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BOC Nº 153. Viernes 3 de Diciembre de 1993 - 2592

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

2592 - RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Propuestas de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Propuestas de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPTE. Nº: 35/0146/92 y la acumulación del 35/0228/92. INSTRUIDO A: Inmobiliaria Pelayo 15, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-35201599. HECHOS IMPUTADOS: los días 23 de abril y 25 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Inmobiliaria Pelayo, propiedad de “Inmobiliaria Pelayo 15, S.A.”, sita en la calle Néstor de la Torre, 15, planta 1ª, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante actas levantadas al efecto (núms. 34.522 y 34.824), solicitaron el impuesto de actividades económicas, el permiso de apertura municipal y dos informes sobre las reclamaciones presentadas por Dña. Dolores Martín Armas y Dña. Mª del Pino García Padrón. Los inspectores comprobaron que en la venta de viviendas sitas en la calle Pérez del Toro, 77, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado no tenía a disposición del público la siguiente documentación: - Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios e información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad. - Información sobre el pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda. - Información sobre el precio. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en concordancia con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, artículo 5º, apartado 5.1 y con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y el artº. 5, apartados 2 y 3 y el artº. 6 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta de viviendas (B.O.E. de 17 de mayo). FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, con viviendas, careciendo de determinada información (a las que ya se hace referencia en los hechos imputados) se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

2) EXPTE. Nº: 35/0349/92. INSTRUIDO A: Francisco Valido Sánchez. D.N.I. o N.I.F.: 42.788.093. HECHOS IMPUTADOS: el día 16 de octubre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el puesto de frutas y hortalizas propiedad de D. Francisco Valido Sánchez, sito en la calle Pablo Neruda, s/n, puesto nº 13, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 39.953, comprobaron que tenía expuestos para su venta al público peras, naranjas y plátanos careciendo de los preceptivos etiquetados de normalización. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Telde, la Providencia de Incoación y el Pliego de Cargos. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior y Orden de 15.11.85 (B.O.E. nº 22), que aprueba la norma de calidad para manzanas y peras de mesa destinadas al mercado interior y Orden de 23 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 24), por el que se aprueba la norma de calidad para plátanos destinados al mercado interior. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas. Por tanto, al haberse comercializado por parte del interesado peras y plátanos careciendo de los preceptivos etiquetados de normalización, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

3) EXPTE. Nº: 35/0368/92. INSTRUIDO A: Miguel Martel Suárez. D.N.I. o N.I.F.: 43.668.628. HECHOS IMPUTADOS: el día 16 de octubre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el puesto de frutas y verduras propiedad de D. Miguel Martel Suárez, sito en la calle Pablo Neruda, s/n, puesto 26, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 39.952), comprobaron que tenía expuestos para su venta al público peras, manzanas y tomates careciendo del preceptivo marcado de precio de venta al público y de la normalización. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor y con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18.1.86), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior y Orden de 15.11.85 (B.O.E. nº 22), que aprueba la norma de calidad para manzanas y peras de mesa destinadas al mercado interior. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado y el marcado de precio de venta al público de los productos. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, con peras, manzanas y tomates, careciendo de etiquetado y del marcado de p.v.p., se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

4) EXPTE. Nº: 35/0371/92. INSTRUIDO A: Michael Wells Brian. D.N.I. o N.I.F.: 0501561T. HECHOS IMPUTADOS: el día 4 de noviembre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en English Food Market, propiedad de Michael Wells Brian, sito en el centro comercial Puerto Rico, III Fase, puesto 16, del término municipal de Mogán (Puerto Rico); y mediante actas levantadas al efecto núms. 39.553 y 39.963, comprobaron que tenía para su venta al público: - Expuestas en un congelador expositor 8 bolsas de Family Pack Average Contents 20 Fishfingers ... e.1 bb 20z. Estas bolsas carecían de etiquetado en lengua española oficial del Estado. - Expuestas en una estantería 4 latas de 2 kg de Chocolate Cadbury’s en cuya etiqueta podía leerse Cadbury’s Original Drinking Chocolate. El resto del etiquetado aparecía en idioma extranjero, llevaban adherida una etiqueta en la que se leía: Drinking Chocolate. Ingredientes: azúcar y cacao. Importador Miguel Wells. Solicitadas las facturas de adquisición de estos productos no fueron presentadas en el plazo otorgado a tal efecto. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mogán, la Providencia de Incoación y el Pliego de Cargos. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4 y artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 13 y 14 del Decreto 512/1977, de 8 de febrero (B.O.E. nº 79), que aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de los platos preparados, en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate en relación con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de los productos alimenticios, la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de platos preparados y la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate. Por tanto, al haberse comercializado por parte del interesado bolsas con palitos de pescado careciendo de etiquetados expresados en español, chocolate con irregularidades en su etiquetado, así como no habiendo aportado las facturas requeridas, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

5) EXPTE. Nº: 35/0006/93. INSTRUIDO A: COCIMUEBLES, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35283621. HECHOS IMPUTADOS: el día 17 de diciembre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la empresa Cocimuebles, propiedad de COCIMUEBLES, S.L., sita en la calle Benecharo, 75, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 39.542), en virtud de denuncia nº 645/92, solicitaron el impuesto de actividades económicas, el permiso de apertura municipal, un informe sobre la reclamación presentada por Dña. Carmen Hernández Arencibia y una copia de la factura de las puertas y altillos adquiridos por la reclamante. El interesado no aportó la documentación requerida en el plazo establecido por el Servicio de Inspección. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en concordancia con el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el deber de facilitar la documentación solicitada por las autoridades competentes o sus agentes. Por tanto, al no presentar el interesado la documentación requerida por el Servicio de Inspección, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

6) EXPTE. Nº: 35/0007/93. INSTRUIDO A: Hernández Medina, S.L. D.N.I. o N.I.F.: 78442694K. HECHOS IMPUTADOS: el día 17 de diciembre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el puesto de frutas y hortalizas nº 46, Nave B, propiedad de “Hernández Medina, S.L.”, sito en Merca-Las Palmas, Cuesta Ramón-Nave B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 39.629), comprobaron que tenía expuestas para su distribución y venta unas 25 cajas que contenían, aproximadamente, 12 kilos de naranjas cada una. El citado producto carecía del preceptivo etiquetado. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en concordancia con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de los productos. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, con naranjas, careciendo de su preceptivo etiquetado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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