Estás en:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos y honorarios profesionales del Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica
Artículo 1.- 1. El Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife se constituye al amparo de la normativa legal tanto estatal como autonómica que le es aplicable, así como de acuerdo con los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, en una corporación de derecho público, con estructura democráticamente constituida, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de la Administración, de la que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ella, legalmente le corresponda.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas estatutarias de la Organización Colegial Veterinaria Española, la representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales y especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
3. Este Colegio integra a todos los Veterinarios colegiados en el ámbito territorial de esta provincia, así como a los que se inscriban sin ejercicio. 4. El Colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife tiene como emblema el siguiente:
a) Un campo de fondo con unos montículos tras de los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción Hygia Pecoris, Salus Populi.
b) Delante de ese motivo aparecen dos ovejas delante de las cuales va colocada la Cruz de Malta.
c) Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel.
5. Este Colegio está colocado bajo el patronazgo de San Francisco de Asís.
CAPÍTULO II
Relaciones con la Administración Pública
Artículo 2.- 1. Con independencia de las atribuciones que la Organización Colegial Veterinaria tiene atribuidas legal y estatutariamente, el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de la Presidencia en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y en lo referente a los contenidos profesionales, se relacionará con las Consejerías competentes.
2. El Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.
3. El Colegio Oficial de Veterinarios de esta provincia tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente de Ilustrísimo.
CAPÍTULO III
Denominación y ámbito territorial
Artículo 3.- 1. La denominación de este organismo será: Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2. Este Colegio extiende su competencia al ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, teniendo su residencia obligada, con la totalidad de sus servicios, en la capital de la misma, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en otro lugar de la provincia. Su domicilio radica en la calle Fragata Danmark, Edificio Andrea, de Santa Cruz de Tenerife. TÍTULO II
De la organización del Colegio
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 4.- Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) La Junta Directiva.
b) La Asamblea General de Colegiados.
Artículo 5.- La Junta Directiva estará constituida por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Cuatro Vocales, que ejercerán las Jefaturas de Sección de Previsión, Sección Técnica, Sección Económica y Sección Social y Laboral.
A propuesta del Presidente, la Junta Directiva designará un Vicepresidente, de entre los cuatro Vocales elegidos.
Artículo 6.- Las condiciones para ser elegible para todos los cargos, serán las siguientes: estar colegiado para el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, con sentencia o resolución firme.
Artículo 7.- La forma de elección de los cargos de Presidente, Secretario y de los cuatro Vocales será por votación de todos los colegiados de la provincia.
El Presidente nombrará entre los Vocales, los Jefes de las Secciones Económica, Social y Laboral, Técnica y de Previsión.
Artículo 8.- La convocatoria para las selecciones de los miembros componentes de las Juntas Directivas corresponderá a las mismas, otorgando la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración y concediendo un mes para la presentación de candidaturas.
De la convocatoria deberá darse cuenta al Consejo General con la debida antelación.
Artículo 9.- Los candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio. La solicitud podrá realizarse en forma individual o en candidatura conjunta. Artículo 10.- 1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Directiva del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, de esta reunión se dará cuenta al Consejo General.
2. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
3. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y en desacuerdo con los principios deontológicos.
El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, oída la Comisión de Deontología.
Artículo 11.- 1. La elección de los miembros de las Juntas Directivas será por votación personal y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe el Consejo General.
3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fijen en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que realizarán la función de interventores y cuya designación se hará por sorteo; siendo obligatoria la aceptación. El Presidente de la Mesa y su suplente serán designados por la Junta Directiva. El Interventor más joven actuará de Secretario.
Cualquier candidato podrá nombrar un Interventor.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, concluido el cual, el Presidente proclamará a los que resulten electos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos.
Artículo 12.- Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de seis años, pudiendo ser reelegidos.
1. Los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Nombramiento por Decreto para un cargo político del Gobierno o de la Administración Pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 6.
g) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en los presentes Estatutos.
2. El Consejo General adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas Directivas de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un periodo máximo de seis meses.
3. Cuando no se dé el supuesto previsto en el nº 2 de este artículo, las vacantes que se produzcan serán cubiertas en forma reglamentaria, en el plazo máximo de seis meses, pudiendo entre tanto designar la propia Junta Directiva a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes.
Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará hasta el próximo periodo electoral.
Artículo 13.- La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente una vez al mes y, con mayor frecuencia, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación por lo menos. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier momento, a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes.
En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas, se estimará como renuncia al cargo.
CAPÍTULO II
De los cargos del Colegio
Artículo 14.- El Presidente velará, dentro de la provincia, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General, Juntas Directivas u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que la confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además le corresponderán, en el ámbito de la provincia, los siguientes cometidos:
1. Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias y cualquier reunión de colegiados a las que asista.
2. Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3. Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.
4. Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares. 8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.
9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
12. Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
Artículo 15.- El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Vacante la Presidencia, el Vicepresidente, previa ratificación de la Junta Directiva, ostentará la Presidencia hasta que ésta se cubra de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 12º de los presentes Estatutos.
Artículo 16.- Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo exigir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.
4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio. 5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Veterinario está incorporado al Colegio.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio, con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta Directiva, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 17.- 1. Corresponden al Jefe de la Sección Económica las siguientes funciones:
a) Recaudar las cantidades que, por prescripción de estos Estatutos o por acuerdo de la Junta Directiva, deban satisfacer los colegiados y percibir cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.
b) Ingresar sin demora en las cuentas corrientes abiertas en las entidades bancarias a nombre del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, las cantidades disponibles, no pudiendo tener en Caja más fondos que los indispensables para el normal desenvolvimiento de la Corporación.
c) Custodiar los resguardos de depósitos y títulos representativos de los bienes sociales.
d) Autorizar los talones, en unión del Presidente, para extraer de las cuentas corrientes los fondos precisos para las atenciones del Colegio.
e) Llevar al día el Libro de Caja.
f) Satisfacer todas las obligaciones, mediante la oportuna orden de pago del Presidente.
g) Confeccionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Presidente, los que, aprobados por la Junta Directiva y ratificados en Asamblea General de Colegiados, no surtirán efecto hasta tanto no sean devueltos con la aprobación, a su vez, del Consejo General; para lo cual, deberán ser remitidos antes del día primero de diciembre de cada año.
h) Elevar al Consejo General, dentro del mes de febrero de cada año, la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior, así como el Balance de Situación e Inventario General de Bienes, cerrado al 31 de diciembre.
i) Informar a la Junta Directiva de la marcha económica de la Corporación, dando cuenta del movimiento de Tesorería y liquidación mensual del Presupuesto.
j) Proponer a la propia Junta las cuotas extraordinarias que hayan de satisfacerse por los colegiados. Estas propuestas serán razonadas e informadas, remitiéndolas al Consejo General para su aprobación o reparos.
k) Rendir cuentas semestrales al Consejo General de todas las cantidades satisfechas por el Colegio por pensiones, socorros, auxilios, etc., y a las que serán unidos los oportunos justificantes.
l) Suministrar al Secretario los datos para ser incluidos en la Memoria anual.
m) Liquidar, por cuatrimestres vencidos, las deudas con el Consejo General.
n) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye a los Colegios, así como a las relaciones ordinarias con los órganos de la administración financiera.
ñ) Todas cuantas sean necesarias para el más recto cumplimiento de sus obligaciones.
2. Corresponden al Jefe de la Sección Social y Laboral las facultades siguientes:
a) Informar todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a conocimiento de la Junta Directiva o a la Presidencia, para su resolución.
b) Confeccionar y mantener al día el fichero de puestos de trabajo oficiales para Veterinarios, así como cuantas alteraciones puedan producirse, todo ello de conformidad con las disposiciones vigentes.
c) Proponer a la Junta Directiva cuantas medidas estime convenientes para mantener la mayor hermandad y armonía entre los colegiados, así como la aprobación de aquellas otras de orden deontológico que regulen el ejercicio de la profesión en la provincia, de acuerdo con las normas que se dicten con carácter general por el Consejo.
Así mismo, informará cuantos expedientes se tramiten a los colegiados por faltas cometidas por los mismos, contra los deberes que les imponen los presentes Estatutos.
d) Tendrá a su cargo la organización de todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta Directiva los programas y propuestas de ellos, con el fin de elevar el nivel social de la profesión.
Así mismo, propondrá las recompensas que, a su juicio, deban concederse a los colegiados, las que serán sometidas al Consejo General para su efectividad. e) Podrá publicar en la prensa profesional aquellos trabajos de carácter social que sea conveniente dar a la publicidad, previa autorización del Presidente, y podrá organizar conferencias, etc., que con dicho carácter acuerde celebrar la Junta Directiva.
f) Suministrar al Secretario los datos de su Sección para ser incluidos en la Memoria anual.
g) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de la resolución en cuanto dependa del Colegio, de los posibles problemas laborales que puedan plantearse a los colegiados que se hallen supeditados en su actuación profesional a lo estipulado mediante contrato con empresas particulares o entidades oficiales.
También, todo cuanto concierna a las relaciones de los Veterinarios Libres, Especialistas y Contratados con otros profesionales Veterinarios o de otras profesiones.
h) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
i) Llevar el Registro de aspirantes a empleo.
j) Todas aquellas otras necesarias para el buen desempeño de sus propias funciones.
3. Corresponden al Jefe de la Sección Técnica las facultades siguientes:
a) Estimular el estudio y la investigación entre los colegiados.
b) Someter a la consideración de la Junta Directiva todos aquellos trabajos científicos que sean acreedores por sus merecimientos, a su difusión y recompensa, en su caso.
c) Organizar actos, cursillos, asambleas, etc., para estudiar todo lo que pueda tener un interés científico, veterinario y proponer becas, recompensas, etc. d) Estar encargado del servicio de Información Bibliográfica del Colegio y de todos los servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros para suministrar los datos bibliográficos y científicos que los colegiados puedan necesitar.
e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas del Consejo General o de la Junta Directiva del propio Colegio.
f) Tendrá a su cargo el estudio de cuantos problemas afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre las líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o impulsadas en el futuro.
g) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
4. Corresponden al Jefe de la Sección de Previsión las siguientes facultades:
a) Informar todos los asuntos propios de su Sección, sometiéndolos a conocimiento de la Junta Directiva para su resolución.
b) Llevar al día el fichero de pensionistas y demás perceptores de socorros y auxilios de todas las entidades del Consejo General en la provincia.
c) Proponer a la Junta Directiva cuantas medidas estime convenientes para lograr el más exacto funcionamiento de su Sección, con objeto de conseguir una mayor eficacia en la función previsora y de ahorro.
d) Cuidar escrupulosamente que las atenciones de las viudas, se lleven a cabo dentro de los plazos y normas señaladas.
e) Suministrar al Secretario los datos de su Sección que deban figurar en la Memoria anual.
f) Organizar todos los actos de previsión que le correspondan al Colegio.
g) Revisará periódicamente las pensiones concedidas, para evitar que sean incumplidas las disposiciones reglamentarias.
h) Promover, cuando no se halle establecida la asistencia médico-quirúrgica en condiciones ventajosas para los colegiados y sus familias, manteniendo el nexo de unión entre la entidad asistencial y los colegiados, usuarios de sus servicios.
i) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con el representante del Consejo General ante Previsión Sanitaria Nacional. j) Todas aquellas otras necesarias para el buen desempeño de sus funciones propias.
