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BOC Nº 157. Lunes 13 de Diciembre de 1993 - 1958

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1958 - ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se convoca concurso público para la renovación de las becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de 6 de abril de 1992 de esta Consejería regulaba en su anexo II, las bases de la convocatoria de unas becas postdoctorales cuya finalidad era la incorporación de doctores a la comunidad científica canaria con el fin de elevar el nivel de nuestros centros de investigación y potenciar la formación de nuevos investigadores. Dado que la concurrencia a la citada convocatoria fue escasa, poniéndose de manifiesto la insuficiente demanda de este tipo de becas, el presente año esta Consejería ha considerado oportuno mantener esta línea de subvención a los exclusivos efectos de permitir la continuidad de los trabajos de investigación que se han venido desarrollando por los beneficiarios de la convocatoria del pasado año.

Por todo ello, y considerando:

1º) Que en la partida 18.07.422-E.480.00. L.A. 18.4192.02 de los vigentes presupuestos de esta Comunidad Autónoma existe un crédito para subvencionar de forma genérica diversas actividades de investigación, denominándose la Línea de Actuación “Convocatoria General de Becas y Ayudas a la Investigación”.

2º) Que por Resoluciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de fechas 11 de diciembre de 1992 y 10 de febrero de 1993 (BB.OO.CC. de 23.12.93 y 26.2.93), en ejecución de la convocatoria pública efectuada por la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 1992, modificada por la de 14 de septiembre (BB.OO.CC. de 15.4.92 y de 25.9.92) se concedieron diez becas postdoctorales para la incorporación de investigadores a la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cuales sólo están en condiciones de ser renovadas cinco, porque el resto de los beneficiarios, o han renunciado a la misma o han manifestado expresamente su intención de no solicitar la renovación.

3º) Que la propia Orden de convocatoria de estas becas, en el punto 2 de su anexo II, establecía esta posibilidad de prórroga al decir que tendrían una duración de once meses, a contar desde noviembre de 1992 siendo “prorrogables por otro periodo igual mediante renovación”.

4º) Que por las razones expuestas en el preámbulo de la presente Orden, esta Consejería ha estimado oportuno no convocar la concesión de nuevas becas postdoctorales pero sí considera conveniente prorrogar mediante renovación las concedidas el pasado año.

5º) No obstante, y existiendo un nuevo marco normativo para las subvenciones que concedan los órganos de la Administración autonómica, constituido por el Decreto 31/1993, es necesario precisar los términos y condiciones en los que se mantienen estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), sobre régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar concurso público para proceder a la prórroga mediante renovación de las becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de Canarias concedidas el pasado año y que actualmente se estén disfrutando. Esta renovación se realizará de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se regulan en la presente Orden.

Artículo 2º.- Normas por las que se regirán las becas que se renueven. A efectos de determinar su régimen jurídico, las becas a las que se refiere la presente Orden se considerarán subvenciones y, como tales, se regularán por las normas contenidas en esta Orden y por las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no previsto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo dispuesto para las subvenciones en los Capítulos I, III, IV y V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19 de marzo), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias y las normas que lo desarrollen.

Artículo 3º.- Finalidad de estas becas.

Estas becas tienen por finalidad dar continuidad a los trabajos de investigación iniciados por los doctores que se incorporaron el pasado año a grupos de investigación existentes en esta Comunidad Autónoma para elevar el nivel científico de nuestros centros de investigación.

Artículo 4º.- Características de las becas.

1. La dotación económica de estas becas es de hasta 2.505.000 pesetas, e incluye los siguientes conceptos:

a) Para gastos de alojamiento: hasta 550.000 pesetas.

b) Para póliza de seguro: hasta 30.000 pesetas.

c) Para gastos de manutención: 1.925.000 pesetas. 2. La duración de la beca será de 10 meses, a contar desde diciembre de 1993.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden, es incompatible con otra beca que tenga la misma finalidad, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril), siempre que esa actividad coincida con el tema objeto de su trabajo de investigación y previa autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.

4. La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación al que se incorpore el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.

Artículo 5º.- Requisitos a cumplir por los solicitantes.

Sólo podrán acceder a la renovación de estas becas quienes resultaron ser beneficiarios de una beca postdoctoral de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la convocatoria realizada por Orden de 6 de abril de 1992 (B.O.C. de 15 de abril) y no hayan renunciado a la misma o manifestado expresamente su intención de no solicitar la renovación.

Artículo 6º.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.

1. La renovación deberá solicitarse en impreso normalizado que la Dirección General de Universidades e Investigación pondrá a disposición de los interesados.

2. En las solicitudes se hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que el solicitante no ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En su caso se hará constar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o ente público.

c) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones que, en su caso, se le hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Asimismo, en la solicitud deberá constar la conformidad del Director del equipo o línea de investigación al que esté incorporado el solicitante, respecto a la renovación.

3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Universidades e Investigación y se presentarán por duplicado acompañadas de la documentación que se señala a continuación con tantas copias y ejemplares como se especifican:

a) Dos fotocopias cotejadas del D.N.I.

b) Dos fotocopias cotejadas del Documento de Identificación Fiscal.

c) La Memoria Final anual del trabajo de investigación realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior y el informe del último trimestre en caso de que no haya sido presentado.

d) Plan o programa del trabajo a realizar durante el segundo año de beca, con el visto bueno del Director del equipo o línea de investigación.

Artículo 7º.- Lugar de presentación de solicitudes.

