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BOC Nº 155. Miércoles 8 de Diciembre de 1993 - 2638

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2638 - ANUNCIO de 17 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los estatutos y precios mínimos de honorarios del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos y precios mínimos de honorarios profesionales del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena. COLEGIO DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS

ESTATUTOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Constitución

Artículo 1º.- Estatutos colegiales.

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, se aprueban los estatutos del Colegio de Veterinarios de la provincia de Las Palmas, siendo supletorios de los mismos los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española. La sede colegial se fija en la calle Venegas, 7, 3º, Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2º.- Aprobación y modificación de estatutos.

Los estatutos colegiales serán aprobados por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de los profesionales miembros del Colegio de Veterinarios de la provincia de Las Palmas.

La modificación de los estatutos colegiales se realizará con los mismos requisitos exigidos para su aprobación. CAPÍTULO II

Órganos colegiales

Artículo 3º.- Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio de Veterinarios de Las Palmas quedan constituidos por:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta Directiva.

Artículo 4º.- Asamblea General-Naturaleza.

La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 5º.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados. 2. La Asamblea General se convocará, preceptivamente, como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada por el Presidente, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo solicite más del 25% de los colegiados.

El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno y notificado con quince días de anticipación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas de anticipación.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. Las funciones de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:

a) Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Colegio, para el año siguiente.

b) Aprobar las liquidaciones de los Presupuestos del año precedente.

c) Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez aprobados, someterlos a conocimiento del Consejo General a los efectos oportunos.

d) Aprobar los acuerdos que la Junta Directiva haya tomado sobre compra y enajenación de bienes inmuebles propiedad del Colegio, sin cuyo requisito y la posterior autorización del Consejo General, no podrán llevarse a cabo.

Artículo 6º.- De la Junta Directiva. Composición.

La Junta Directiva está compuesta por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente que ejercerá la Jefatura de una Sección.

c) Un Secretario.

d) Tres Vocales.

El Vicepresidente y Vocales ejercerán las Jefaturas de las Secciones de Previsión, Económica, Social y Laboral y Técnica.

Artículo 7º.- Condiciones para ser elegible.

Serán requisitos imprescindibles para poder ser elegido, el de estar colegiado para el ejercicio de la profesión, así como el no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 8º.- Forma de elección.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales son elegidos por votación de todos los colegiados de la provincia.

El Presidente a su vez nombrará, entre los Vocales, los Jefes de las Secciones Económicas, Social y Laboral, Técnica y de Previsión, así como el Vicepresidente.

Artículo 9º.- Convocatoria.

La convocatoria para las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva corresponderá a la Junta Directiva Provincial, con la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración y concediendo de veinte a treinta días naturales para la presentación de candidaturas. De la convocatoria dará cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios con la debida antelación.

Artículo 10º.- Candidatos.

Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 4º de estos estatutos y solicitarlo por escrito de la Junta Directiva del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.

Artículo 11º.- Aprobación.

1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio, oída la Comisión de Deontología.

Artículo 12º.- Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto.

2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe el Consejo General.

3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fijen en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que realizarán la función de Interventores y cuya designación se hará por sorteo; siendo obligatoria la aceptación. El Presidente de la Mesa y su suplente serán designados por la Junta Directiva. El Interventor más joven actuará de Secretario. Cualquier candidato podrá nombrar un Interventor.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, concluido el cual, el Presidente proclamará a los que resulten electos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos.

Artículo 13º.- Duración del mandato y causas del cese.

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendo ser reelegidos.

1. Los miembros de la Junta Directiva del Colegiado Oficial de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento por Decreto para un cargo político del Gobierno o de la Administración Pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 7º. g) Por voto de censura.

2. El Consejo General adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta Directiva del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquélla. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos estatutos, en un periodo máximo de seis meses.

3. Cuando no se dé el supuesto previsto en el nº 2 de este artículo, las vacantes que se produzcan serán cubiertas en forma reglamentaria, en el plazo máximo de seis meses, pudiendo entre tanto designar la propia Junta Directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes.

4. Cuando la gestión de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva no sea considerada conveniente, podrá formularse una moción de censura contra cada uno o todos los componentes de la misma. La moción habrá de venir avalada por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea. En ella habrá de incluirse el candidato que se proponga para el o los puesto/s a cubrir. Una vez recibida la propuesta será convocada Asamblea General Extraordinaria, no pudiendo procederse a la votación hasta pasado un mes desde su celebración. Para que la moción de censura prospere ha de obtener una mayoría del 50% de los votantes.

Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.

Artículo 14º.- Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con mayor frecuencia, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos.

Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

CAPÍTULO III

De los cargos

Artículo 15º.- Del Presidente.

El Presidente velará, dentro de la provincia, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por la Asamblea General, Junta Directiva y otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además le corresponderán, en el ámbito de la provincia, los siguientes cometidos: 1. Presidir todas las Juntas Generales ordinarias y cualquier reunión de colegiados a las que asista.

2. Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.

4. Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad. 11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

12. Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos colegiales. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 16º.- Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente, previa ratificación de la Junta Directiva, ostentará la Presidencia hasta que ésta se cubra de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 17º.- Del Secretario.