CAPÍTULO III
De la Asamblea General del Colegio
Artículo 18.- La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.
Artículo 19.- 1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados.
2. La Asamblea General se convocará, preceptivamente, como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada por el Presidente, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera o cuando así lo solicite la mitad más uno de los colegiados. Si lo que se pretendiese fuere un voto de censura contra la Junta o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita por la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto, expresando con claridad las razones en que se funde. La aprobación, en su caso, de la moción de censura exigirá -en primera convocatoria- el voto favorable de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto; y en segunda convocatoria, exigirá la mayoría de los colegiados presentes con derecho a voto.
El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno y notificado con quince días de anticipación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas de anticipación.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En casos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. Las funciones de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:
a) Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Colegio, para el año siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones de los Presupuestos del año precedente. c) Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez aprobados, someterlos a conocimiento del Consejo General a los efectos oportunos.
d) Aprobará los acuerdos que la Junta Directiva haya tomado sobre compra, enajenación de bienes inmuebles propiedad del Colegio, sin cuyo requisito y la posterior autorización del Consejo General no podrán llevarse a cabo.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones
Artículo 20.- En el Colegio existirán, con carácter fijo y finalidad exclusivamente asesora, las siguientes Comisiones:
a) De Deontología y Legislación. b) De Estudios y Actividades Científicas.
c) De Actividades Profesionales.
d) De Asuntos Sociales y Previsión.
Cada una de estas Comisiones será presidida por el Presidente y actuará como Secretario el del Colegio. La coordinación de las mismas corresponderá:
- De Deontología y Legislación, al Presidente del Colegio.
- De Estudios y Actividades Científicas, al Jefe de la Sección Técnica.
- De Actividades Profesionales, al Jefe de la Sección Social y Laboral.
- De Asuntos Sociales y Previsión, al Jefe de la Sección de Previsión. Estas Comisiones estarán constituidas:
1. La de Deontología y Legislación, por un representante de los Veterinarios de la Administración Central, un representante de los Veterinarios de la Administración Autonómica, un representante de los Veterinarios de ejercicio libre, un representante de Veterinarios al servicio de la empresa privada y un representante de Veterinarios contratados por las Administraciones.
2. La de Estudios y Actividades Científicas, por un representante de las Facultades, un representante del Cuerpo Nacional Veterinario, un representante de los Veterinarios postgraduados, un representante de los Veterinarios de ejercicio libre, un representante del Cuerpo de Veterinarios Titulares, un representante de Veterinarios de empresa y un representante de los Doctores Veterinarios.
3. La de Actividades Profesionales, por un representante de los Veterinarios de la Administración Central, un representante de los Veterinarios de la Administración Autonómica, un representante de los Veterinarios de ejercicio libre, un representante de Veterinarios de empresa y un representante de los Veterinarios contratados por las Administraciones.
4. La de Asuntos Sociales y Previsión, por un representante de Veterinarios jubilados, un representante de Veterinarios en paro, un representante de Veterinarios Militares, un representante de los Veterinarios al servicio de la Administración Central y un representante de los Veterinarios al servicio de la Administración Autonómica.
La elección de estos representantes será realizada por los respectivos colectivos.
Con el mismo carácter que las Comisiones señaladas anteriormente y, cuando las circunstancias profesionales de especialización y los avances tecnológicos lo aconsejen, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá nombrar otro tipo de comisiones asesoras.
TÍTULO III
Régimen de Competencias
CAPÍTULO I
De la Competencia
Artículo 21.- Corresponde a este Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5º de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y, en lo que sea de aplicación al ámbito, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Veterinarios, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3º de sus Estatutos y artículo 18 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.
Artículo 22.- Sin perjuicio de tal competencia general, les están atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Asumir la representación de los Veterinarios de la provincia ante las autoridades y organismos de la misma.
b) Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, siempre que la transcendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente provincial.
Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión. c) Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y el fichero de puestos de trabajo oficiales para Veterinarios, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Veterinaria.
d) Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Veterinaria.
e) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.
f) Sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracción deontológica o abusen de su posición como profesional Veterinario.
g) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones deontológicas.
h) Estudiar las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes y empleados, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, a aquellos colegiados cuya actuación pueda deprimir, en este aspecto, el decoro profesional.
i) Regular los honorarios mínimos correspondientes al ejercicio libre de la profesión Veterinaria, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios y, en general, representar y defender los intereses de la profesión Veterinaria ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos del mismo.
k) Cooperar con los poderes públicos, a nivel provincial y/o autonómico, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria y alimentaria. l) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial, que contemplen las previsiones formuladas en el plan del Consejo General. m) Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional.
n) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a los colegiados del material y personal necesarios para ejercer dignamente la profesión.
TÍTULO IV
De la Colegiación
Artículo 23.- 1. La colegiación será obligatoria para todos los Veterinarios que realicen el ejercicio libre o privado de la profesión. También estarán obligados a colegiarse todos los titulares adscritos a las distintas Administraciones públicas, cuando los destinatarios inmediatos de sus actos profesionales sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos.
Los profesionales titulados, vinculados con algunas de las Administraciones públicas mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.
No será exigible la incorporación en los términos prevenidos en el artículo 28.1 y 2 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.
Con carácter voluntario podrán colegiarse los veterinarios no obligados a ello.
2. De toda inscripción, alta o baja, se dará inmediatamente cuenta al Consejo General.
3. Se autoriza, con carácter general, previo acuerdo de la Junta Directiva, la doble o múltiple colegiación, con o sin ejercicio, en los siguientes supuestos:
a) A los funcionarios o contratados de cualquiera de las Administraciones públicas, mientras estén en activo.
b) A los Veterinarios sin ejercicio.
c) A los Veterinarios que, por su relación laboral, tengan que prestar obligatoriamente sus servicios en más de una provincia.
En ningún caso de doble o múltiple colegiación, se podrá estar inscrito en más de un Libro de Registro de Colegiados aspirantes a ocupar puestos en las Administraciones públicas.
4. Los asesoramientos y actuaciones esporádicas en diferentes provincias requerirán la colegiación obligatoria, exclusivamente en el Colegio donde tengan su residencia.
Artículo 24.- 1. Para todo Veterinario que trate de ejercer en el territorio de una provincia, es obligatoria la previa inscripción en el Colegio respectivo.
2. La inscripción se efectuará precisamente en el Colegio de la provincia donde ejerza la profesión el interesado.
3. Además de los supuestos de doble o múltiple colegiación previstos en el número 3 del artículo 23, la habilitación justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al interesado -siempre que el mismo tenga capacidad legal para el ejercicio de la profesión- como tal Veterinario, sin que sea necesario ningún otro trámite administrativo.
Artículo 25.- 1. Para ser admitido en el Colegio, se acompañará a la solicitud los documentos o requisitos que el Colegio estime necesarios, accediéndose a la inscripción provisional del solicitante quien quedará obligado a presentar la documentación en un plazo de quince días.
2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar, además, un certificado librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, en el que se exprese si está al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas legalmente exigibles y se acredite que no está inhabilitado temporalmente o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
3. A efectos estadísticos, el solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla y la especialidad, en su caso.
4. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.
5. Para el supuesto caso de los Veterinarios graduados que no hubieren recibido aún el título de Licenciado en Veterinaria, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.
6. Para la colegiación de Veterinarios extranjeros, se atendrá a lo que determinen las disposiciones vigentes.
Artículo 26.- 1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto y cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen.
c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
2. Si en el plazo previsto en el punto 4 del artículo 25, la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.
3. En el término de los quince días siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo General, el cual resolverá en el plazo máximo de treinta días. Contra el acuerdo denegatorio, podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.
Artículo 27.- Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General, en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.
Así mismo, se abrirá un expediente en el que se consignará sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 28.- 1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán:
a) Con ejercicio.
b) Sin ejercicio.
c) Honoríficos.
d) Miembros de Honor. 2. Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos Veterinarios que, deseando pertenecer a la Organización Veterinaria Colegial, no ejerzan la profesión.
4. Serán colegiados Honoríficos los Veterinarios jubilados y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinte años de colegiación.
Los colegiados Honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales, excepto en los casos en que continúen en el ejercicio profesional.
5. Serán colegiados de Honor aquellas personas, Veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión Veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica y acordada en Junta Directiva.
6. Cuando por sus relevantes méritos, el Veterinario jubilado o inválido se haga acreedor a superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad competente y elevado a la consideración de colegiado de Honor.
Artículo 29.- 1. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos de los colegiados, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno colegial.
d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
e) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el voto y el de acceso a cargos directivos.
f) Pertenecer a todas y cada una de las Entidades de Previsión o Asistenciales que tenga bajo su tutela el Consejo General, y las establecidas o que se establezcan en el seno de este Colegio Oficial.
g) Ser asesorados o representados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
h) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
i) Poder solicitar del Colegio le sea facilitada la ayuda económica en forma reintegrable que precise para dar comienzo a su ejercicio profesional, cuya concesión determinará la Junta Directiva.
j) Podrá, mediante escrito razonado, proponer todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.
Así mismo, podrán solicitar de la Junta Directiva la celebración de Asambleas generales extraordinarias, siempre que sea solicitado por el 25% de los colegiados, o un mínimo de 50.
k) Establecer sus contratos de prestación de servicios profesionales en el marco de las tarifas aprobadas de aplicación en cada caso.
l) Pertenecer a todas y cada una de las Entidades de Previsión o Asistenciales que tenga bajo su tutela el Consejo General, y las establecidas o que se establezcan en el seno de este Colegio Oficial. m) Ostentar los cargos para los cuales fueron nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
n) Poder interponer recurso ante el Consejo General en cuantas resoluciones adopten los Colegios y, contra la resolución del Consejo, los previstos en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ñ) Ser defendidos por el Colegio frente a empresas o entidades a las que sirvan por contrato.
o) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios y aranceles a percibir por servicios, proyectos, informes, etc., siempre que se ajusten a las tarifas aprobadas y hayan sido visados por el Colegio Oficial.
p) Ejercer su profesión dentro de los preceptos señalados en los presentes Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
El ejercicio de los anteriores derechos o cualquier otro reconocido en los presentes Estatutos presupone el pago de las cuotas o cargas legalmente exigibles a los colegiados.
