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BOC Nº 153. Viernes 3 de Diciembre de 1993 - 1928

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1928 - ORDEN de 11 de octubre de 1993, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 25 de septiembre de 1992, que tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial “La Solana”, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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Resultando que, por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 25 de septiembre de 1992, Orden Departamental que tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial “La Solana”, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

Resultando que, por D. Diego Benítez Manzano y otros, se interpuso, con fecha 21 de abril de 1993, y registro nº 03-1884, recurso de reposición contra la mentada Orden en base a los fundamentos que consideró más adecuados a sus derechos.

Resultando que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, en relación al artículo 91 del mismo Cuerpo Legal, se dió traslado del recurso al Ayuntamiento de Arucas y a la promotora del citado Plan al objeto de que manifestasen lo que estimasen oportuno, contestando solamente esta última pero sin mostrar oposición al contenido del recurso.

Resultando que, el citado recurso fue informado por los Servicios Técnicos de la Consejería de Política Territorial en el sentido de admitir parcialmente la corrección de los parámetros urbanísticos combatidos, y, en el mismo sentido, se emite el informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 1993.

Considerando que, en base a las peticiones de los recurrentes, parece lógica la reivindicación de un trato más uniforme para todas las parcelas atendiendo a que la tipología edificatoria es única para todo el Plan y, en tal sentido, resulta técnicamente más adecuado respetar el criterio establecido por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial, por el que se limitaba a 0,40 m2/m2 la edificabilidad de las parcelas de menor superficie (300 m2) y graduar la edificabilidad para las de superficie superior, a fin de que el total del Sector no supere la establecida por las Normas Subsidiarias Municipales.

Considerando que, es competencia del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la resolución del presente recurso, a tenor de lo preceptuado en el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

Vistos los informes emitidos, documentos obrantes en el correspondiente expediente administrativo, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Diego Benítez Manzano y otros, de fecha 21 de abril de 1993 y registro de entrada nº 03-1884, contra Orden Departamental de 25 de septiembre de 1992, por la que se tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial “La Solana”, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria), introduciendo, en consecuencia las siguientes modificaciones en los parámetros urbanísticos del texto aprobado definitivamente:

a) Suprimir la limitación de 150 m2 máximos construidos por parcela.

b) Homogeneizar la ocupación máxima al 30% para todas las parcelas residenciales.

c) Establecer las edificabilidades que se indican en los cuadros que se adjuntan como anexo.

Segundo: el presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado a los recurrentes, promotora del Plan Parcial, al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente, exigiéndose, en virtud de lo preceptuado en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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