Independientemente de las otras funciones de los presentes estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo exigir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Veterinario está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General. 8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio, con arreglo a las disposiciones de estos estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta Directiva, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.

Para el caso de ausencia, las funciones de Secretario serán asumidas por cualquiera de los Vocales de la Junta Directiva a cuyo fin bastará así disponerlo por la Presidencia.

Artículo 18º.- De los Vocales.

1. Corresponden al Jefe de la Sección Económica las siguientes funciones:

a) Recaudar las cantidades que, por prescripción de estos estatutos o por acuerdo de la Junta Directiva, deban satisfacer los colegiados y percibir cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.

b) Ingresar sin demora en las cuentas corrientes abiertas en las entidades bancarias a nombre del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, las cantidades disponibles, no pudiendo tener en caja más fondos que los indispensables para el normal desenvolvimiento de la corporación.

c) Custodiar los resguardos de depósitos y títulos representativos de los bienes sociales.

d) Autorizar los talones, en unión del Presidente, para extraer de las cuentas corrientes los fondos precisos para las atenciones del Colegio.

e) Llevar al día el Libro de Caja.

f) Satisfacer todas las obligaciones, mediante la oportuna orden de pago del Presidente.

g) Confeccionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Presidente, para su posterior aprobación en Asamblea General de Colegiados y ratificación por el Consejo General; para lo cual, deberán ser remitidos antes del día 1 de diciembre de cada año.

h) Elevar al Consejo General, dentro del mes de febrero de cada año, la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior, así como el Balance de Situación e Inventario General de Bienes, cerrado al 31 de diciembre. i) Informar a la Junta Directiva de la marcha económica de la corporación, dando cuenta del movimiento de Tesorería y liquidación mensual del Presupuesto.

j) Proponer a la propia Junta las cuotas extraordinarias que hayan de satisfacerse por los colegiados. Estas propuestas serán razonadas e informadas, remitiéndolas al Consejo General para su conocimiento.

k) Rendir cuentas semestrales al Consejo General de todas las cantidades satisfechas por el Colegio por pensiones, socorros, auxilios, etc., y a las que serán unidos los oportunos justificantes.

l) Suministrar al Secretario los datos para ser incluidos en la Memoria anual.

ll) Liquidar, por trimestres vencidos, las deudas con el Consejo General.

m) Tener a su cargo el estudio, informe y Propuesta de Resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye a los Colegios, así como a las relaciones ordinarias con los órganos de la administración financiera.

n) Todas cuantas sean necesarias para el más recto cumplimiento de sus obligaciones.

2. Corresponden al Jefe de la Sección Social y Laboral las facultades siguientes:

a) Informar todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a conocimiento de la Junta Directiva o a la Presidencia, para su resolución. b) Confeccionar y mantener al día el fichero de partidos veterinarios de la provincia, así como cuantas alteraciones puedan producirse, todo ello de conformidad con las disposiciones vigentes.

c) Proponer a la Junta Directiva cuantas medidas estime convenientes para la aprobación de aquellas otras de orden deontológico que regulen el ejercicio de la profesión en la provincia, de acuerdo con las normas que se dicten con carácter general por el Consejo.

Asimismo, informará cuantos expedientes se tramiten a los colegiados por faltas cometidas por los mismos contra los deberes que les imponen los presentes estatutos.

d) Tendrá a su cargo la organización de todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta Directiva los programas y propuestas de ellos, con el fin de elevar el nivel social de la profesión. Asimismo, propondrá las recompensas que, a su juicio, deban concederse a los colegiados, las que serán sometidas al Consejo General para su efectividad.

e) Podrá publicar en la prensa profesional aquellos trabajos de carácter social que sea conveniente dar a la publicidad, previa autorización del Presidente, y podrá organizar conferencias, etc., que con dicho carácter acuerde celebrar la Junta Directiva.

f) Suministrar al Secretario los datos de su Sección para ser incluidos en la Memoria anual.

g) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de la resolución en cuanto dependa del Colegio, de los posibles problemas laborales que puedan plantearse a los colegiados que se hallen supeditados en su actuación profesional a lo estipulado mediante contrato con empresas particulares o entidades oficiales.

También, todo cuanto concierne a las relaciones de los Veterinarios libres, especialistas y contratados con otros profesionales Veterinarios o de otras profesiones.

h) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.

i) Llevar el registro de aspirantes a empleo.

j) Todas aquellas otras necesarias para el buen desempeño de sus propias funciones.