Artículo 30.- Los colegiados tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y del Consejo General.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
c) Pertenecer al Fondo de Previsión Veterinaria y a los órganos de previsión que, por acuerdo de las Asambleas Generales, estén establecidos o puedan establecerse.
d) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas Directivas y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
e) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional y de acuerdo con el espíritu y la letra de estos Estatutos.
f) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél, cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
g) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal. h) Comunicar por escrito al Colegio sus cambios de residencia y domicilio.
i) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
j) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes, etc., emitidos por los colegiados de ejercicio libre profesional que deban ser utilizados en casos oficiales y tramitaciones judiciales.
k) Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, las correspondientes a las Entidades de Previsión obligatorias, así como toda clase de débitos que tuviesen pendientes en el Colegio por suministro de documentos oficiales.
l) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten, tanto para la formación de fichero de colegiados y de partidos veterinarios, como los que le sean requeridos a fines científicos, estadísticos, económicos, de previsión, etc.
Atenderá, así mismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta Directiva o el Consejo General para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
m) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo General, dentro de las facultades y funciones reglamentarias.
Artículo 31.- 1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias acordadas, como las demás cargas colegiales que viniere obligado.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
d) Por baja voluntaria.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) del número anterior, deberán ser comunicadas por escrito al interesado, momento en el que surtirán efectos. 3. Las bajas por las causas citadas anteriormente deberán ser comunicadas al Consejo General.
4. En el caso del apartado a), los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad correspondiente como nueva incorporación.
Artículo 32.- Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria.
1. El ejercicio profesional se clasifica en:
a) Ejercicio profesional oficial al servicio del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio.
b) Ejercicio profesional al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la Veterinaria.
c) Ejercicio profesional privado, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.
2. El ejercicio profesional oficial se regulará por las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, aplicables a los funcionarios en las diversas Administraciones públicas.
3. El ejercicio profesional privado se efectuará por los Veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las Circulares que, a tales fines, se dicten por el Consejo General.
3.1. El ejercicio clínico será libre para los Veterinarios colegiados, excepto a los que estén sometidos a un régimen de incompatibilidades.
3.2. Los colegiados en el ejercicio libre o privado de la profesión deberán cumplir exactamente con lo dispuesto en el actual Reglamento de Epizootias y disposiciones vigentes en materia de sanidad animal.
3.3. Los honorarios profesionales se ajustarán a las Tarifas Oficiales vigentes para esta provincia.
Artículo 33.- Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o, en su caso, al Consejo General si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas. TÍTULO V
Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Artículo 34.- La economía del Colegio es independiente de la del Consejo General, por lo que cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al Presupuesto del Consejo General, tal y como se señala en el artículo 35.5.a).
Artículo 35.- El Colegio confeccionará anualmente el Proyecto de Presupuesto de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados correspondientes.
Así mismo, dentro del primer trimestre de cada año, el Colegio deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.
Caso de que, para equilibrarse un Presupuesto, se precise la subvención del Consejo, se necesitará la previa aprobación de éste.
Artículo 36.- Los fondos del Colegio serán los procedentes de las cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales, habilitación, tasación, y los legados, donativos, subvenciones, herencias, etc., que se le hicieran por particulares o profesionales y, en general, cuantos puedan arbitrarse con la anuencia previa del Consejo General.
Artículo 37.- Serán cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio y del Consejo General.
Los Veterinarios colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales, cuyo mínimo será fijado por el Consejo General, pudiendo incrementarlas el respectivo Colegio, previo acuerdo de la Asamblea.
Los colegiados con doble colegiación vienen obligados a satisfacer las cuotas ordinarias de los Colegios a que pertenezcan. Las cuotas de las Entidades de Previsión del Consejo, se abonarán únicamente en el Colegio de su residencia. El colegiado que no abone tres mensualidades consecutivas será requerido para hacerlas efectivas, se le concederá al efecto un plazo de tres meses.
Transcurridos seis meses, el Colegio suspenderá al colegiado en el ejercicio de su profesión, hasta que por éste sea satisfecha su deuda, sin que tal suspensión le libere del pago de las cuotas que se continúen devengando, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.
No podrá librarse certificación colegial, ni aun la de baja, al colegiado moroso.
Las Juntas Directivas están facultadas para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
Artículo 38.- En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Colegio, previo acuerdo adoptado por las Asambleas Generales Extraordinarias, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por el Colegio. En estas cuotas de carácter extraordinario, no llevará participación el Consejo General.
Artículo 39.- Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el respectivo Colegio de Veterinarios, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo trimestralmente al Consejo General, relación numérica de las cobradas y abonándole la cuota que le corresponde.
La recaudación de las cuotas del Fondo de Previsión Veterinaria se efectuará en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General.
Igualmente, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor del Colegio.
Para cualquier otro ingreso, excepto cuotas extraordinarias, subvenciones, legados y donativos, se establecerá por el Consejo General, al aprobarlos, la cuantía de su participación.
Artículo 40.- Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de tesorería, la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito previa aprobación de la Asamblea General. Sin la autorización expresa del Presidente, el Jefe de la Sección Económica no podrá realizar gasto alguno. En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, por una entidad bancaria.
Artículo 41.- La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al encargado de su custodia.
Artículo 42.- En caso de disolución del Colegio, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades Benéficas y de Previsión Oficial de la Organización Colegial Veterinaria.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 43.- 1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.
2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta, será competencia de la Asamblea General del Consejo General.
5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.
6. El Colegio dará cuenta al Consejo General de todas las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves, con remisión del extracto del expediente. El Colegio llevará un registro de sanciones.
Artículo 44.- Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, menos graves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
b) La negligencia en comunicar al Colegio las visicitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.
d) Aquellas que se cometan por primera vez, siempre que no se haya ocasionado perjuicio moral o material para el Colegio, sus componentes o las Instituciones de Previsión.
2. Son faltas menos graves:
a) La negligencia reiterada en el incumplimiento de las obligaciones colegiales.
b) La indisciplina frente a los órganos colegiales, siempre que no alcance la consideración de rebeldía.
c) No someter los contratos al visado del Colegio.
d) El abuso manifiesto en la nota de honorarios o que éstos sean inferiores a los mínimos establecidos. e) La reiteración en las leves dentro del año siguiente a la fecha de su corrección.
3. Son faltas graves:
a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave de respeto a aquéllos.
b) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
c) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
d) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
e) Encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión.
f) El menosprecio grave, la injuria y la agresión física a compañeros. g) La reiteración de las faltas menos graves durante el año siguiente a su corrección.
4. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
b) La violación dolosa del secreto profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente al de su corrección.
Artículo 45.- 1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
d) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada, que será impuesta por acuerdo de la Junta Directiva.
3. Por la comisión de faltas menos graves, se impondrá la sanción de apercibimiento por oficio.
4. La comisión de una falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.
5. La comisión de una falta calificada de muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.
6. La sanción de expulsión del Colegio, llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por unanimidad del Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo, y la conformidad expresa del resto de los integrantes.
7. Para la imposición de sanciones, deberá el Colegio graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad.
8. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general, se podrá dar publicidad en la prensa colegial.
Artículo 46.- 1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las faltas.
d) Por prescripción de las sanciones o por acuerdo del Colegio, ratificado por el Consejo General.
2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las faltas leves, seis meses para las menos graves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves.
3. Las faltas prescriben una vez transcurrido un año desde su comisión sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que tuviera éste.
Artículo 47.- La sanción de las faltas será de la competencia de la Junta Directiva, previa instrucción de un expediente disciplinario y conforme al procedimiento que se regula en el artículo siguiente.
En el caso de presuntas faltas cometidas en el ámbito territorial de este Colegio por colegiados de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá por este Colegio, comunicándolo al de su procedencia a través del Consejo General.
Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva de este Colegio corresponderán al Consejo General.
Artículo 48.- 1. El procedimiento se iniciará o de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.
2. La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien sin imposición de sanción por sobreseimiento, o bien con la prevista para corregir faltas leves.
3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen derechos amparados por las leyes.
4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Desempeñará obligatoriamente su cargo, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuera aceptada por la Junta. Ésta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo libremente entre los colegiados.
5. Sólo se considerarán causas de abstención o recusación, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo; la amistad íntima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto.
6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días a contar desde la fecha de la notificación.
7. El expedientado podrá nombrar a un colegiado para que actúe como defensor u hombre bueno, lo que será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días, a partir de la fecha en que reciba la anterior notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del designado. El hombre bueno tendrá derecho a asistir a todas las diligencias que se propongan por el Instructor, y a solicitar la práctica de otras nuevas en nombre del expedientado.
Así mismo, el expedientado podrá comparecer en el expediente asistido de Letrado, que no podrá ser el del Colegio.
8. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. 9. Además de las declaraciones que presten los inculpados, el Instructor les pasará en forma escrita un Pliego de Cargos, en el que se reseñará con precisión los que contra ellos aparezcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación, para que lo contesten y propongan la prueba que estimen necesaria. Contestado el Pliego de Cargos, o transcurrido el plazo para ello, el Instructor admitirá o rechazará la prueba propuesta y, en su caso, acordará lo necesario para la práctica de la admitida y cuantas otras estime necesarias para el mejor conocimiento de los hechos.
10. Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de incoación, formulará Propuesta de Resolución, que deberá notificar por copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde la fecha de la notificación para examinar el expediente y formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes.
11. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, aquél resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al Asesor jurídico del Colegio y a la Comisión de Deontología del mismo, notificando la resolución al expedientado en sus términos literales.
12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para tomar una decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el Instructor el expediente a la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al encartado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de ocho días desde la notificación.
13. La decisión que ponga fin al expediente deberá ser motivada, y en ella no se podrán aceptar otros hechos que los que fueron objeto del Pliego de Cargos y de la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
14. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado, en el plazo de quince días desde la fecha de su notificación, interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Veterinarios, que será presentado para su curso ante este Colegio, quien, en el plazo de tres días desde su recepción, lo remitirá al Consejo en unión del expediente completo.
15. Contra la resolución dictada por el Consejo General, podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 16. Los plazos otorgados se entenderán en días hábiles.
TÍTULO VII
Régimen Jurídico
Artículo 49.- La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente o en estos Estatutos.
Artículo 50.- Este Colegio es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuyen al respecto estos Estatutos, los de la Organización Colegial Veterinaria y la legislación vigente tanto estatal como autonómica.
Artículo 51.- 1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada.
2. Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación o publicación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, así mismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 52.- 1. Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse, por los interesados, recurso de alzada ante el organismo colegial inmediatamente superior, en el término de quince días.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá estimado.
Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso que proceda contará desde la notificación de la misma, y los días se contarán hábiles.
2. En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Podrán recurrir los actos colegiales:
a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.
b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, o a la organización en sí misma, se entenderá que cualquier colegiado perteneciente al organismo que lo adoptó, está legitimado para recurrir.
4. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
TÍTULO VIII
Régimen de distinciones y premios
Artículo 53.- En virtud de lo establecido en el Título XI de los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, este Colegio, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar mediante información previa distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesionales, por aquellas personas que se hicieran acreedoras a los mismos, en concordancia con el artículo 29 de estos Estatutos.
Artículo 54.- 1. Corresponde a la Junta de Gobierno de este Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiado o Presidente de Honor y proponer al Consejo General de Colegios Veterinarios las condecoraciones, etc., a favor de cualquier Veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan. Junto con la propuesta, los colegiados interesados deberán remitir una amplia y documentada información explicando las razones y servicios que la han motivado e incluyendo las adhesiones pertinentes.
2. Los Colegiados Veterinarios, al llegar a la edad de jubilación oficial obligatoria, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable en sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados de Honor.
3. La concesión de Título de Colegiado o Presidente de Honor llevará anexa la exención del pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, excepto en los casos en que continúen en la provincia en el ejercicio de la profesión.
4. Las propuestas de becas y bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
5. La Junta de Gobierno podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados al Colegio o a la profesión, se hayan hecho acreedores a ello.
Cuando el beneficiario no resida en la provincia, la propuesta se tramitará a través del Consejo.
TÍTULO IX
Régimen de garantías de los cargos colegiales
Artículo 55.- Dada la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público de los Colegios Profesionales, reconocidos por la ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
Artículo 56.- La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representación colegial.
2. Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
3. Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar los temas de la actividad colegial.
4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o ingerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
5. Obtener de los órganos colegiales competentes, la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
6. Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Disposición Final
Este Colegio acata los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española vigentes a esta fecha. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1993.
TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES
I. BASES LEGALES
El Código para el ejercicio de la profesión Veterinaria aprobado por la Junta Plenaria del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 1989 y Asamblea General de Presidentes de Colegios el día 9 de junio de 1990, establece en su artículo 93 que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España fijará una tabla de honorarios mínimos, para su cumplimiento y en virtud de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española; la Ley de Colegios Profesionales de 13.12.74; la Ley 27.12.78; artículo 36 de la Constitución; artículo 15.2 de la Ley Orgánica del Proceso Autonómico, se formula la siguiente tabla de honorarios orientativa, para su adaptación en los distintos Colegios Provinciales.
II. BASES REGULADORAS GENERALES
1.- Las tarifas aprobadas se actualizarán automáticamente cada año con el mismo incremento que el nivel de vida y otros factores ocasionales, que puedan ser estimados.
2.- Se regulan en estas tarifas los servicios profesionales prestados a petición de parte por entidades públicas y entidades o personas privadas.
3.- Ningún Veterinario en ejercicio libre podrá practicar directamente o por vía de descuentos, la fijación de sus honorarios por debajo de las tarifas mínimas establecidas.
4.- Caso de ser preguntado, previamente, el Veterinario dará a conocer sus honorarios.
5.- El Veterinario puede minutar sus honorarios por cada acto profesional. No obstante, en las prestaciones de carácter continuo, puede presentar la minuta, periódicamente o al final del tratamiento. En el caso de que se ayude del trabajo de colaboradores, tanto colegas como auxiliares sanitarios, sus honorarios deberán figurar separadamente.
6.- Queda prohibido condicionar el débito de honorarios al caso en que el tratamiento resulte eficaz.
7.- Quedan igualmente prohibidas las siguientes actuaciones:
a) El ingreso, aceptación o reparto clandestino de dinero entre partícipes.
b) El reparto de honorarios entre el Veterinario tratante de un caso y el que evacue consulta. Cada uno debe presentar separadamente su nota de honorarios.
c) Las ventajas financieras, honorarios, bonificaciones, comisiones de parte de establecimientos farmacéuticos al Veterinario, si sólo se ha limitado a la prescripción del medicamento.
8.- Los Veterinarios pueden no cobrar honorarios:
a) En el caso de clientes verdaderamente indigentes.
b) Cuando se trate de otros Veterinarios o miembros de profesiones sanitarias.
c) Cuando se trate de su propia familia o directa relación de amistad.
9.- El Veterinario que se dirija por llamada, al lugar donde se encuentre un animal, tiene derecho a percibir honorarios, aunque, por causa sobrevenida y no imputable a él, no alcance a efectuar la prestación.
10.- La cuantía de sus honorarios podrá incrementarse con los gastos de:
1) Desplazamientos gastos 1/2 transporte 30 ptas. kilómetro
2) Estancia 2.000 ptas. 1ª hora 800 ptas. horas siguientes
3) Dietas (manutención, pernoctar) variable relación a localidad.
4) Fuera horario normal de 9 a 20 horas: doble de los honorarios.
5) Animales de deporte, lujo, salvajes, de expansión: mín. 6) I.V.A.- 12% (Base imponible = total percibido - honorarios).
- Medicamentos. - Material - Desplazamiento.
III. BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS
OBJETO DE LA TARIFACIÓN
1. Servicios de asesoramiento.
2. Servicios asistenciales (clínicos).
2.1. Clasificación, servicios asistenciales.
a) Animales de producción o renta:
1º) Mayores: équidos, bovinos y camélidos.
2º) Menores: ovinos, cápridos y suidos.
3º) Aves y conejos.
b) Animales de compañía.
c) Animales de laboratorio.
d) Las reses de lidia.
e) Los animales de deporte y lujo.
f) Los animales peleteros.
g) Las especies no domésticas (libres o en cautividad) que puedan ser objeto de explotación y cultivo: apícola, sericícola, piscícola, cetáreas, parques zoológicos, etc.
IV. CLASES DE EJERCICIO LIBRE
1. Con honorarios concertados, establecidos por la legislación laboral o Colegios Profesionales que requieran compromiso o contrato de prestación de servicios y cobro de honorarios correspondientes, y que han de ser visados por los Colegios.
1.1. Igualas.
La iguala veterinaria es un convenio en virtud del cual y mediante una cantidad fija abonada por un tiempo determinado, el Veterinario se compromete a prestar sus servicios profesionales con sujeción a unas condiciones prefijadas. La visita o visitas que han de efectuarse al animal enfermo o sospechoso de enfermedad, así como la prescripción correspondiente y el asesoramiento zootécnico, alimentación, manejo, producciones, etc.
Todo contrato de iguala para tener validez deberá ajustarse al modelo establecido por el Ilustre Colegio Oficial de la Provincia, y sea aprobado y visado por la Junta de Gobierno del mismo. Servicios que deben incluirse en la iguala: la visita ordinaria que a juicio del profesional se considera necesaria tanto en la clínica como en el domicilio del igualado, y durante las horas comprendidas entre las nueve de la mañana y las veintidós del mismo día.
Servicios no incluidos en la iguala:
a) Las visitas extraordinarias.
b) Las intervenciones quirúrgicas, fracturas y luxaciones.
c) La aplicación de tratamientos parentales.
d) La distancia a partos y puerperios.
e) Las consultas con otro profesional.
f) Los análisis clínicos en general.
g) Los reconocimientos previos a informes, certificaciones, tasaciones, peritajes judiciales, expedición de documentos oficiales, etc.
Como norma general de iguala anual, se señala el 2% del valor aproximado de los animales objeto de iguala. En pequeños animales la iguala tiene que tener un precio por animal de 300 pesetas mes. Si las igualas fueran colectivas (cooperativas, asociaciones ganaderas, etc.) podrán reducirse hasta un mínimo del 50% siguiendo siempre el criterio del facultativo Veterinario, en todo caso el número de cabezas ha de exceder:
1. En el ganado mayor, de 50 cabezas.
2. En el ganado menor, de 500 cabezas.
3. En aves y conejos, de 5.000 cabezas.
4. Pequeños animales y animales exóticos, desde 10 cabezas.
En el caso concreto de ganado porcino regirán las siguientes:
1. EXPLOTACIONES EN RÉGIMEN DE CICLO CERRADO O ABIERTO:
a) Hasta 200 cerdas madres: 100 ptas. por cerda y mes. b) Más de 200 cerdas se ajustará a contrato entre mínimo de 20.000 ptas. por mes. Si se trata de dedicación exclusiva se regirá por lo establecido en estas tarifas en su base.
1.2.1.2. EMPRESAS.
Ganadera A.D.S.- Industrias Pecuarias - Industrias Alimentarias.
- Núcleos Zoológicos, etc.
1.2.1. Con horario fijo.
1. Jornada laboral y de- dicación exclusiva 3.000.000 ptas. brutas/año
2. Jornada normal 2.500.000 ptas. brutas/año
3. Jornada reducida 1.000.000 ptas. brutas/año
20 horas semanales 700.000 ptas. brutas/año 10 horas semanales
1.2.2. Sin horario fijo (Asesorías Técnicas).
1. Explotaciones ganaderas (ver igualas).
2. Industrias Pecuarias-Alimentarias
- Con gran actividad 30.000 ptas. mes
- Con menor actividad 20.000 ptas. mes
3. Núcleos Zoológicos y tiendas especializadas 20.000 ptas. mes.
4. Otras -aplicar el módulo de 2.000 ptas. 1ª hora o fracción y 800 ptas. hora fracción siguientes, o los honorarios anteriores, con actividad más similar o las señaladas.
A criterio del profesional, se podrán incrementar los honorarios anteriormente indicados, con los gastos derivados de la prestación de los mismos y de los solicitados no incluidos en el compromiso contractual, como desplazamientos, certificaciones, informes, tasaciones, proyectos y estudios diversos, investigación laboratorial, etc. aplicando las tarifas señaladas a continuación en el compecto 3.2. Honorarios libres.
2. Con Honorarios libres.
2.1. Clínica Médica.
A efectos de honorarios que se establecen, se entenderá por visita el examen del animal enfermo y su prescripción, considerándose como visita tantas cuantas veces se practique el examen, ya sea en el mismo día o en días distintos. No contará en la visita y se tarifará aparte toda otra actividad profesional que, como operaciones o manipulaciones, se deriven del examen realizado a título Veterinario.
a) Clínica individual. Por la primera visita a un animal enfermo o sospechoso de enfermedad, practicada en el domicilio o clínica del titulado:
1. Animal mayor 2.500 ptas.
2. Animal menor 1.000 ptas.
3. Pequeños animales 1.500 ptas.
En las visitas sucesivas, se tarifará el 50% de las señaladas en la primera, por cada una de ellas.
Las visitas practicadas fuera del domicilio o clínica del profesional se incrementarán en 50%, más los gastos de locomoción y dietas si hubiere lugar.
b) Clínica colectiva. Por la primera visita a los animales enfermos o sospechosos de enfermedad.
1. Animal mayor 3.000 ptas.
2. Animal menor 2.000 ptas.
3. Pequeños animales 2.000 ptas.
Se entenderá por visita colectiva la efectuada en agrupaciones de dos o más animales. Cuando aplicado el 1 por 100 del valor de los animales objeto de la visita colectiva, exceda a la cantidad señalada, el importe de los honorarios estará representado por el 1 por 100 de su valor.
