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BOC Nº 153. Viernes 3 de Diciembre de 1993 - 2606

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2606 - ANUNCIO de 15 de noviembre de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a C.O.C.A.R.E., titular de la empresa operadora nº 478, que en la actualidad carece de título de empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 233/93.

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Se hace saber a C.O.C.A.R.E., que en la actualidad carece de título de empresa operadora, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se procede al depósito en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (Polígono Costa Sur, calle Panamá, 33), de las máquinas recreativas tipo “A” y “B”, TF-A carece, TF-B-10469, modelos Mac-Galaxy y Mini Baby, series A-1202 y B-0072.

Vista el acta de infracción de la Inspección del Juego, de fecha 2 de julio de 1993, en virtud de la cual se ha incoado expediente sancionador nº 233/93.

Resultando: que en virtud de acta de infracción, de fecha 2 de julio de 1993, por el Inspector del Juego actuante se denuncia que en el bodegón Los Ángeles, sito en El Sauzal, calle Las Breñas, San José, 30, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “A” y “B”, TF-A carece y TF-B-10469, modelos Mac-Galaxy y Mini Baby, series A-1202 y B-0072, serie nº 30, cuya titularidad ostenta C.O.C.A.R.E.

Resultando: que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante se procedió al precinto cautelar de las máquinas recreativas del tipo “A” y “B”, advirtiéndose al compareciente del contenido de los artículos 46.2.b) del Reglamento anteriormente citado y 237 del Código Penal.

Resultando: que el artículo 42.6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (Decreto 93/1988, de 31 de mayo), establece que en los supuestos de presuntas infracciones graves o muy graves el órgano competente podrá ordenar con carácter cautelar el precinto y depósito del material afectado y prohibir la práctica del juego en los locales donde en su caso se haya cometido la infracción a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada.

Considerando: lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y Decreto 229/1993, de 29 de julio.

Y vistos los demás preceptos de general y común aplicación,

R E S U E L V O:

Ordenar el depósito cautelar en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, sitas en Polígono Costa Sur, calle Panamá, 33, de las máquinas recreativas tipo “A” y “B”, TF-A carece y TF-B-10469, modelos Mac-Galaxy y Mini Baby, series A-1202 y B-0072, cuya titularidad ostenta C.O.C.A.R.E., e instaladas en el bodegón Los Ángeles, sito en El Sauzal, calle Las Breñas, San José, 30, y a resultas de la resolución definitiva que se dicte en el expediente sancionador iniciado al efecto.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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