3. Corresponden al Jefe de la Sección Técnica las facultades siguientes:

a) Estimular el estudio y la investigación entre los colegiados.

b) Someter a la consideración de la Junta Directiva todos aquellos trabajos científicos que sean acreedores por sus merecimientos, a su difusión y recompensa, en su caso.

c) Organizar actos, cursillos, asambleas, etc., para estudiar todo lo que pueda tener un interés científico veterinario y proponer becas, recompensas, etc.

d) Estar encargado del servicio de Información Bibliográfica del Colegio y de todos los servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros para suministrar los datos bibliográficos y científicos que los colegiados puedan necesitar.

e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva. f) Tendrá a su cargo el estudio de cuantos problemas afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre las líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o impulsadas en el futuro.

g) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

4. Corresponden al Jefe de la Sección de Previsión las siguientes facultades:

a) Informar todos los asuntos propios de su Sección, sometiéndolos a conocimiento de la Junta Directiva o a la de la Presidencia, para su resolución.

b) Llevar al día el fichero de pensionistas y demás perceptores de socorros y auxilios de todas las entidades de previsión del Consejo General en la provincia.

c) Proponer a la Junta Directiva cuantas medidas estime convenientes para lograr el más exacto funcionamiento de la Sección, con objeto de conseguir una mayor eficacia en la función previsora y de ahorro.

d) Cuidar escrupulosamente que las atenciones de las viudas, huérfanos, jubilados y demás perceptores de socorros y pensiones, se lleven a cabo dentro de los plazos y normas señaladas.

e) Suministrar al Secretario los datos de su Sección que deban figurar en la Memoria anual.

f) Organizar todos los actos de previsión que le correspondan al Colegio.

g) Revisará periódicamente las pensiones concedidas, para evitar que sean incumplidas las disposiciones reglamentarias.

h) Promover, cuando no se halle establecida, la asistencia médico-quirúrgica en condiciones ventajosas para los colegiados y sus familias, manteniendo el nexo de unión entre la entidad asistencial y los colegiados, usuarios de sus servicios.

i) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con el representante del Consejo General ante Previsión Sanitaria Nacional.

j) Todas aquellas otras necesarias para el buen desempeño de sus funciones propias.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones

Artículo 19º.- En el Colegio existen con carácter fijo y finalidad exclusivamente asesora, las siguientes Comisiones:

a) De Deontología y Legislación.

b) De Estudios y Actividades Científicas.

c) De Actividades Profesionales.

d) De Asuntos Sociales y Previsión.

Cada una de estas Comisiones será presidida por el Presidente y actuará como Secretario el del Colegio. La coordinación de las mismas corresponderá:

- De Deontología y Legislación, al Presidente del Colegio.

- De Estudios y Actividades Científicas, al Jefe de la Sección Técnica.

- De Actividades Profesionales, al Jefe de la Sección Social y Laboral.

- De Asuntos Sociales y Previsión, al Jefe de la Sección de Previsión.

Estas Comisiones estarán constituidas por un mínimo de cuatro y máximo de siete miembros preferentemente representantes de las distintas actividades profesionales que se ejerzan en el marco competencial de la provincia.

La elección de estos representantes será realizada por los colectivos.

Con el mismo carácter que las Comisiones señaladas anteriormente y, cuando las circunstancias profesionales de especialización y los avances tecnológicos lo aconsejen, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá nombrar otro tipo de comisiones asesoras, así como cuantas subcomisiones se consideraran necesarias.

TÍTULO II

De la competencia del Colegio de Veterinarios de Las Palmas

Artículo 20º.- De la competencia genérica.

Corresponde al Colegio Provincial de Las Palmas, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 18 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y, en lo que sea de aplicación al ámbito, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Veterinarios, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3º de sus estatutos. Artículo 21º.- De sus competencias específicas.

Sin perjuicio de tal competencia general, les están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Asumir la representación de los Veterinarios de la provincia ante las autoridades y organismos de la misma, así como colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias.

b) Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente provincial. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.

c) Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y el fichero de partidos veterinarios de la provincia, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionados con el ejercicio de la Veterinaria.

d) Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Veterinaria.

e) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracción deontológica o abusen de su posición como profesional Veterinario.

g) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones deontológicas.

h) Estudiar las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes y empleadores, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, a aquellos colegiados cuya actuación pueda deprimir, en este aspecto, el decoro profesional.

i) Regular los honorarios mínimos correspondientes al ejercicio libre de la profesión veterinaria, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios y, en general, representar y defender los intereses de la profesión Veterinaria ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos del mismo.

k) Cooperar con los poderes públicos, a nivel provincial y/o autonómico, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria y alimentaria.

l) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial, que contemplen las previsiones formuladas en el plan del Consejo General.

m) Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una veterinaria de calidad.

n) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a funciones, ámbitos, horarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación y diplomas que afecten a la profesión.

o) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

p) Designar representantes en cualquier Organismo o Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que sea requerido para ello.

Artículo 22º.- 1. El Colegio de Veterinarios de Las Palmas asumirá el ejercicio de aquellas funciones administrativas relacionadas con su ámbito competencial, que le sean delegadas por el Gobierno de Canarias.

2. Asimismo, podrá suscribir con las Administraciones Públicas y personas jurídicas y privadas, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

TÍTULO III

De la colegiación

Artículo 23º.- Obligatoriedad de la colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión Veterinaria, en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

2. De toda inscripción, alta o baja, se dará inmediatamente cuenta al Consejo General.

3. La obligatoriedad de la colegiación es independiente de la pertenencia a cualquier otro Colegio de distinto ámbito territorial.

4. No obstante, los profesionales insertos en el Colegio de Veterinarios de Las Palmas podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio del Archipiélago, siempre que soliciten la habilitación correspondiente en la forma que, previa audiencia, se determine reglamentariamente. A tales efectos se llevará un registro de habilitaciones. Los profesionales quedarán sometidos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por el Colegio habilitante.

5. Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias, mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. En todo caso, estos titulados precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.

Artículo 24º.- Solicitudes de colegiación.

1. Para ser admitido en el Colegio de Veterinarios de Las Palmas, se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original o testimonio notarial del mismo documento autenticado por cualquier funcionario público cualificado.

2. Cuando el solicitante proceda de otro ámbito territorial que exceda del colegio, deberá presentar, además, un certificado librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, en el que se exprese si está al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas legalmente exigibles y se acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

3. A efectos estadísticos, el solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla y la especialidad, en su caso.

4. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

5. Para el supuesto caso de los Veterinarios graduados que no hubieren recibido aún el título de Licenciado en Veterinaria, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

6. Para la colegiación de Veterinarios extranjeros, se atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes.

Artículo 25º.- Denegación de colegiación y recursos.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

2. Si en el plazo previsto en el punto 4 del artículo 24º, la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible. 3. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de reposición ante la Junta Directiva. Contra el acuerdo denegatorio, podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General, en el plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Artículo 26º.- Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en un Colegio Provincial, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General, en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 27º.- Sanciones por la no colegiación.

1. El Veterinario en ejercicio que no haya solicitado la colegiación, incurrirá en sanción, consistente en multa, que podrá imponer la Junta Directiva del Colegio, cuyo pago será inexcusable para que el sancionado pueda recibir la credencial de colegiado.

Las cuantías de las multas serán fijadas anualmente en el momento de la aprobación de los Presupuestos del Colegio. 2. El interesado podrá elevar recurso de reposición contra el acuerdo de sanción, dentro del plazo de un mes de serle notificado el mismo, ante la Junta Directiva. Contra el fallo de ésta, queda abierta la vía contenciosa-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General, en el plazo de quince días contados desde la resolución del recurso de reposición.

3. Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas y Colegios Profesionales, y publicándolo en la prensa profesional y provincial respectiva, dando cuenta al Consejo General, a fin de que éste autorice las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de esta obligación.

Artículo 28º.- Clases de colegiados.

1. A los fines de estos estatutos, los colegiados se clasificarán: a) En ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

d) Miembros de Honor.

2. Serán colegiados en ejercicio cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos Veterinarios que, deseando pertenecer a la Organización Veterinaria Colegial, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados honoríficos los Veterinarios jubilados y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinte años de colegiación.

Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales, excepto en los casos en que continúen en el ejercicio profesional.

5. Serán colegiados de honor aquellas personas, Veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión Veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica y acordada en Junta Directiva.

6. Cuando por sus relevantes méritos, el Veterinario jubilado o inválido se haga acreedor a superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad competente y elevado a la consideración de colegiado de honor.

Artículo 29º.- Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de colegiados, en las que podrán ejercer el derecho a petición, el de voto y el de acceso a cargos directivos. b) Ser amparados por el Colegio y por el Consejo cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.

c) Ser asesorados o representados por el Colegio o por el Consejo General y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

d) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

e) Poder solicitar del Colegio le sea facilitada la ayuda económica en forma reintegrable que precise para dar comienzo a su ejercicio profesional, cuya concesión determinará la Junta Directiva.

f) Podrá, mediante escrito razonado, proponer todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

Asimismo, podrán solicitar de la Junta Directiva la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que sea solicitado por el 25% de los colegiados.

g) Establecer sus contratos de prestación de servicios profesionales en el marco de las tarifas aprobadas de aplicación en cada caso.

h) Pertenecer a todas y cada una de las Entidades de Previsión o asistenciales que tenga bajo su tutela el Consejo General, y a las establecidas o que se establezcan en el seno del Colegio Oficial.

i) Ostentar los cargos para los cuales fueron nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

j) Poder interponer recurso de reposición contra los actos dictados por los órganos de gobierno del Colegio con carácter previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

k) Poder interponer recurso potestativo de alzada ante el Consejo General en cuantas resoluciones adopte el Colegio y, contra la resolución del Consejo, los previstos en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Ser defendidos por el Colegio frente a empresas o entidades a las que sirvan por contrato.

m) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios y aranceles a percibir por servicios, proyectos, informes, etc, siempre que se ajusten a las tarifas aprobadas y hayan sido visados por el Colegio Oficial.

n) Ejercer su profesión dentro de los preceptos señalados en los presentes estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional. El ejercicio de los anteriores derechos o cualquier otro reconocido en los presentes estatutos presupone el pago de las cuotas o cargas legalmente exigibles a los colegiados.