2.2. Consultas.
Cuando el propietario del animal considere conveniente la presencia de otro u otros facultativos Veterinarios además del de cabecera, se celebrará la correspondiente consulta entre ellos.
Las tarifas a percibir por el Veterinario consultado, será el doble de las establecidas para el caso de que se trate, y teniendo en cuenta si se trata de visita ordinaria o extraordinaria.
El Veterinario de cabecera o consultante percibirá el 50 por 100 de lo devengado por el consultado.
2.3. Intervenciones quirúrgicas.
Toda clase de intervenciones quirúrgicas serán tarifadas a criterio profesional, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad, clase de intervención y situaciones del animal intervenido, cobrando independientemente el valor de los medicamentos aplicados y material empleado.
A título indicativo se señalan:
- Inyecciones: subcutánea e intramuscular 400 ptas.
Endovenosa 500 ptas.
Intraperitonales, intradérmi- cas o endotraqueales 600 ptas.
Raquídeas o intracardiacas 1.000 ptas.
- Intervención en músculos, vasos, nervios, tendones (alta cirugía) A criterio del especialista - Intervención en cascos, pezuñas, uñas y cuernos A criterio del especialista
- Castraciones A criterio del especialista
(con criterio económico).
1 - Vacuno.
Inseminación artificial (1.000 ptas. + semen + desplazamiento).
Cesárea 15.000 a 20.000 ptas. Reducción de prolapso uterino 6.000 ptas. + material Reducción de prolapso vaginal y rectal 3.500 ptas. + material Asistencia a partos eutó- cicos 4.000 ptas. + material Asistencia a partos distócicos 6.000 a 10.000 ptas. + material Reducción de fractura o luxaciones 10.000 ptas. Castración: machos y hembras (con criterio económico) 6.000 ptas. Desplazamiento de cuajar 13.000 ptas. + A. Fístula permanente 2.000 ptas. + A. Neurovectomía 6.000 ptas. + A. Hernias 8.000 ptas. + A. Salto cuerda 3.500 ptas. + A. Amputación miembros 3.500 ptas. + A. Ubres: telectomía 2.500 ptas. Sutura pezones 4.000 ptas. Ruminotecnia 5.000 ptas. Amputación dedos (criterio económico funcional) 5.000 ptas. Fístula uretral 8.000 ptas. Trasplante de embriones: trabajo 30.000 ptas. Fístula ruminal 4.000 ptas. Extracción de secundinas 5.750 ptas. 2 - Ovejas - Cabras.
Vasectomía 4.000 ptas. Cesárea 8.000 ptas.
3 - Equino.
Castración (criterio económi- co) 12.000 ptas. Cesárea (criterio económico) 26.000 ptas. Asistencia a partos eutócicos 6.000 ptas. + m. Asistencia a partos distócicos 12.000 a 18.000 ptas. + m. Reducción de fracturas y luxaciones 6.000 ptas. Reducción de prolapso uteri- no 6.000 ptas. + m. Reducción de prolapso vagi- nal, rectal 3.500 ptas. + m. Cornajes: hemiplejia lateral 26.000 ptas. Trepanación de senos 16.000 ptas. Salto cuerda 29.000 ptas. R. X. 5.000 ptas. + visita Radiografía 5.000 + 500 ptas. por disparo Anestesia general 7.500 ptas. Infiltración local 5.000 ptas. Neurotomía 38.000 ptas. Castración criptorquidos (prescripción facultativa) 25.000 ptas. Cuello gato 36.000 ptas. Tumores 15.000 ptas. Diatermia 7.500 ptas. Fuegos 10.000 ptas. Rododermitis plautar vege- tante 9.000 ptas. Extracción 10.000 ptas. Eutanasia 3.000 ptas. Nefrectomía 15.000 ptas. + Anest. Cistotomía 13.000 ptas. + Anest. Esplenectomía 13.000 ptas. + Anest. Extracción de secundinas 2.000 a 5.000 ptas.
4 - Animales de compañía.
- Cirugía oftálmica:
Inyección retrobular 2.000 ptas. + Anest. Inyección subconjuntival 1.500 ptas. + Anest. Entropión unilateral 6.000 ptas. + Anest. Entropión bilateral 8.000 ptas. + Anest. Ectropión unilateral 6.000 ptas. + Anest. Ectropión bilateral 8.000 ptas. + Anest. Extirpación glándula 3er párpado 5.000 ptas. + Anest. Extirpación glándula 3er párpado bilateral 7.000 ptas. Enucleación globo ocular 8.000 ptas. + Anest. Reducción prolapso globo ocular 7.000 ptas. + Anest. Quistes dermoides unilaterales 7.000 ptas. + Anest. Quistes dermoides bilateral 9.000 ptas. + Anest. Extracción cuerpo extraño 3.000 ptas. + Anest. Cirugía palpebral 4.000 ptas. + Anest. Recubrimiento conjuntival 5.000 ptas. + Anest. Queractecnomía 10.000 ptas. + Anest. Luxación cuerpo olignotantes 6.000 ptas. + Anest. Rija 3.000 ptas. + Anest.
- Cirugía oído y pabellón:
Hematoma auricular 4.000 ptas. + Anest. Oteclomía 5.000 ptas. + Anest. Oteclomía con prótesis 8.000 ptas. + Anest. Reparación del pabellón 8.000 ptas. + Anest. Limpieza del conducto 2.000 ptas. + Anest. C.E.P. 7.000 ptas. + Anest. Hinz 10.000 ptas. + Anest. Extracción cuerpo extraño 1.000 ptas. + Anest.
- Cirugía bucal:
Limpieza de sarro normal 2.000 ptas. + Anest. Limpieza de sarro exhuberante 3.000 ptas. + Anest. Sutura tendinosa, lingual, etc. 3.000 ptas. + Anest. Extracción incisivos leche 500 ptas. + Anest. adultos 1.500 ptas. + Anest. Extracción tercer molar 4.000 ptas. + Anest. Extracción piezas dentarias 2.000 ptas. + Anest. Encía hipertrófica tumoral 10.000 ptas. + Anest. Extracción cuerpo extraño laringe y boca 3.500 ptas. + Anest. Extirpación glándula parólida 11.000 ptas. + Anest. Extirpación submasilar 10.000 ptas. + Anest. Extirpación sublingual 10.000 ptas. + Anest. Extirpación ganglio unilateral 3.500 ptas. + Anest. Extiparción ganglio bilateral 5.000 ptas. + Anest. Tonsilectomía 5.000 ptas. + Anest. Sutura palatina 6.000 ptas. + Anest.
- Cirugía Digestivo:
Esofagotomía cervical 10.000 ptas. + Anest. Esofagotomía mediastinica 20.000 ptas. + Anest. Torsión de estómago 20.000 ptas. + Anest. Gastrotomía 13.000 ptas. + Anest. Enterotomía 14.000 ptas. + Anest. Enterectomía 13.000 ptas. + Anest. Laparatomía exploratriz 5.000 ptas. + Anest. Prolapso rectalred. externa 4.000 ptas. + Anest. Extirpación glándulas anales 6.000 ptas. + Anest. Extirpación unilateral 5.000 ptas. + Anest. Hernia umbical 3.000 ptas. + Anest. Hernia inguinal unilateral 8.000 ptas. + Anest. Hernia inguinal bilateral 16.000 ptas. + Anest. Hernia perianal 15.000 ptas. + Anest. Hernia escrotal 15.000 ptas. + Anest. Lavado de estómago 4.000 ptas. + Anest. Tumor rectal 15.000 ptas. + Anest.
- Cirugía vías urinarias:
Cistotomía 14.000 ptas. + Anest. Uretrostomía gato 12.000 ptas. + Anest. Urestrotomía perro 10.000 ptas. + Anest. Prostatectomía 20.000 ptas. + Anest. Nefrectomía 15.000 ptas. + Anest.
- Cirugía del reproductor:
Vasectomía perro 4.000 ptas. + Anest. Vasectomía gato 4.000 ptas. + Anest. Castración perro 4.000 ptas. + Anest. Castración gato 3.000 ptas. + Anest. Ligadura trompas perra 10.000 ptas. + Anest. Ligadura trompas gata 10.000 ptas. + Anest. Ovariohisterectomía perra 10.000 ptas. + Anest. Ovariohisterectomía gata 5.000 ptas. + Anest. Metrilis o piometra perra 10.000 ptas. + Anest. Metrilis o piometra gata 9.000 ptas. + Anest. Cesárea perra 11.000 ptas. + Anest. Cesárea gata 9.000 ptas. + Anest. Prolapso vaginal 10.000 ptas. + Anest. Tumor mamario único localizado 5.000 ptas. + Anest. Tumor mamario cadera 10.000 ptas. + Anest. Criplórquido abdominal unilateral 5.000 ptas. + Anest. Criplórquido inguinal unila- teral 4.000 ptas.+ Anest. Tumor vaginal 8.000 ptas. + Anest.
- Traumatología:
Fijación externa 15.000 ptas. + Mat. + Anest. Enclavado intramedular 17.000 ptas. + Mat. + Anest. Fijación por placas 20.000 ptas. + Mat. + Anest. Exeresis cabeza femoral 20.000 ptas. + Anest. Luxación rótula trasposi- ción 10.000 ptas.+ Anest. Luxación rótula sesamoi- deos 12.000 ptas. + Anest. Reducción con implante ligamentos 18.000 ptas. + Anest. Corrección de la corredera 15.000 ptas. + Anest. Pectinectomía 10.000 ptas. + Anest. Ligamento cruzado anterior 18.000 ptas. + Anest. Cerclaje mandibular 10.000 ptas. + Anest. Reducción luxaciones com- pletas vía externa 6.000 ptas. + Anest. Luxación cxo-femoral con reducción quirúrgica 20.000 ptas. + Anest. Reducción fractura cerrada 2.500 ptas. + Anest.
- Cirugía varia:
Caudotomía camada 1ª sema- na (por unidad) (prescripción facultativa) 500 ptas. Caudotomía adulto (prescp. facult.) 3.000 ptas. + Anest. Ergolomía cachorros 2.500 ptas. + Anest. Ergolomía adultos 4.000 - 5.000 ptas. + Anest. Fístula interdigital 3.000 ptas. + Anest. Quistes localizados 3.500 ptas. + Anest. Bursitis 6.000 ptas. + Anest. Apertura abceso 2.000 ptas. + Anest. Punción derrame 1.000 ptas. + Anest. Cateterismo uretral 1.500 ptas. + Anest. Sutura de heridas 2.000 ptas. + Anest. Punción en ascitis 2.000 ptas. + Anest. Punción en pleuritis 3.000 ptas. + Anest. Oxigenoterapia 2.000 ptas. + Anest.
