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BOC Nº 155. Miércoles 8 de Diciembre de 1993 - 1941

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1941 - RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 1993, que aprueba definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Valsequillo, para los núcleos de Tenteniguada y Las Vegas, término municipal de Valsequillo (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de julio de 1993, por el que se aprueba definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Valsequillo, para los núcleos de Tenteniguada y Las Vegas, término municipal de Valsequillo, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano propuesta por el Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria) para los núcleos de Tenteniguada y Las Vegas, con la exclusión de las áreas indicadas en el informe técnico al no resultar suficientemente justificadas las condiciones establecidas en el artº. 13 del Real Decreto-Legislativo 1/1992.

Segundo: el presente Acuerdo, en unión del correspondiente documento gráfico que recoja en cada núcleo la Delimitación de Suelo aprobado, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará expresamente al Ayuntamiento de Valsequillo y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

IV.3.6.- Ordenanza a.

IV.3.6.1.- Ámbito y usos característicos.

Comprende las zonas grafiadas en plano a escala 1:2000 con la letra “a”.

La edificación corresponde a la tipología aislada o pareada.

Su uso característico es el residencial.

IV.3.6.2.- Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras así como de demolición.

Los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de las presentes N.S.P. con características dispares con las establecidas en las presentes condiciones de zona, se consideran fuera de ordenación.

IV.3.6.3.- Condiciones de la nueva edificación.

- Usos: Permitidos: residencial y dotacional.

Tolerados: industrial y terciarios.

- Parcela mínima: 250 m2.

- Ocupación: 40% quedando el 60% restante como jardín o huerto.

- Edificabilidad: 0,6 m2/m2.

- Retranqueos: 2,5 m a linderos.

- Altura: 2 plantas, 7,50 m.

- Cubierta de teja. IV.3.7.- Ordenanza b.

IV.3.7.1.- Ámbito y usos característicos.

Comprende las zonas grafiadas en plano a escala 1:2000 con la letra “b”.

La edificación corresponde a la tipología de entre medianeras, agrupada en hilera o adosada, o pareada.

Su uso característico es el residencial.

IV.3.7.2.- Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras así como de demolición.

Los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de las presentes N.S.P. con características dispares con las establecidas en las presentes condiciones de zona, se consideran fuera de ordenación.

IV.3.7.3.- Condiciones de la nueva edificación.

- Usos: Permitidos: residencial y dotacional.

Tolerados: industrial y terciarios.

- Parcela mínima: 100 m2.

- Ocupación: 100% en planta baja y 90% en planta alta.

- Edificabilidad: 1,9 m2/m2.

- Altura: 2 plantas, 7 m.

IV.3.8.- Ordenanza b1.

IV.3.8.1.- Ámbito y usos característicos.

Comprende las zonas grafiadas en plano a escala 1:2000 con la letra “b1”.

La edificación corresponde a la tipología de entre medianeras, agrupada en hilera o adosada, o pareada. Su uso característico es el residencial.

IV.3.8.2.- Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras así como de demolición.

Los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de las presentes N.S.P. con características dispares con las establecidas en las presentes condiciones de zona, se consideran fuera de ordenación.

IV.3.8.3.- Condiciones de la nueva edificación.

- Usos: Permitidos: residencial y dotacional.

Tolerados: industrial y terciarios.

- Parcela mínima: 200 m2.

- Ocupación: 80%, quedando el 20% restante como jardín o patio.

- Edificabilidad: 1,6 m2/m2.

- Altura: 2 plantas, 7 m.

- Retranqueos: 4 m a fachada.

- Cubierta de teja.

IV.3.12.- Ordenanza g.

IV.3.12.1.- Ámbito y usos característicos.

Comprende las zonas grafiadas en plano a escala 1:2000 con la letra “g”.

La edificación corresponde a la tipología aislada, o pareada.

Su uso característico es el residencial.

IV.3.12.2.- Obras admitidas.

Se admite todo tipo de obras así como de demolición.

Los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de las presentes N.S.P. con características dispares con las establecidas en las presentes condiciones de zona, se consideran fuera de ordenación.

IV.3.12.3.- Condiciones de la nueva edificación.

- Usos: Permitidos: residencial y dotacional.

Tolerados: industrial y terciarios.

- Parcela mínima: 200 m2.

- Edificabilidad: 0,8 m2/m2.

- Altura: 2 plantas, 7,50 m.

- Separación a linderos: 2 m.

- Cubierta de teja.

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