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BOC Nº 159. Viernes 17 de Diciembre de 1993 - 2725

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

2725 - RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Hernández Pérez.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Jesús Hernández Pérez la Orden de 18 de octubre de 1993 (libro 01, folio 833), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 38/217/91.

2.- Remitir al Ayuntamiento de San Miguel la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo por D. Jesús Hernández Pérez, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 11 de noviembre de 1992, recaída en el expediente nº 38/217/91 y que determinó la imposición de una sanción de multa de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas, y

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 28 de marzo de 1991, en el establecimiento de venta al por mayor de productos de alimentación IFA, situado en la carretera Las Galletas, de Las Chafiras (término municipal de San Miguel), y mediante Acta nº 18.760, instruida al efecto, se pudo comprobar que no presentaron en el momento de la inspección, ni en el plazo posterior concedido a partir del mismo, la Licencia Fiscal de Alta, Licencia Municipal de Apertura, Certificado del Nº de Registro Sanitario de Alimentación.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 2 de diciembre de 1992, alegando, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

- Falta de motivación en cuanto al hecho denunciado, pues afirma que con fecha 23 de julio de 1991, se entregó Pliego de Descargo con la documentación requerida.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Industria y Comercio.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1.k) del extinto Decreto Territorial 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprobó el entonces vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se deje sin efecto la documentación requerida, por cuanto: el ahora recurrente no presentó en el plazo de diez días hábiles los documentos que le fueron requeridos por el Sr. Inspector en el Acta nº 18.760, comprobándose por tanto la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 5.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Hernández Pérez, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 11 de noviembre de 1992, recaída en el expediente nº 38/217/91, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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