Artículo 30º.- Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes estatutos y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y del Consejo General.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

c) Pertenecer al Fondo de Previsión Veterinaria y a los órganos de previsión que, por acuerdo de la Asamblea General, estén establecidos o puedan establecerse.

d) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en la Junta Directiva y cualesquiera otras comisiones colegiales.

e) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional y de acuerdo con el espíritu y la letra de estos estatutos.

f) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

g) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

h) Comunicar por escrito al Colegio sus cambios de residencia y domicilio.

i) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.

j) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes, etc., emitidos por los colegiados de ejercicio libre profesional que deban ser utilizados en casos oficiales y tramitaciones judiciales.

k) Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, las correspondientes a las Entidades de Previsión obligatorias, así como toda clase de débitos que tuviese pendientes en el Colegio por suministro de documentos oficiales. l) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten, tanto para la formación de fichero de colegiados y de partidos veterinarios, como los que le sean requeridos a fines científicos, estadísticos, económicos, de previsión, etc.

Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta Directiva o el Consejo General para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.

m) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que le sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de las facultades y funciones reglamentarias.

Artículo 31º.- Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria.

1. El ejercicio profesional se clasifica en:

a) Ejercicio profesional oficial al servicio del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio.

b) Ejercicio profesional al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la Veterinaria y mediante contrato visado por el Colegio Oficial de Veterinarios respectivo.

c) Ejercicio profesional libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

2. El ejercicio profesional oficial se regulará por las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, aplicables a los funcionarios en las diversas Administraciones Públicas.

3. En el ejercicio profesional definido en el apartado b), del número 1, los contratos serán visados obligatoriamente por el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y especificarán en forma clara y detallada la zona de actividad, y las funciones y servicios a realizar por el profesional contratado.

4. El ejercicio profesional libre se efectuará por los Veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y en las Circulares que, a tales fines, se dicten por el Consejo General.

4.1. En ningún caso podrá contratar con clientes de otro colegiado a quien sustituya temporalmente, sin autorización expresa y escrita de la Junta Directiva.

No podrá prestar asistencia facultativa cuando ésta venga siendo prestada por otro colegiado, salvo cuando se trate de un acto de consulta, ni contratar iguales con propietarios que estén en descubierto con otros colegiados.

4.2. El ejercicio clínico será libre para los Veterinarios colegiados.

4.3. Los colegiados en el ejercicio libre de la profesión deberán cumplir exactamente con lo dispuesto en el actual Reglamento de Epizootias o legislación que se pueda promulgar en lo sucesivo y las disposiciones concordantes sobre vacunaciones y denuncias de enfermedades.

Artículo 32º.- Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o, en su caso, al Consejo General si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas.

TÍTULO IV

Del Régimen Económico y Financiero

CAPÍTULO I

Competencias

Artículo 33º.- La economía del Colegio de Veterinarios de Las Palmas es independiente de la del Consejo General, por lo que es el autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al Presupuesto del Consejo General, tal y como se señala en el artículo 35º, apartado 5.a) de sus estatutos.

Si el Colegio no cumpliese sus obligaciones respecto al Consejo General de Colegios Veterinarios o a las Entidades de Previsión, o cuando la situación económica del mismo lo aconsejara, la Junta Permanente del Consejo General, por sí o a propuesta de las entidades mencionadas, podrá acordar la intervención de la contabilidad del Colegio, dando cuenta al Pleno, que emitirá obligatoriamente su informe y designará un interventor que, con gastos, y retribución a cargo del Colegio, actuará con plenos poderes económicos hasta la normalización de la economía colegial, considerándose preferentes las atenciones que correspondan a los débitos que motivaron la intervención.

Artículo 34º.- Confección y liquidación del presupuesto. Anualmente se procederá a la confección del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, se deberán presentar ante la Asamblea General de colegiados el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.

Caso de que, para equilibrarse un presupuesto, se precise la subvención del Consejo, se necesitará la previa aprobación de éste.

Artículo 35º.- Recursos económicos.

Los fondos del Colegio serán los procedentes de las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales, habilitación, tasación, y los legados, donativos, subvenciones, herencias, etc., que se le hicieran por particulares o profesionales y, en general, cuantos puedan arbitrarse con la anuencia previa del Consejo General.

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al encargado de su custodia.

Artículo 36º.- Cuotas de entrada.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en cada Colegio una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta Directiva. A petición del interesado y, previa conformidad de la Junta Directiva respectiva, se podrá fraccionar el pago de esta cuota, en un plazo máximo de un año.

Artículo 37º.- Cuotas ordinarias.

Serán cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios y del Consejo General.

Los Veterinarios colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales, cuyo mínimo será fijado por el Consejo General, pudiendo incrementarla el Colegio, previo acuerdo de la Asamblea.

Los colegiados con doble colegiación vienen obligados a satisfacer las cuotas ordinarias de los Colegios a que pertenezcan. Las cuotas de las Entidades de Previsión del Consejo se abonarán únicamente en el Colegio de su residencia.

El colegiado que no abone tres mensualidades consecutivas será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial, transcurrido el cual, y hasta un total de seis mensualidades, se le recargará un 20 por 100.

Transcurridos los seis meses, el Colegio suspenderá al colegiado en el ejercicio de su profesión, hasta que por éste sea satisfecha su deuda, sin que tal suspensión le libere del pago de las cuotas que se continúen devengando, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.

No podrá librarse certificación colegial, ni aun la de baja, al colegiado moroso.

La Junta Directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.

Artículo 38º.- Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Colegio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevará participación el Consejo General.

