaciones de EMALSA.

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía, se procedió con fecha 4 de marzo de 1993 a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de funcionar con normalidad con un error de + - 0% dentro de los límites legalmente admisibles; al ser el error admisible en domicilio +/- 4% y en laboratorio +/- 3%.

Tercero.- A la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía, por delegación de la Dirección General de Industria y Energía (Resolución de 15 de noviembre de 1991), dictó Resolución en el sentido de considerar correctas las tres últimas facturaciones emitidas por la empresa suministradora de agua.

Cuarto.- Contra la citada Resolución se interpone por la parte recurrente recurso de alzada alegando, en resumen:

Que por no encontrarse nadie en el domicilio de calle Los Lentiscos, 50, el escrito de la Dirección Territorial de Industria y Energía de fecha 23 de marzo de 1993, fue devuelto y la recurrente lo vino a recibir el 20 de mayo de 1993, observando que el agua le fue cortada sin previo aviso, por la deuda del mes de agosto de 1992, alegando que todos sus recibos son pagados regularmente a través de la entidad bancaria Central Hispano Americano.

Que la casa está deshabitada, acudiendo a ella, únicamente, para controlar el estado de la misma, siendo por ello excesivos los recibos de agua.

Quinto.- Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso ordinario, no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma y la Consejería de Industria y Comercio es la competente para conocer el presente recurso.

- II -

Los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en nada alteran los fundamentos de la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía adoptada con base a: 1) Lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica aplicable también a los suministros de agua, por Orden de 15 de marzo de 1963 (B.O.E. nº 72, de 25 de marzo), precepto que continúa vigente tras la modificación parcial del citado Reglamento contenida en el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio (B.O.E. nº 230, de 24 de septiembre). 2) Al artículo 84 del citado Reglamento, que regula la suspensión del suministro eléctrico, el cual no exige como requisito al corte de suministro el previo aviso al abonado.

VISTOS

Los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. núms. 248, de 16 de octubre de 1982 y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

A C U E R D A

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Margarita Wehrlin Pick, frente a la Resolución del Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, recaído el 23 de marzo de 1993, sobre facturaciones de EMALSA, manteniendo el mismo en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

© Gobierno de Canarias