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BOC Nº 153. Viernes 3 de Diciembre de 1993 - 2607

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2607 - ANUNCIO de 15 de noviembre de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a C.O.C.A.R.E., titular de la empresa operadora nº 478, que en la actualidad carece de título de empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a C.O.C.A.R.E., que en la actualidad carece de título de empresa operadora, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se mantiene la medida cautelar de precinto adoptada.

Vista el acta de infracción de la Inspección del Juego, de fecha 2 de julio de 1993.

Resultando: que en virtud de acta de infracción, de fecha 2 de julio de 1993, por el Inspector del Juego actuante se denuncia que en el bodegón Los Ángeles, sito en El Sauzal, calle Las Breñas, San José, 30, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “A” y “B”, de las reputadas clandestinas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando: que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante se procedió al precinto cautelar de las máquinas recreativas del tipo “A” y “B”, advirtiéndose al compareciente del contenido de los artículos 46.2.b) del Reglamento anteriormente citado y 237 del Código Penal.

Resultando: que a la vista del acta presentada por el Servicio de Inspección del Juego de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas de precinto cautelar de las máquinas recreativas del tipo “A” y “B”, de acuerdo con el artº. 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

Considerando: lo establecido en los artículos 42.6 y 43.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como el artº. 23 anteriormente citado.

Y vistos los demás preceptos de general y común aplicación, y en particular el párrafo 2º del apartado 3 del artº. 43, anteriormente citado,

R E S U E L V O:

Mantener la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto trabado en las máquinas recreativas del tipo “A” y “B”, TF-A- carece y la TF-B-10469, propiedad de C.O.C.A.R.E., empresa operadora que carece de título de empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas, e instaladas en el bar bodegón Los Ángeles, sito en El Sauzal, calle Las Breñas, San José, 30.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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