Artículo 39º.- Recaudación de cuotas. Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el Colegio de Veterinarios, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo trimestralmente al Consejo General relación numérica de las cobradas y abonándole la cuota que le corresponde.

La recaudación de las cuotas del Fondo de Previsión Veterinaria se efectuará en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General.

Igualmente, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.

Para cualquier otro ingreso, excepto cuotas extraordinarias, subvenciones, legados y donativos, se establecerá por el Consejo General, al aprobarlos, la cuantía de su participación.

Artículo 40º.- Gastos.

Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de Tesorería, la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito previa aprobación de la Asamblea General.

Sin la autorización expresa del Presidente, el Jefe de la Sección Económica no podrá realizar gasto alguno. En la Caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, por una entidad bancaria.

Artículo 41º.- Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio de Veterinarios de Las Palmas, éste nombrará una Comisión Liquidadora, la cual en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Colegial Veterinaria.

CAPÍTULO II

Certificados Oficiales

Artículo 42º.- Organización, edición y distribución. El Consejo General de la Organización Colegial Veterinaria es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados veterinarios oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio, y a los Colegios la distribución de aquéllos dentro de su territorio.

CAPÍTULO III

De la Receta Oficial Veterinaria

Artículo 43º.- La Organización Colegial velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta veterinaria como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción.

Asimismo, el Consejo General podrá acordar la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre.

La dispensación de medicamentos y productos biológicos de uso veterinario, estará imprescindiblemente condicionada a la entrega de la correspondiente receta. TÍTULO V

Del Régimen Disciplinario

Artículo 44º.- Principios generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos estatutos.

2. El Régimen Disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio. No obstante, el enjuiciamiento de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva será competencia de la Asamblea General del Consejo.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

6. El Colegio habrá de dar cuenta inmediata al Consejo General de todas las sanciones que impongan por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente. El Consejo General llevará un registro de sanciones.

Artículo 45º.- 1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por la misma falta.

2. Las faltas cometidas por los colegiados Veterinarios serán calificadas de leves, menos graves, graves o muy graves.

a) Se considerarán faltas leves: el incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, la desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales y, en general, aquellas que se cometan por primera vez, siempre que no se haya ocasionado perjuicio material o moral para el Colegio, sus asociados o las instituciones de previsión.

b) Tendrán la consideración de faltas menos graves: la reiteración de una o varias leves, la negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y la indisciplina que no alcance la consideración de rebeldía. c) Son faltas graves: la reiteración de las menos graves en las mismas circunstancias indicadas en el apartado anterior y todas aquellas que lleven consigo un daño moral o material para el Colegio, sus asociados, las autoridades o las instituciones benéficas y de previsión. Se tendrán por incluidas en esta consideración, entre otras, las siguientes:

1. El incumplimiento de los deberes señalados en estos estatutos, en sus artículos.

2. La extensión de documentos oficiales fuera de la jurisdicción del Colegio firmante.

3. El uso de documentos no reglamentarios.

4. Encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión.

5. El no denunciar a las autoridades competentes y al Colegio las manifiestas infracciones de que se tenga conocimiento, cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales.

6. Desempeñar plazas o servicios profesionales al margen de la legislación vigente.

7. Amparar intrusos, en cuyo concepto están incluidos los que ejecutan funciones propias de la Veterinaria sin ostentar el título correspondiente.

8. El menosprecio grave, la injuria y la agresión física a compañeros y autoridades.

9. Las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional y cualquier otro acto que encierre lucro contrario a los principios generales de la clase.

d) Tendrán consideración de faltas muy graves:

1. La reiteración de las graves.

2. Insubordinación individual o colectiva, con grave daño para la colectividad profesional. 3. La comisión de delitos cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional.

e) Se estimará circunstancia agravante, que situará la falta apreciada en el inmediato grado superior, el ser miembro directivo de la Organización Colegial, cuando se cometa en función del cargo.

Artículo 46º.- Sanciones disciplinarias. 1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Multa de 10 a 100 cuotas mensuales.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada, que será impuesta por acuerdo de la Junta Directiva.

3. Por la comisión de faltas menos graves se impondrá la sanción de apercibimiento por oficio.

4. La comisión de falta calificada de grave se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año, o multa de 10 a 50 cuotas mensuales.

5. La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos, o multa de 50 a 100 cuotas mensuales.

6. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro, mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo y la conformidad de la mitad de quienes lo integren.

7. Para la imposición de sanciones, se deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

8. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general, se podrá dar publicidad en la prensa colegial.

Artículo 47º.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá: a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las faltas.

d) Por prescripción de las sanciones o por acuerdo del Colegio ratificado por el Consejo General.

2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente, siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, seis meses para las menos graves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves.

3. Las faltas prescriben una vez transcurrido un año desde su comisión sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyen delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste si fuese mayor del año.

Artículo 48º.- Competencia.

Las faltas leves se corregirán por el Presidente del Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, previa instrucción del expediente correspondiente.

La sanción de las restantes faltas será de la competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en el artículo siguiente.

En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá por el Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándolo al de su procedencia, a través del Consejo General.

Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y del propio Consejo corresponderán a éste.

Artículo 49º.- Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.