Preferentemente las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación, sitas en calle León y Castillo, 103, de Las Palmas de Gran Canaria, y en calle Elías Ramos Rodríguez, Residencial Anaga, Edificio Sovhispan, segunda planta, oficinas 201 y 202, en Santa Cruz de Tenerife.

También podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8º.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 9º.- Procedimiento de concesión de la renovación.

La renovación de las becas a las que se refiere la presente Orden se realizará por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1ª del Decreto 31/1993.

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión Científica de la que formarán parte personas de reconocido prestigio investigador que serán nombradas por el Director General de Universidades e Investigación.

La citada Comisión valorará el trabajo realizado por el solicitante durante el primer año de disfrute de la beca teniendo en cuenta para ello los informes que obren en su expediente. También valorarán el plan de trabajo propuesto para el segundo año de beca. En caso de duda podrán realizar una entrevista personal.

La Comisión Científica propondrá al órgano competente una relación nominada de las becas a renovar.

Artículo 10º.- Órganos competentes.

Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia necesaria para decidir la renovación de estas becas concediendo las prórrogas correspondientes.

Asimismo, se delegan en el citado Director General las competencias necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación de la presente Orden y para realizar en cualquier momento, las actuaciones de inspección y control que estime convenientes al objeto de comprobar que las subvenciones que se otorgan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que realice la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11º.- La renovación de las becas a las que se refiere la presente Orden se decidirá antes del 15 de diciembre de 1993.

Artículo 12º.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidas en cuenta para la renovación de las becas a las que se refiere la presente Orden, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la misma.

La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para la misma finalidad, se considerará a estos efectos una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la renovación de la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y en orden al seguimiento científico del trabajo de investigación.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 31/1993, de 19 de marzo, impone a todo beneficiario de una subvención proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas becas tendrán además, las obligaciones que se señalan a continuación:

1) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

2) Acreditar y justificar que efectivamente han realizado la actividad subvencionada, aportando para ello la documentación que les sea requerida en la forma y plazos que se señalen en los correspondientes apartados de esta Orden o en la Resolución de concesión. A estos efectos, están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les solicite y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3) En especial, están obligados a comunicar a esta Consejería la obtención de ayudas y subvenciones destinadas a la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

4) Deberán reincorporarse al Centro de Aplicación de la beca, si aún no lo estuvieran, desde que les sea comunicada la renovación de la beca. La reincorporación será acreditada por el Director del equipo o línea de investigación y se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación. Excepcionalmente esta Dirección General podrá autorizar un retraso en la incorporación hasta el 1 de enero de 1994 como máximo. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos económicos y no modificará la fecha límite de disfrute de la beca.

5) Cualquier cambio de Centro de Aplicación o la ausencia temporal del mismo dentro del periodo lectivo, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación. En caso de que la citada Dirección General detecte ausencias injustificadas podrá suspender el pago de la beca. 6) El becario deberá suscribir una póliza de seguro que le cubra los riesgos de accidente durante el periodo de disfrute de la beca.

7) El becario no podrá cambiar de equipo de investigación sin autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación.

8) Deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, informes trimestrales sucintos sobre sus actividades investigadoras, avalados con el visto bueno del Director del equipo de investigación. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones, con este informe se remitirán separatas o copias de éstas. El primer informe no será trimestral pues sólo comprenderá las actividades realizadas desde la reincorporación hasta el 15 de diciembre de 1993.

9) Aceptar y cumplir las normas propias del Centro de Aplicación de la beca.

En el caso de becarios adscritos a cualquiera de las Universidades canarias, éstos podrán dedicar hasta un máximo de 75 horas anuales a participar en las tareas docentes del Departamento si la dirección de éste se lo exige. Asimismo, están obligados a participar en las actividades de extensión universitaria que con carácter regional puedan organizarse por la Dirección General de Universidades e Investigación.

10) Presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de diciembre de 1994, una Memoria Final que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, avalada por el visto bueno del responsable del equipo de investigación con el que haya trabajado. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas.

Artículo 14º.- Forma de pago.

La dotación económica de la beca, señalada en el artículo 4º.1 de esta Orden, se abonará a través del Centro de Aplicación al que esté adscrito el becario de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo. Para el pago de la beca, los citados Centros seguirán las normas que se detallan a continuación:

a) La dotación económica destinada a cubrir los gastos de alojamiento y póliza de seguro, se abonarán al beneficiario previa aportación de la documentación justificativa de estos gastos, y por el importe que figure en la misma hasta los límites señalados en el citado artículo 4º.1

b) Las cantidades asignadas para gastos de manutención se abonarán divididas en cuatro pagos. El primero de 350.000 pesetas y los restantes de 525.000 pesetas cada uno.

El primero de estos pagos se tramitará en el mes de diciembre de 1993, previa aportación del informe relativo a las actividades realizadas desde la reincorporación.

El resto de los pagos por gastos de manutención, se tramitarán en los meses de marzo, junio y septiembre de 1994 previa aportación de los correspondientes informes trimestrales del trabajo realizado.

En todo caso, antes del 31 de diciembre del presente año, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes transferirá a los correspondientes Centros de Aplicación el importe total de cada una de las becas renovadas.

Artículo 15º.- Financiación.

La renovación de las becas a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 18.07.422-E.440.01-L.A.18.4192.02 de los vigentes presupuestos, destinándose a la misma un crédito por un importe total de 12.525.000 pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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