Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Miércoles 1 de Diciembre de 1993 - 2576

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I. de Tenerife

2576 - ANUNCIO de 15 de noviembre de 1993, relativo a notificación de Resolución de Iniciación de procedimiento sancionador, procedimiento simplificado, en materia de infracciones administrativas de caza.

Descargar en formato pdf

Providencia de 15 de noviembre de 1993, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de Iniciación de procedimiento sancionador, procedimiento simplificado.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Insular de Medio Ambiente y Urbanismo. Reglamento Orgánico de la Corporación Insular de 31 de mayo de 1991 y Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 30 de junio de 1991.

- Se nombra Instructor a D. Javier Carlos González Lorente y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a D. Agustín Benito Martínez Pérez, y Secretario a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 apartado 2º del Reglamento del Procedimiento Sancionador, el interesado dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente número 0003111400245-5 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

- Nº EXPTE.: 245/93; DENUNCIADO: D. Miguel Hernández Delgado; HECHO INFRACTOR: cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de agosto de 1993, a las 16,51 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Las Mesas, Los Campitos, Santa Cruz de Tenerife; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.53; POSIBLE SANCIÓN: multa de dos mil (2.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1993.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.

© Gobierno de Canarias