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BOC Nº 154. Lunes 6 de Diciembre de 1993 - 1932

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1932 - RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1993, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se concede la renovación de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales, convocatoria de 1993.

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Por Orden de esta Consejería de fecha de 17 de agosto de 1993 (B.O.C. nº 110, de 27 de agosto), se efectuó la convocatoria de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales. Considerando que en el artículo 16º de dicha Orden, se establecían las normas específicas para que los beneficiarios de las becas de Postgrado que fueron concedidas al amparo de la convocatoria realizada en 1992 (anexo I de la Orden de 6.4.92, B.O.C. de 15 de abril, modificada por la Orden de 14.9.92, B.O.C. de 25 de septiembre) pudieran solicitar la renovación de las mismas.

Considerando que corresponde la adjudicación de estas becas a la Dirección General de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión Científica de Selección integrada por personas de reconocido prestigio investigador, designadas por el Director General.

Vista la propuesta de la citada Comisión, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes (artículos 10 y 11 de la Orden de convocatoria),

R E S U E L V O:

1. Conceder la renovación de las “becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales” a las personas que se relacionan en los anexos I y II de esta Resolución, que corresponden a beneficiarios cuyo centro de investigación radica en esta Comunidad Autónoma y en la Península, respectivamente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5º.1 de la Orden de convocatoria, la dotación económica de las becas concedidas es la siguiente:

a) Para gastos de póliza de seguro, hasta 20.000 pesetas.

b) Para gastos de matrícula de los cursos de doctorado, hasta 70.000 pesetas.

c) Para manutención, 1.232.000 pesetas.

A los beneficiarios del anexo II, se les dota además de una subvención complementaria para gastos de traslado de hasta 60.000 pesetas.

La dotación económica destinada a cubrir los gastos de póliza de seguro y de matrícula, se abonará previa aportación por el beneficiario de la documentación acreditativa de estos gastos, por el importe que figura en la misma dentro de los límites antes señalados. La dotación económica para gastos de manutención se abonará dividida en cuatro pagos. El primero, por importe de 224.000 pesetas, se abonará previa presentación del informe del trabajo realizado desde la incorporación hasta el 15 de diciembre de 1993. Este informe, junto con el documento acreditativo de haber formalizado la matrícula en los cursos de doctorado en su caso (artículo 14.12 de la Orden de convocatoria), deberá estar en poder de esta Dirección General el 15 de diciembre de 1993. De no ser así se perderá el derecho del abono de este primer pago.

Los restantes pagos por importe de 336.000 pesetas cada uno, se abonarán previa presentación de los correspondientes informes trimestrales en los plazos previstos en el artículo 15º.2 de la Orden de convocatoria.

3. Los becarios, salvo que soliciten expresamente un aplazamiento hasta el 1 de enero de 1994 como máximo, deberán incorporarse a su Centro de Aplicación en el plazo previsto en el punto 14º.4 de la Orden de convocatoria, debiendo acreditarse esta incorporación por el Director de la tesis y comunicarse inmediatamente a esta Dirección General.

4. Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones exigidas en la Orden de convocatoria y asimismo les será de aplicación lo previsto para las subvenciones en los capítulos I, III, IV y V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. de 19.3.93), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de Canarias.

5. La financiación de estas becas se hará con cargo a la partida 18.07.422E.480.00 L.A. 184192.02 de los vigentes presupuestos.

6. La presente Resolución, al ser dictada en virtud de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Consejero, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación, previa comunicación a esta Dirección General de acuerdo con lo exigido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 1993.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.

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