Resultando que el artº. 17 del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, atribuye competencias en materia de industria, energía y minas a la Dirección General de Industria y Energía.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.
Considerando que el artº. 16.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.
Considerando que, por razones de eficacia administrativa, resulta aconsejable delegar la firma al Jefe de Sección de Automóviles de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife de las resoluciones y actos administrativos que se produzcan en el ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección General.
Por todo lo cual, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1º.- Delegar la firma al Jefe de Sección de Automóviles de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife de las resoluciones y actos administrativos de la Dirección General de Industria y Energía en el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de vehículos automóviles y expedición de la tarjeta de I.T.V.
2. Autorizar la ejecución de reformas de importancia de vehículos.
3. Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos de vehículos.
4. Declarar la aptitud de vehículos para la posible realización de transporte escolar y de menores, según disponen el Real Decreto 2.344/1985, de 20 de noviembre, el Real Decreto 2.296/1983, de 25 de agosto, y la Orden de 26 de octubre de 1983.
5. Comprobar que se cumplen las normas de homologación en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos.
2º.- La presente delegación de firma podrá ser revocada por esta Dirección General de Industria y Energía en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Luis García Martín.
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