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BOC Nº 154. Lunes 6 de Diciembre de 1993 - 1933

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1933 - RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1993, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales, convocatoria de 1993.

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Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 17 de agosto de 1993 (B.O.C. nº 110, de 27.8.93), se convocaron becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales.

Una parte importante del crédito existente para estas becas, se ha destinado a la renovación de las que fueron concedidas el pasado año al amparo de la convocatoria realizada por la Orden (anexo I) de 6 de abril de 1992 (B.O.C. de 15.4.92), limitándose por ello las posibilidades de concesión de nuevas becas.

Por ello, vista la propuesta de la Comisión Científica designada al efecto y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del artículo 10 de la Orden de convocatoria, la citada Comisión, aplicando los criterios de selección previstos en el citado artículo, ha propuesto una relación nominada de candidatos, ordenados según la prioridad que deban tener para acceder a la beca y, esta Dirección General, ha de conceder las mismas siguiendo este orden y hasta donde le permitan los créditos disponibles.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes (artículos 10 y 11 de la Orden de convocatoria), R E S U E L V O:

1. Conceder beca de postgraduado para la realización de tesis doctoral a las personas que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, de acuerdo con el orden de prioridad establecido en la propuesta formulada por la Comisión y a la vista del crédito disponible.

2. Las becas concedidas tienen la siguiente dotación económica, según el artículo 5.1 de la Orden de convocatoria:

a) Para gastos de póliza de seguro, hasta 20.000 pesetas.

b) Para gastos de matrícula de los cursos de doctorado, hasta 70.000 pesetas.

c) Para manutención, 1.232.000 pesetas.

No se incluye la dotación complementaria para gastos de traslado (60.000 pesetas) pues todos los beneficiarios tienen su Centro de Aplicación en Canarias.

La dotación económica destinada a cubrir los gastos de póliza de seguro y de matrícula, se abonará previa aportación por el beneficiario de la documentación acreditativa de estos gastos, por el importe que figura en la misma dentro de los límites antes señalados.

La dotación económica para gastos de manutención se abonará dividida en cuatro pagos. El primero, por importe de 224.000 pesetas, se abonará previa presentación del informe del trabajo realizado desde la incorporación hasta el 15 de diciembre de 1993. Este informe, junto con el documento acreditativo de haber formalizado la matrícula en los cursos de doctorado en su caso (artículo 14º.12 de la Orden de convocatoria), deberá estar en poder de esta Dirección General el 15 de diciembre de 1993, como máximo. De no ser así se perderá el derecho al abono de este primer pago.

Los restantes pagos, por importe de 336.000 pesetas cada uno, se abonarán previa presentación de los correspondientes informes trimestrales en los plazos previstos en el artículo 15º.2 de la Orden de convocatoria.

3. Los becarios, salvo que soliciten expresamente un aplazamiento hasta el 1 de enero de 1994 como máximo, deberán incorporarse a su Centro de Aplicación en el plazo previsto en el punto 14º.4 de la Orden de convocatoria, debiendo acreditarse esta incorporación por el Director de la tesis y comunicarse inmediatamente a esta Dirección General.

Se entenderá que renuncian a la beca todos los beneficiarios que, transcurrido este plazo límite, no hayan comunicado correctamente a esta Dirección General su incorporación o no hayan solicitado un aplazamiento.

4. Los becarios estarán sujetos a las obligaciones exigidas en la Orden de convocatoria y en los capítulos I, III, IV y V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

5. Estas becas se financiarán con cargo a la partida 18.07.422-E.480.00 L.A.18.4192.02 de los vigentes presupuestos.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Consejero, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, previa comunicación a esta Dirección General de acuerdo con lo exigido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 1993.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.

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