- Varios:
Radiografía (cada una) 2.000 ptas. + 500 (por disparo) Radiografía (cada una de más) 1.000 ptas. + 500 (por disparo) Contraste: papila buricada 600 ptas. + radiografía neumo grafía 1.500 ptas. + radiografía intravenoso 2.000 ptas. + radiografía Sueroterapia subcutánea 1.000 ptas. + producto Sueroterapia intravenosa 2.500 ptas. + producto Tatuajes 2.000 ptas. Curas o vendaje 1.000 ptas. + materiales Corrector de orejas 1.000 ptas. Vendaje escayola 2.000 ptas. Vendaje Rober Jones 2.500 ptas. + precio product. Vendaje con férula 1.000 ptas. Quitar puntos 800 ptas. Sacar yeso 1.000 ptas. Cortar uñas 800 ptas. Toma de muestras 1.000 ptas. Limpieza glándulas anales 600 ptas. Limpieza conducto auditivo 800 ptas. Lavado vaginal 800 ptas. Inhibición celo perra 1.500 ptas. Inhibición celo gata 1.200 ptas. Eutanasia perro 3.000 ptas. + recogida Eutanasia gato 3.000 ptas. + recogida Eutanasia camada (por unidad) 500 ptas. Inseminación artificial 8.000 ptas. Certificado oficial 2.500 ptas. Desuñado gatos 5.000 ptas. + Anest.
-Aplicación de tranquilizantes y anestésicos:
Aplicación de tranquilizantes 1.000 ptas. Anestesia local 1.000 ptas. Anestesia raquídea 2.000 ptas. Anestesia nervis 1.000 ptas. Anestesia intrasinovial 2.000 ptas. Anestesia general: con gas (por hora) 4.000 ptas. Anestesia neuroleptonarcosis 2.000 ptas. Anestesia a distancia 5.000 ptas.
Estas mismas intervenciones, efectuadas en animales menores, se reducirán en el 50 por 100.
- Aplicación de tratamientos físicos (por sesión):
Los honorarios serán fijados a juicio del profesional, con un mínimo de 1.500 pesetas. Análisis tiras reactivas 800 ptas. Rabia (mínimo estableci- do Coleg.) 1.000 ptas. Trivalente 1.800 ptas. Parvovirosis 1.800 ptas. Trivalente más parvovirosis 3.000 ptas. Panleucopenia 1.500 ptas. Coriza infecciosa 1.500 ptas. C.H.P. 2.800 ptas. Sueroterapia s.c. 1.000 ptas. + precio produc. Sueroterapia i.v. 2.600 ptas. + precio produc.
IV. REACCIONES DIAGNÓSTICAS
Por unidad:
Alérgicas 300 ptas. De antigeno pollorum y C.R.D. en colectividad 10 ptas. De aglutinación 300 ptas. Otras (precipitación, fijación de complemento, etc.) 550 ptas.
La toma de muestras: visita de aplicación y observación antigénica, temperaturas de reacción, etc., se tarifarán como visitas independientes.
En las intervenciones en varias colectividades del mismo propietario se establecerán las reducciones que estime el profesional, sin que sean inferiores al 50% de los honorarios mínimos establecidos.
El valor de los reactivos será tarifado independientemente y se sumará a los honorarios profesionales.
V. NECROPSIAS Y RECOGIDA DE PRODUCTOS PATOLÓGICOS
Necropsias:
En animales mayores 4.000 ptas. En animales menores 3.000 ptas. En aves y conejos 2.000 ptas.
El tratamiento derivado del resultado de la autopsia se tarifará independientemente.
Toma de muestras:
a) Post mortem:
Por cada víscera completa 250 ptas. Por otros productos patológicos 300 ptas.
b) En vivo:
Por punción venosa 150 ptas. Por punción peritoneal 250 ptas. Por punción articular 250 ptas. Por punción pleural 250 ptas. Por punción lumbar 400 ptas. Por punción pericardiaca 500 ptas. Por punción de senos 550 ptas. Extracción de jugo gástrico 700 ptas. Extracción jugo duodenal 1.000 ptas.
La visita, el material, y los productos necesarios para el adecuado envío al laboratorio, serán por cuenta de quien solicite el servicio.
VI. ANÁLISIS DE LABORATORIO
A) De productos patológicos.
a) Sangre:
Recuento y fórmula 500 ptas. Velocidad de sementación 500 ptas. Recuento de plaquetas 800 ptas. Dosificación de hemoglobina y valor globular 500 ptas. Resistencia globular 500 ptas. Tiempo de hemorragia y coagulación 800 ptas. Tiempo de protombina 800 ptas. Determinación del grupo sanguíneo 3.500 ptas. Dosificación de foslatasas-encimas 700 ptas. Dosificación cualitativa de urea, ácido úrico, creatinina glucosa o bilirrubina, por cada una 500 ptas. Dosificación de calcio, fosfato, coleste- rina y otros (cada uno) 600 ptas. Curva de glucemia (3 determinaciones) 1.600 ptas. Prueba de labilidad coloidal de suero (Takata Jetzler, etc.) (cada una) 500 ptas. Seroaglutinaciones (cada grupo) 250 ptas. Reacción de desviación de complemento 1.500 ptas. Hemocultivo 1.500 ptas. Investigación de parásitos 1.000 ptas. Reserva alcalina 800 ptas. Dosificación de proteínas, Kjeldahl 1.200 ptas. Nitrógeno residual 800 ptas. Diagnóstico de gestación 1.500 ptas. Elisa 2.000 ptas.
Otras determinaciones no consignadas, se determinarán por analogía.
b) Orina:
Cualificativo: densidad, pts. albúmina, glucosa, proteínas, acetona y sedimen- to bilirrubina 1.000 ptas. Sedimento en fresco 700 ptas. Determinación cuantitativa de urea 500 ptas. Determinación cuantitativa de cloruros 500 ptas. Determinación cuantitativa de fosfatos 500 ptas. Determinación cuantitativa de ácido úrico 500 ptas. Determinación cuantitativa de notrógeno total 500 ptas. Determinación cuantitativa de albúmina 500 ptas. Determinación cuantitativa de glucosa 500 ptas. Determinación cuantitativa de acetona 900 ptas. Investigación cuantitativa de pigmentos biliares 400 ptas. Investigación cualitativa de sales biliares 400 ptas. Investigación cualitativa de urobilina 400 ptas. Investigación de urobilinógeno 400 ptas. Investigación de sangre 400 ptas. Análisis bacteriocópico del sedimento por gram o similar 600 ptas. Investigación microscópica del B. de Koch 800 ptas. Investigación en siembra del B. de Koch 2.000 ptas. Inoculaciones en cobacha, conejo o palomo 2.000 ptas. Otras determinaciones no consignadas, se determinarán por analogía.
c) Jugo gastro-duodenal (análisis general) 1.600 ptas.
d) Heces fecales:
Análisis (caracteres físicos de diges- tibilidad) del moco, pus, sangre, al- búmina, pigmentos biliares 2.500 ptas. Análisis de parásitos 1.000 ptas.
e) Exudados:
Análisis citobacteriológico de exuda- dos, productos purulentos, etc. 1.000 ptas.
f) Líquidos cefalorráquideos:
Análisis de contenido de glucosa, albú- mina, reacción de globulina, recuento de leucocito, examen bacteriológico del sedimento, etc. 1.000 ptas.
g) Investigación anatomopatoló- gica (histológica):
Examen histopatológico de una pieza 2.500 ptas. Investigación de Corpúsculos de Negri y otras lesiones histológicas rábicas 2.500 ptas.
h) Investigaciones específicas:
Reacción de inmunofluorescencia 1.500 ptas. Antibiogramas 1.000 ptas. Espermograma 1.000 ptas. Preparación de autovacunas, a criterio del facultativo
B) De productos bromatológicos.
a) Carnes frescas, refrigeradas y congeladas:
Investigación sobre condiciones generales de consumo (caracteres organolépticos, fí- sico, de conservación y de investigación macro y microscópica de parásitos): el 2% de su valor con un mínimo de 1.000 ptas. Diferenciación e identificación de especies 1.500 ptas. Investigación bacteriológica 1.500 ptas. Investigación parasitológica 1.500 ptas. Investigación parasitológica de triquina 1.000 ptas. Clasificación comercial de canales y pie- zas: por unidad 250 ptas.
La investigación sobre conservadores químicos, productos tóxicos, aditivos, etc. se tarifarán de acuerdo con la naturaleza, complejidad y técnica de empleo, a juicio del facultativo veterinario.
b) Embutidos derivados cárnicos (salazones, ahumados, adobados, fiambres, caldos y extractos cárnicos, gelatinas, conservas, semiconservas, platos precocinados y cocinados, tripas naturales y artificiales, etc.):
Investigación sobre condiciones gene- rales de consumo (caracteres organo- lépticos, físicos, de conservación y de investigación macro y microscópica de parásitos): el 2% de su valor, con un mínimo de 1.000 ptas. Diferenciación e identificación de especies 1.500 ptas. Investigación bacteriológica 1.500 ptas. Investigación parasitológica de triquina 1.500 ptas. Clasificación comercial de embutidos y derivados 500 ptas.
Investigación sobre toxinas, conservadores químicos, colorantes, etc., se tarifarán de acuerdo con la naturaleza, complejidad y técnica de empleo, a juicio del facultativo veterinario.
c) Aves de caza de pelo y pluma:
Investigación sobre condiciones genera- les de consumo (caracteres organolép- ticos, físicos, de conservación y de in- vestigación macro y microscópica de parásitos): mínimo de 2.000 ptas. Procedentes de caza mayor (pieza) 1.000 ptas. Procedentes de caza menor (pieza) 500 ptas. Diferenciación e identificación de espe- cies y clasificación comercial 1.000 ptas. Investigación microscópica de parásitos 1.000 ptas. d) Pescados y derivados:
Investigación sobre condiciones gene- rales de consumo (caracteres organo- lépticos, físicos, de conservación e in- vestigación macro y microscópica de parásitos): por partida 1.000 ptas. Diferenciación e identificación de es- pecies por partida 500 ptas. Clasificación comercial en relación con su estado de conservación (fres- co, refrigerado, congelado, etc.) por partida 500 ptas.
Investigación de tóxicos y conservadores, se tarifarán de acuerdo con la naturaleza, complejidad y técnica de empleo, a juicio del facultativo veterinario.
En el caso de pescado conservado por frío, calor (conservas), salado, ahumado y desecado, así como los derivados: semiconservas, sopas de pescado, platos precocinados y cocinados, u otros se aplicarán honorarios dobles.
e) Mariscos y derivados (mínimo 500 ptas.):
Investigación y análisis sobre condicio- nes generales de consumo (caracteres organolépticos, físicos, de conservación e investigación macro y microscópica de parásitos): el 2% de su valor con un mínimo por partida de 1.000 ptas. Diferenciación e identificación de espe- cies: por partida 500 ptas. Clasificación comercial: por partida 500 ptas. Diferenciación de su estado de conserva- ción (en fresco, congelados, deshidrata- dos, cocidos, liofilizados): el 2% de su valor con un mínimo por partida de 500 ptas.
