BOC - 1993/158. Miércoles 15 de Diciembre de 1993 - 2699

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2699 - RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-196/92. INSTRUIDO A: Hiper Norte, S.L. (Komo-Komo). D.N.I. o N.I.F.: B-38242350.

MOTIVACIÓN

(Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958) REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de marzo de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el Hiper Norte Komo-Komo, situado en el Barrio La Mancha-El Empalme (término municipal de Icod de los Vinos), y mediante Acta nº 30.301 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuestos para su venta al público en las estanterías de este establecimiento, 34 envases de lejía diluida “conejo” cuyo contenido neto por unidad es de 4.000 ml. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 9.1 del Real Decreto 3.360/1983, B.O.E. nº 24, en concordancia con el artículo 13 del Real Decreto 381/1984, B.O.E. nº 49, y el artículo 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, B.O.E. nº 168. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. En escrito presentado en la Dirección Territorial de Comercio y Consumo el día 26 de noviembre de 1992, y provisto con el número de registro de entrada 2.045, el interesado manifiesta sucintamente lo siguiente: Que el responsable de reposición del establecimiento, en ese momento, carecía de experiencia y de conocimiento de la legislación vigente respecto de la protección al consumidor y ello dio lugar a la infracción. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134),

ACUERDO: El fallo de sobreseimiento y el archivo del expediente. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.

2) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-37/92. INSTRUIDO A: D. Gregorio José Ramos Morales. D.N.I. o N.I.F.: 78.359.172 N.

MOTIVACIÓN

(Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958) REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de octubre de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el servicio de paquetería “Vía Gregorio”, situado en la carretera del Rosario, 41, km 5, de Taco (término municipal de La Laguna), y mediante Acta nº 22.432 instruida al efecto, se pudo comprobar la reclamación remitida a las dependencias de este Organismo con número de registro de inspección 685/91, siendo motivo de la misma, el presunto cobro abusivo por la prestación de un servicio de transporte de mobiliario desde el municipio de La Laguna (Comercio Bik-Bon) hasta la isla de La Palma, constatando el inspector actuante que en esta empresa de servicios de paquetería no figuran expuestos, de manera visible para el público, los precios de los servicios a realizar en los que aparezcan relacionados los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 6 del Decreto 2.807/1972, B.O.E. nº 247, en concordancia con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, B.O.E. nº 168. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134),

ACUERDO:

Imponer a D. Gregorio José Ramos Morales la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-609/91. INSTRUIDO A: Comercial D.P., S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38244208.

MOTIVACIÓN

(Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958) REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de septiembre de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por mayor textil, situado en la calle Imeldo Serís, 36 (término municipal de Santa Cruz de Tenerife), y mediante Acta nº 22.276 instruida al efecto, comprobó que solicitada la factura de compra del producto textil pijama de caballero, a que hace referencia el Acta de Inspección nº 22.157, cuyos datos de etiquetado eran: “Radiadic Pashion M”, “Radiadic Pashion, Des No MP 318 New ss Size M” y otros en idioma extranjero, no se presentó como tampoco posteriormente en este Organismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. En escrito presentado el día 24 de diciembre de 1992, y provisto de registro de entrada en la Dirección Territorial de Comercio y Consumo con el número 3.191, el interesado manifiesta, sucintamente, lo siguiente: Que mediante escrito de 7.10.91, con registro de entrada del mismo día, fue aportada la factura y en acreditación de lo expuesto, acompaña copia del escrito señalado y de la factura. Que consecuentemente no puede entenderse infracción alguna. Que se sobresea y archive el expediente. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134),

ACUERDO: Imponer a Comercial D.P., S.L. la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.



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