2. La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien sin imposición de sanción por sobreseimiento, o bien con la de alguna de las previstas para corregir faltas leves. 3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de los derechos amparados por las leyes.

4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuere aceptada por la Junta. Ésta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo entre los colegiados.

5. Sólo se considerarán causas de abstención o recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto.

6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días del recibo de la notificación.

7. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el Juez Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de Letrado.

8. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

9. El Instructor les pasará en forma escrita un Pliego de Cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos aparezcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación para que lo contesten y propongan la prueba que estimen a su derecho. Contestado el Pliego de Cargos, o transcurrido el referido plazo de ocho días, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.

10. Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de incoación, formulará Propuesta de Resolución, que deberá notificar por copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la notificación, para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

11. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al Asesor Jurídico del Colegio y a la Comisión de Deontología y Legislación, si los hubiere, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que, en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.

13. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada y, en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos, distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

14. Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, quedando posteriormente expedita la vía contencioso-administrativa. Potestativamente podrá interponer recurso de alzada en el plazo de quince días ante el Consejo General de Colegios Veterinarios, presentándolo en el Colegio, quien dentro de los diez días siguientes remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo.

TÍTULO VI

De las publicaciones y cursos del Colegio de Veterinarios de Las Palmas

Artículo 50º.- Publicaciones y cursos.

1. El Colegio de Veterinarios de Las Palmas podrá editar sus publicaciones y boletines informativos, los cuales se sujetarán en todo caso a las normas deontológicas y disposiciones legales vigentes.

2. Asimismo, podrá impartir cursos de formación práctica de los colegiados que sean útiles para el ejercicio de la profesión. El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas se ajustará a lo dispuesto a la normativa reguladora de ese sector de la educación.

TÍTULO VII

Régimen Jurídico

Artículo 51º.- Competencia.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente o en estos estatutos.

Artículo 52º.- El Colegio de Veterinarios de Las Palmas es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos estatutos.

Artículo 53º.- Eficacia.

1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará publicidad adecuada.

2. Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación o publicación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Artículo 54º.- Recursos.

1. Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse, por los interesados, recurso de reposición previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto. Contra los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio resolutorios de los recursos de reposición, procederá, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Canarias cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General Nacional.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer de los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por el Colegio en uso de competencias o facultades delegadas en el mismo por la Administración.

2. En cuanto estos actos estén sujetos a Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Podrán recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.

b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, o a la organización en sí misma, se entenderá que cualquier colegiado perteneciente al organismo que lo adoptó, está legitimado para recurrir.

4. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Artículo 55º.- De los actos y acuerdos adoptados por el Colegio Profesional en el ejercicio de sus competencias, responderá patrimonialmente frente a terceros perjudicados, salvo cuando actúe en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.

TÍTULO VIII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 56º.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o por propia iniciativa, podrá otorgar mediante información previa distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 27º de estos estatutos. Artículo 57º.- Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter científico-económico.

Las honoríficas podrán ser:

1. Felicitaciones o menciones.

2. Propuesta para condecoraciones oficiales.

3. Presidente de Honor del Colegio.

4. Miembro de Honor del Colegio.

Podrán ser Miembros de Honor del Colegio aquellas instituciones o corporaciones, nacionales o extranjeras, o personas profesionales o no que, a juicio de la Asamblea General, merezcan tal distinción por los méritos contraídos en favor de la profesión o de sus instituciones benéficas.

Las de carácter científico-económico podrán ser:

1. Becas y subvenciones para estudios.

2. Bolsas de estudio para la formación de especialistas.

3. Premios a trabajos de investigación. 4. Publicación, con cargo al Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que éste acuerde editar.

Todas estas recompensas se otorgarán previa la incoación del oportuno expediente, y las de carácter honorífico requerirán los votos de la mayoría de los asistentes al Pleno.

Artículo 58º.- 1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de colegiados o de Presidente de Honor y proponer al Consejo General de Colegios Veterinarios las condecoraciones, etc., a favor de cualquier Veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan. Junto con la propuesta, los colegiados interesados deberán remitir una amplia y documentada información explicando las razones y servicios que la han motivado e incluyendo las adhesiones pertinentes.

2. Los colegiados Veterinarios, al llegar a la edad de jubilación oficial obligatoria, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente colegiados de Honor.

3. La concesión del título de colegiado o de Presidente de Honor llevará anexa la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, excepto en los casos en que continúen en la provincia en el ejercicio de la profesión.

4. Las propuestas de becas y bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.

5. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados al Colegio o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.

Cláusula Adicional.- Cambio de sede.

La sede colegial se podrá fijar en otro domicilio, dentro del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que se requiere aprobación por mayoría absoluta de la Junta Directiva.

Del cambio de sede colegial, la Junta Directiva deberá dar cuenta a la Asamblea General, la cual lo deberá ratificar.

Cláusula Adicional Transitoria.- El nombramiento de los actuales cargos directivos de la actual Junta Directiva seguirá vigente hasta que finalice la duración de su mandato.

Para los sucesivos nombramientos, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 6 y sucesivos de los presentes estatutos.