La investigación de tóxicos, agentes conservadores, etc., se tarifarán según la naturaleza, complejidad y técnica de empleo, a juicio del facultativo veterinario.
Las investigaciones y análisis sobre estos productos en conserva o de sus derivados en sopa de mariscos, platos precocinados o cocinados, etc., se tarifarán incrementados en el 100%.
f) Huevos y derivados (mínimo 500 ptas.):
Investigación y análisis sobre condiciones generales de consumo (caracteres organo- lépticos, físicos, de conservación y posi- ble contaminación): el 2% de su valor con un mínimo por partida de 1.000 ptas. Clasificación específica por partida 500 ptas. Clasificación comercial por partida 500 ptas. Diferenciación del estado de conservación (fresco, conservados): el 2% de su valor con un mínimo por partida de 500 ptas. Investigación bacteriológica: por partida 3.000 ptas.
Para los derivados (huevos en polvo u otros) se aplicarán tarifas según naturaleza y complejidad de los análisis efectuados, a juicio del facultativo.
g) Miel y derivados:
Investigación y análisis sobre condiciones generales de consumo (caracteres organo- lépticos, físicos, de conservación, etc.) 800 ptas. Determinación de agua 600 ptas. Determinación de sólidos totales 600 ptas. Investigación sobre los azúcares reducto- res 700 ptas. Investigación sobre la sacarosa 700 ptas. Determinación de la dextrina 700 ptas. Determinación de productos insolubles de adulteración 500 ptas. Índice de diastasa 500 ptas. Acidez 500 ptas.
Presencia de conservadores, colorantes, aromatizantes, etc., se tarifarán de acuerdo con la naturaleza, complejidad y técnica empleada, a juicio del facultativo.
h) Hongos, frutas, verduras y hortalizas (mínimo 575 ptas.):
La investigación de conservas de productos tóxicos, conservadores y de posibles fraudes en mermeladas, zumos, etc., se tarifarán de acuerdo con la naturaleza y complejidad de los métodos analíticos empleados, a juicio del facultativo veterinario.
i) Leches y derivados:
Investigación y análisis sobre condicio- nes generales de consumo (caracteres or- ganolépticos, físico-químicos, de conser- vación e impurezas) 1.000 ptas.
Densidad 200 ptas. Densidad del suero 400 ptas. Acidez 500 ptas. Grasa 500 ptas. Extracto seco 600 ptas. Investigación sobre agentes conser- vadores 1.500 ptas. Investigación bacteriológica cuanti- tativa 2.500 ptas. Investigación bacteriológica cualita- tiva 4.000 ptas. Investigación sobre impurezas 500 ptas. Investigación sobre reconstituyentes 500 ptas. Investigación sobre aglutinas 1.000 ptas. Determinación de la caseína 600 ptas. Determinación de las sales minerales 600 ptas. Determinación de la lactosa 600 ptas. Determinación de los cloruros 600 ptas. Determinación de la catalasa 600 ptas.
Determinación de vitaminas y antibióticos, a criterio del facultativo.
La determinación cuantitativa y cualitativa de las leches concertadas, fermentadas, enriquecidas, aromatizadas y conservadas (esterilizadas, evaporadas, en polvo, etc.), así como de las natas, complejidad y técnica empleada, a juicio del facultativo veterinario.
j) Cuajo:
Todas las determinaciones analíticas sobre su pureza y actividad serán tarifadas conforme a la naturaleza, complejidad y técnica utilizada, a juicio del facultativo veterinario.
k) Quesos y requesones:
La investigación y análisis sobre condiciones generales de consumo y su composición serán tarifadas por analogía con las establecidas para leches y mantequillas.
l) Grasas animales: manteca y sebos:
La investigación y análisis sobre las condiciones generales de consumo (caracteres organolépticos, físicos, de conservación y de investigación de productos extraños), así como la investigación de mezclas, conservadores, colorantes antioxidantes, etc. serán tarifados a juicio del facultativo veterinario, en atención a la naturaleza, complejidad y técnica empleada.
m) Grasas alimenticias transformadas: margarina:
Los análisis físicos, químicos y biológicos de estas grasas se tarifarán por el facultativo de acuerdo con la naturaleza, complejidad y técnica empleada.
C) De productos pecuarios e industriales.
a) Lanas:
Análisis de una muestra de lana (caracteres físicos, longitud, finura, ondulación, color y brillo, elasticidad, higroscopicidad, resistencia y rendimiento al lavado): el 2% del valor de partida con un mínimo de 1.500 ptas.
La determinación por separado, de algunos de los caracteres indicados, se tarifará a juicio del profesional veterinario. Clasificación comercial de una muestra de lana 1.500 ptas.
b) Piensos:
Los análisis y determinaciones efectuadas en los piensos simples, compuestos, complementarios o especiales serán:
Análisis completo Wende (H, PB, GB, F, B, VT) 3.000 ptas. Determinación de la humedad 575 ptas. Determinación de las proteínas totales 800 ptas. Determinación de la grasa 500 ptas. Determinación de la acidez 500 ptas. Determinación de las cenizas 500 ptas. Materia extractiva libre de nitrógeno 500 ptas. Cloruro sódico 500 ptas. Determinación de las V.A./Kg 500 ptas.
Investigación de la posible toxicidad de sus componentes, aflatoxinas, etc. se tarifará de acuerdo con la naturaleza, complejidad y técnica empleada, a juicio del facultativo veterinario.
c) Aguas:
Análisis químico de potabilidad 2.500 ptas. Determinación química de un com- ponente aislado 500 ptas. Análisis de aguas residuales en el orden higiénico-sanitario 2.500 ptas. Análisis bacteriológico 2.500 ptas. Ensayo sobre el poder bactericida de un desinfectante 3.000 ptas. Análisis de hielo (físico-químico) 1.500 ptas.
7. TASACIONES, INFORMES Y CERTIFICACIONES
A) Reconocimientos.
1. Por reconocimiento sanitario- zootécnico o médico legal: el 2% del valor con un mínimo de 2.000 ptas.
2. Reconocimiento higiénico-sa- nitario en colectividades ganade- ras (por acto): mínimo de 5.000 ptas.
Ganado mayor (por cabeza):
Vacuno de leche 200 ptas. Vacuno de carne y équidos 200 ptas. Cría y recría 150 ptas.
Ganado menor (por cabeza):
Porcino reproductor y de cabo 50 ptas. Porcino de cría y recría 10 ptas. Ovino y caprino 10 ptas. Aves y conejos: reproductores 0,10 ptas. Broilers (a término) 0,50 ptas. pollos de un día 0,02 ptas.
B) Tasaciones: mínimo de 2.000 ptas.
Por la correspondiente hasta diez animales, el 2% de su valor. De 11 a 100 animales, el 2% de su valor en los 10 primeros, y el 1% en los restantes.
De 100 animales en adelante, la tarifa anterior más el 1/2% de los restantes.
En productos pecuarios, el 2% de su valor.
C) Peritajes e informes judiciales, y otros informes y certificaciones.
En casos de desavenencia en actos judiciales, en los que sea requerida la actuación del profesional veterinario como:
1. Valoración sobre animales vivos, en litigio de propiedad o en daños. 2. Valoración de productos bromatológicos o en supuestos fraudulentos. 3. Valoración sobre daños causados a terceras personas, etc., hasta un valor de 100.000 ptas.: el 5% de su valor. De 100.000 hasta 250.000 ptas.: la tarifa anterior, más el 4% del valor del resto. De 250.000 hasta 500.000 ptas.: la tarifa anterior más el 3% del valor del resto. A partir de 500.000 ptas.: la tarifa anterior más el 2% del valor del resto.
Informe tras el periodo de vigilancia de animales mordedores, principal- mente perros y gatos que hayan cau- sado lesiones traumáticas a personas o animales (rabia) 1.000 ptas.
Certificado Oficial por la misma causa 2.500 ptas.
Informes y certificaciones relativas a establecimientos de cualquier tipo, en los que debe intervenir el facultativo veterinario a petición de parte, percibirá:
Por la apertura 2.000 ptas. Por la ampliación 1.100 ptas.
Estos honorarios se refieren a la primera visita. En las siguientes que se produzcan, percibirán el 50% de dichas tarifas.
El informe necesario sobre condicio- nes higiénico-sanitarias de estableci- mientos de charcutería, comestibles, ultramarinos, supermercados, etc. con mostrador frigorífico destinado a la venta de productos cárnicos a pe- tición de parte 2.000 ptas.
Por informes derivados de la activi- dad profesional, así como de las cer- tificaciones (impreso aparte) 500 ptas.
8. PROYECTO DE CONSTRUCCIONES GANADERAS. INFORMES TÉCNICO-SANITARIOS DE EXPLOTACIONES GANADERAS. INFORME DE LOCALES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y PRIVADOS
Por cada estudio y proyecto, o labor de asesoramiento en construcciones ganaderas, explotaciones agropecuarias y de industrias derivadas de la ganadería, así como en el control e informes técnico-sanitarios de las explotaciones ganaderas de los locales industriales, comerciales y privados, así como la vigilancia de las desinfecciones, desinsectantes, desratizaciones, se establecen:
A) Estudios y proyectos de construcciones ganaderas.
Hasta 250.000 ptas., el 2% del valor del ganado que puede albergar, con un mínimo de 3.000 ptas.
De 250.000 a 500.000 ptas., la tarifa anterior más el 1,50% del valor del resto. De 500.000 a 1.000.000 de ptas., la tarifa anterior más el 1% del valor del resto. De 1.000.000 a 5.000.000 de ptas., la tarifa anterior más el 0,75% del valor del resto. De 5.000.000 a 10.000.000 de ptas., la tarifa anterior más el 0,50% del valor del resto. A partir de 10.000.000 de ptas., la tarifa anterior más el 0,25% del valor del resto.
B) Informes técnico-sanitarios en explotaciones ganaderas.
1. Sobre explotaciones porcinas:
Por capacidad de la explotación (en plazas): la misma tarifa del apartado A) precedente, en valor ganado, con un mínimo de 3.000 ptas.
2. Sobre explotaciones avícolas y salas de incubación:
2.1. Explotaciones avícolas.
Equivalentes en plazas:
Una reproductora 1 plaza Un macho reproductor (gallo) 4 plazas Aves de recría 1/5 plazas Broilers 1/10 plazas Por capacidad de la explotación (en plazas):
Hasta 5.000 plazas 3.000 ptas. De 5.001 a 10.000 plazas 4.800 ptas. De 10.001 a 15.000 plazas 6.000 ptas. De 15.001 a 20.000 plazas 7.500 ptas. De 20.001 a 30.000 plazas 8.500 ptas. De 30.001 a 50.000 plazas 10.000 ptas. De 50.001 a 60.000 plazas 12.000 ptas. De 60.001 a 75.000 plazas 14.000 ptas. De 75.001 a 100.000 plazas 16.000 ptas. A partir de 100.001 plazas 18.000 ptas.
