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BOC Nº 159. Viernes 17 de Diciembre de 1993 - 1976

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1976 - RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 12 y 13 de marzo de 1993, que estima el recurso de reposición interpuesto por D. José Hernández Navarro, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de marzo de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en el término municipal de Santa Brígida (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fechas 12 y 13 de marzo de 1993, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. José Hernández Navarro, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de marzo de 1990, en el término municipal de Santa Brígida, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 12 y 13 de marzo de 1992:

Visto el recurso interpuesto por D. José Hernández Navarro contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de marzo de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa Brígida, en el que expresa que el solar de su propiedad, ubicado en el Camino de El Tejar, reúne las condiciones de suelo urbano.

Considerando que, el recurso ha sido informado favorablemente por el Ayuntamiento, contando con sendos informes técnico y jurídico, que consideran que dicho suelo debe ser clasificado como suelo urbano por reunir los requisitos alegados por el recurrente establecidos por el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y ser dicho acto reglado.

En su virtud, la Comisión adoptó el siguiente Acuerdo:

Estimar el recurso presentado por D. José Hernández Navarro contra el Acuerdo de la Comisión de 30 de marzo de 1990, y en consecuencia clasificar como suelo urbano la zona grafiada en el anexo de este Acuerdo, con un fondo de 20 metros desde el borde del Camino de El Tejar, estableciéndose las ordenanzas que para la zona establecen las Normas Subsidiarias.

Este acto agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.

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