PRECIOS MÍNIMOS DE HONORARIOS PROFESIONALES

TARIFAS MÍNIMAS EN CLÍNICA DE PEQUEÑOS ANIMALES

Tranquilización de 500 a 1.000 ptas. Anestesia General 3.000 ptas. Anestesia Local de 500 a 1.000 ptas.

CONSULTAS:

Consulta 1.500 ptas. Aplicación de inyecciones de 500 a 1.000 ptas. Revisiones 800 ptas. Visitas a domicilio (casco urbano) 3.500 ptas. Visitas a domicilio (fuera del casco urbano) 4.500 ptas.

VACUNACIONES:

Trivalente, Tetravalente y Parvovirosis 1.700 ptas. Heptavalente 3.000 ptas. Rabia 1.500 ptas. Moquillo + P.V.C. 3.000 ptas.

GATOS:

Panleucopenia 1.800 ptas. Polivalente 1.800 ptas. Leucemia Felina 1.800 ptas.

RADIOLOGÍA (sin consulta):

Radiografía (1ª y 2ª) 3.000 ptas. Posteriores 1.000 ptas. Radiografía de contraste (digestivo) de 3.500 a 6.000 ptas. Urografía 5.000 ptas. Mielografía (sin contraste) de 6.000 a 8.000 ptas.

CIRUGÍA:

Traqueotomía 10.000 ptas. Amputación parcial de orejas 9.000 ptas. Amputación de rabo con anes- tesia total 5.000 ptas. Amputación de rabo con tran- quilización 2.500 ptas. Amputación de rabo (camada) (cachorro) 500 ptas. Amputación dedos supernume- rarios con anestesia local 3.000 ptas. Amputación dedos supernume- rarios con anestesia general 5.000 ptas. Apertura de abscesos Anestesia local 3.000 ptas. Anestesia general 6.000 ptas. Ablación de tumores 8.000 ptas. Extracción de piezas dentales 6.000 ptas. Dientes de leche 5.000 ptas. Definitiva 7.000 ptas. Enucleación de ojo 9.000 ptas. Cantotomía y reposición del glo- bo ocular 8.000 ptas. Ectropión y Entropión Un ojo 7.000 ptas. Dos ojos 10.000 ptas. Esofagotomía cervical 18.000 ptas. Esofagotomía mediastinica 25.000 ptas. Hernia Umbilical 6.000 ptas. Hernia Inguinal 12.000 ptas. Hernia perienal 15.000 ptas. Hernia diafragmática 25.000 ptas. Prolapso de la glándula del tercer párpado 6.000 ptas. Vasectomía 10.000 ptas. Castración Perro 10.000 ptas. Gato 5.000 ptas. Castración de hembras Perra pequeña 12.000 ptas. Perra grande 17.000 ptas. Castración de la gata 8.000 ptas. Ovariohisterectomía por piometra Perra pequeña 14.000 ptas. Perra grande 19.000 ptas. Ovariohisterectomía por piometra Gata 12.000 ptas. Cesárea Perra pequeña 17.000 ptas. Perra grande 23.000 ptas. Gata 14.000 ptas. Prolapso vaginal 13.000 ptas. Prolapso del útero Perra pequeña 14.000 ptas. Perra grande 19.000 ptas. Prolapso rectal 12.000 ptas. Laparotomía exploratoria 8.000 ptas. Gastrotomía 15.000 ptas. Enteretomía 15.000 ptas. Enterectomía 18.000 ptas. Cistotomía 15.000 ptas. Nefrectomía 20.000 ptas. Esplenectomía 15.000 ptas. Reducción de fractura cerrada e inmovilización 5.000 ptas. Reducción de luxación 7.500 ptas. Osteosíntesis (placas) 25.000 ptas. (clavos intramedulares) 15.000 ptas. (fijadores externos) 15.000 ptas. Fracturas abiertas, reducción 18.000 ptas. Otohematoma unilateral 8.000 ptas. Oniquectomía delantera 10.000 ptas. Reposición de estómago 20.000 ptas. Urestotomía perineal (Gato) 18.000 ptas. Cálculos uretrales 15.000 ptas.

VARIOS:

Inyección de progestágenos en Gatos 1.500 ptas. Inyección de progestágenos en Gatos por milímetro de más 300 ptas. Inyección de progestágenos en Perros 1.500 ptas. Inyección de progestágenos en Perros por milímetro de más 300 ptas. Eutanasia 2.500 ptas. Inhumación 2.500 ptas. Necropsia 5.000 ptas. Expedición Certificado Oficial Ve- terinario 3.000 ptas. Observación de animales por morde- dura (partes: baja y alta) 3.000 ptas. Tratamiento adulticida contra Filariosis 8.000 ptas. Analítica de piel 1.500 ptas. Consulta 1.500 ptas. Tratamiento preventivo de Filariosis con Ivermectina-Propilenglicol (20 ml) 2.000 ptas. Sueroterapia (equipo + consulta); inclu- yendo la 1ª botella 3.500 ptas. Limpieza de boca 5.000 ptas. Limpieza ótica con sedación 4.000 ptas. Tatuaje Con pinza 2.000 ptas. Con dermógrafo 6.000 ptas.

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