2.2. Salas de incubación.
Hasta 100.000 plazas 7.000 ptas. De 100.001 a 200.000 plazas 9.500 ptas. De 200.001 a 300.000 plazas 12.500 ptas. De 300.001 a 500.000 plazas 14.000 ptas. De 500.001 a 750.000 plazas 17.000 ptas. De 750.001 a 1.000.000 plazas 22.000 ptas. A partir de 1.000.001 plazas 24.000 ptas.
3. Sobre otras explotaciones ganaderas y albergues de ganado:
Se tarifarán a criterio del facultativo, según la importancia del servicio.
C) Informes técnico-sanitarios de locales industriales, comerciales y privados: Se tarifarán según la naturaleza e importancia del servicio, no siendo honorarios inferiores a 1.000 ptas.
En todo caso, tanto la memoria como el proyecto o informe técnico-sanitario deben remitirse al Colegio de Veterinarios de Valencia para su visado y puesta al cobro del peticionario.
9. DESINFECCIONES, DESINFECTACIONES, DESRATIZACIONES
La ordenación y dirección de la práctica de las desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones, tanto en unidad como en colectividad animal en albergues animales, locales industriales o de actividad derivada de la ganadería, se tarifarán a juicio del facultativo veterinario, según la naturaleza y extensión o volumen de los locales a desinfectar.
En dichos casos, el valor de los productos, utensilios y material, personal manipulador auxiliar, etc., serán por cuenta del peticionario.
10. ACTIVIDADES PROFESIONALES VARIAS
a) Confección de raciones alimenticias para el ganado: Serán tarifadas a juicio del facultativo, de acuerdo con la especie animal, destino y aptitud (abasto, lujo, lidia, etc.), importancia, naturaleza, y fines que se persiguen, no pudiendo devengar honorarios inferiores a 2.300 pesetas.
b) Observación, comprobación y control de productos biológicos y farmacológicos:
Por la observación, comprobación y control posteriores a la aplicación de productos biológicos, devengarán los profesionales responsables de su prescripción y aplicación:
En suero el 10% de su importe. En vacunas el 15% de su importe.
Cuando se intente estudiar por los laboratorios el efecto de los productos farmacológicos y sus repercusiones a largo plazo y de resultados clínicos estadísticos, los honorarios a percibir por el profesional se valorarán de mutuo acuerdo entre la empresa productora y el clínico actuante.
c) Servicios veterinarios en cacerías, canódromos, hipódromos, establecimientos de recreo y otros:
Serán de 1.000 ptas. la primera hora o fracción contratada, y de 500 ptas. hora o fracción las siguientes del mismo acto.
11. INOCULACIONES PREVENTIVAS EN COLECTIVIDADES
A) Aplicación de productos biológicos en general.
Con previo reconocimiento sanitario que aconseje su aplicación.
a) En bóvidos y équidos (estabulados):
Fiebre aftosa y otros:
Hasta 30 cabezas, 100 ptas. cabeza con un mínimo de 2.000 ptas. De 31 a 60 cabezas, la tarifa anterior, más 60 ptas. por cada una de las restantes.
Animales libres, las tarifas anteriores se incrementarán en un 100%.
Tuberculización más extracción de sangre en vacuno.
a) Vacuno:
Hasta 20 cabezas, mínimo 10.000 ptas., por explotación más 300 ptas. por unidad extra. b) Porcinos:
De 1 a 10 cabezas, 1.000 ptas. De 11 a 20 cabezas; la tarifa anterior, más 60 ptas. por cada una de las restantes. De 21 a 50 cabezas, la tarifa anterior más 51 ptas. por cada una de las restantes. A partir de 51, la tarifa anterior, más 40 ptas. por cada una de las restantes.
c) En ovinos y caprinos:
De 1 a 200 cabezas, 40 ptas. por cabeza con un mínimo de 3.000 ptas. A partir de 200, la tarifa anterior, más 30 ptas. por cada una de las restantes.
d) En conejos: 5 ptas. por cabeza, con un mínimo de 1.000 ptas.
e) En aves: 3 ptas. por unidad, con un mínimo de 1.000 ptas.
f) En el resto de especies se aplicará la que corresponda en mayor similitud.
A estos honorarios se añadirá el valor del producto empleado y gastos de desplazamiento y dietas, si los hubiere.
B) Aplicación de productos biológicos en campañas oficiales de erradicación epizootológica y zoonósica.
Sólo se conceptuarán en este capítulo las campañas que se efectúen con cargo a la Administración, tanto en lo que corresponde al valor del producto o productos aplicados como a los aranceles de aplicación. A tal fin se establecerá el concierto correspondiente.
De no existir concierto con la Administración en lo que respecta al producto empleado, al servicio, o a ambos conceptos, se aplicarán las tarifas indicadas en el apartado anterior (de aplicación de productos biológicos en general).
12. SANEAMIENTO GANADERO
En caso de saneamiento voluntario:
- Ovino y Caprino: Brucelosis 100 ptas. cabez. mín. de 2.000 ptas.
- Caprino: Tuberculosis 200 ptas. cabez. mín. de 4.000 ptas.
- Caprino: Brucelosis 175 ptas. cabez. mín. y Tuberculosis de 3.000 ptas. - Vacuno: Brucelosis 1.000 ptas. cabez. mín. y Tuberculosis de 4.000 ptas. - Porcino: 350 ptas. cabez. mín. de 3.000 ptas.
En caso de campañas de saneamiento en colectividades (A.D.S., Asociaciones ganaderas, etc.):
- Ovino y Caprino: rutinario brucelosis 50 ptas. - Caprino: rutinario tuberculosis (2 intervec.) 100 ptas. - Caprino: brucelosis y tuberculosis 140 ptas. - Vacuno: brucelosis y tuberculosis 800 ptas. - Porcino 250 ptas.
13. RECONOCIMIENTO ZOOTÉCNICO-SANITARIO DE ANIMALES a) Équidos y bóvidos:
Por cabeza, 100 ptas. De 2 a 5 cabezas, la tarifa anterior más 30 ptas. por cada una de las restantes. De 6 a 10 cabezas, la tarifa anterior más 40 ptas. por cada una de las restantes. A partir de 10 cabezas, la tarifa anterior más 30 ptas. cada una de las restantes.
b) Cerdos de cría y recría:
Hasta 25 cabezas, 20 ptas. unidad, con un mínimo de 100 ptas. A partir de 25 cabezas, la tarifa anterior más 10 ptas. por cada una de las restantes.
c) Cerdos de cebo y reproducción: Hasta 25 cabezas, 30 ptas. unidad con un mínimo de 100 ptas. De 26 a 100 cabezas, la tarifa anterior más 20 ptas. por cada una de las restantes. A partir de 100 cabezas, la tarifa anterior más 15 ptas. por cada una de las restantes.
d) Ovino y caprino: Hasta 25 cabezas, 25 ptas. unidad, con un mínimo de 100 ptas. De 26 a 50 cabezas, la tarifa anterior más 10 ptas., por cada una de las restantes. A partir de 50 cabezas, la tarifa anterior más de 5 ptas. por cada una de las restantes. Al ganado trashumante se le aplicarán honorarios reducidos al 50% de los establecidos.
e) Palomas, pavos, faisanes, gansos, ocas y otros de deporte y lujo:
Por una cabeza, 20 ptas. De 2 a 10 cabezas, la tarifa anterior más 10 ptas. por cada una de las restantes. De 11 a 50 cabezas, la tarifa anterior más 8 ptas. por cada una de las restantes. De 51 a 100 cabezas, la tarifa anterior más 6 ptas. por cada una de las restantes. A partir de 100 cabezas, la tarifa anterior más 4 ptas. por cada una de las restantes.
f) Gallinas:
Pollos de 1 día: 0,10 ptas. unidad. Pollos Broilers a término y aves adultas: 0,30 ptas. unidad.
g) Conejos: el doble que las gallinas.
h) Colmenas:
Por una colmena, 125 ptas. De 2 a 10 colmenas, la tarifa anterior más 10 ptas. por cada una de las restantes. De 11 a 50 colmenas, la tarifa anterior más 6 ptas. por cada una de las restantes. De 51 a 100 colmenas, la tarifa anterior más 4 ptas. por cada una de las restantes. A partir de 100 colmenas, la tarifa anterior más 2 ptas. por cada una de las restantes.
14. RECONOCIMIENTO SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON EXTENSIÓN DE CERTIFICADO a) Canales de caza:
Mayor: 600 ptas. (más el valor del reconocimiento triquinoscópico en jabalíes y cerdos silvestrados). Menor: 3 ptas. unidad, con un mínimo de 600 ptas.
b) Canales procedentes de reses de lidia, el 2% de su valor.
c) Jamones y paletillas, el 2% del valor de la partida.
d) Resto de productos cárnicos, el 2% de su valor.
e) Pescados y mariscos, el 2% de su valor. f) Hongos, frutas, verduras y hortalizas, el 2% de su valor, con un mínimo de 500 ptas.
IV. CLÁUSULAS ADICIONALES 1. Estas tarifas de honorarios profesionales serán revisadas periódicamente para adaptarlas al incremento del nivel de vida y a otros factores. Caso contrario quedarán automáticamente aumentadas en el tanto por ciento anual de elevación del coste de vida, según los índices que confeccione el Instituto Nacional de Estadística u organismo estatal que le sustituyere (indicando en bases reguladoras).
2. Cualquier concepto no establecido o especificado en dichas tarifas se valorará de acuerdo con el que guarde mayor similitud o analogía.
3. Todas las tarifas comprendidas en los apartados anteriores se considerarán de aplicación y observación obligatoria en toda la provincia respectiva. La no observancia de las mismas será motivo de sanción, cuando de ello se derive el menoscabo para la profesión Veterinaria o para algunos de sus miembros. Las sanciones serán impuestas previo expediente iniciado por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios.
4. Los casos de discrepancia que pudieran presentarse como consecuencia de la aplicación de las presentes tarifas de honorarios profesionales, se someterán a superior dictamen del Colegio Provincial, el cual resolverá también en los casos no previstos. Caso de disconformidad con la decisión del Colegio, podrá recurrirse en alzada ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o ante la jurisdicción competente.
5. Los Colegios Provinciales podrán considerar otros conceptos no incluidos en estas tarifas, en base a servicios prestados más similares a aquellos cuyos honorarios están indicados en las presentes tarifas.
© Gobierno de Canarias