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El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, coincide con el acuerdo del Gobierno de fecha 21 de febrero de 1991, en disponer en lo que a la actualización de las valoraciones se refiere, que los costes de personal y de funcionamiento se actualizarán con los mismos criterios que los señalados para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Disposición Final Primera del Decreto 129/1989, de 1 de junio, referente a la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo, establece que la materialización de las transferencias asumidas por los Cabildos, quedará subordinada a la previa confección de las Actas de entrega y recepción de los medios personales, materiales y recursos transferidos.
Por otra parte, y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se hace preciso, que, previo acuerdo adoptado en la Comisión de Transferencias y mediante Decreto del Gobierno de Canarias, se proceda a la actualización de aquellas situaciones que hasta la materialización de dichas transferencias se hayan observado.
Reconvertido el puesto de trabajo laboral número 104, traspasado por el citado Decreto 129/1989, de 1 de junio, en puesto de funcionario público del Grupo A, debe procederse a la actualización de los créditos presupuestarios que comporte.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares, en sesión celebrada el día 6 de julio de 1992, a propuesta del Vicepresidente y tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Actualizar, con efectos de 16 de junio de 1992, la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso al Cabildo Insular de Tenerife, en el sentido que a continuación se expresa:
En el anexo I del Decreto 129/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo, y Decreto 243/1990, de 28 de noviembre, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias al Cabildo Insular de Tenerife:
- el puesto número 104 de la R.P.T. queda del siguiente modo: E. Thomé de Guezala, Sección de Gestión Administrativa, F.C., Grupo A, nivel 24 y C.E. 52.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Mendoza Cabrera.
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