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BOC Nº 154. Lunes 6 de Diciembre de 1993 - 1934

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1934 - RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la celebración de congresos o eventos similares, de carácter científico, tecnológico o profesional.

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Mediante Orden de 17 de agosto de 1993 (B.O.C. nº 110, de 27.8.93), la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizó una convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a promover la organización y celebración en Canarias de congresos, o eventos similares, de carácter científico, tecnológico o profesional.

En el artículo 9º de la citada Orden se regulaba el procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones, estableciéndose que las solicitudes serían estudiadas y evaluadas por una Comisión Científica de Selección, integrada por investigadores de reconocido prestigio. Correspondiendo a esta Dirección General conceder estas subvenciones a propuesta de la citada Comisión (artículo 10 de la Orden de convocatoria).

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la citada Comisión, de acuerdo con los criterios y demás condiciones establecidos en la Orden de convocatoria de estas subvenciones, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Consejero,

R E S U E L V O:

1. Conceder las subvenciones solicitadas por las personas que se relacionan en el anexo a esta Resolución, para la organización de los eventos que en el mismo se indican.

2. La cuantía de estas subvenciones será la que en el anexo a esta Resolución se especifica para cada uno de los beneficiarios.

3. El importe de la subvención concedida será abonado al beneficiario, o en su caso al organismo público de investigación en el que esté encuadrado, por transferencia bancaria, previa aportación por el mismo de la documentación justificativa (facturas, recibos, etc.) de los gastos realizados. Esta documentación justificativa deberá ser aportada antes del 15 de diciembre de 1993.

En los casos en que la subvención se abone a través de los Organismos públicos de investigación con los que se haya suscrito Convenio de Colaboración, el beneficiario aportará los originales de la documentación justificativa de los gastos al citado organismo, y a la Dirección General de Universidades sólo fotocopias de la citada documentación.

4. Los beneficiarios de estas subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden de convocatoria. Si el evento subvencionado ya se hubiera celebrado, la obligación de hacer constar la participación de esta Consejería en la financiación del mismo, estará referida sólo a las posibles publicaciones que de él se deriven.

Asimismo los beneficiarios están sujetos también a las obligaciones que impone el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. de 19.3.93), a todos los beneficiarios de subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

5. Las subvenciones concedidas por la presente Resolución serán abonadas con cargo a la partida 18.07.422-E.480.00 o 440.01, L.A. 18.4192.02 de los vigentes presupuestos.

La presente Resolución, al estar dictada en ejercicio de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, previa comunicación a esta Dirección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1993.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.

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