BOC - 1993/150. Viernes 26 de Noviembre de 1993 - 1882

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1882 - ORDEN de 17 de noviembre de 1993, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares durante el periodo vacacional.

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Visto el Acta de la Comisión de Selección de ayudas a centros docentes públicos no universitarios.

Vista la propuesta que eleva la Dirección General de Promoción Educativa relativa a la concesión de ayudas a centros docentes públicos no universitarios de Canarias, convocada por Orden de 22 de mayo de 1993 (B.O.C. nº 75, de viernes 11 de junio de 1993), y habiéndose presentado en esta Consejería solicitudes que se corresponden a ella y que han sido estudiadas por la Comisión constituida al efecto, según consta en la base sexta de dicha convocatoria, vengo a

D I S P O N E R:

Primero.- Conceder una ayuda para la realización de actividades de ocio y esparcimiento a los centros públicos docentes no universitarios relacionados en el anexo I (modalidades A y B), adjunto a la presente.

Segundo.- Denegar las ayudas a los centros públicos relacionados en el anexo II (modalidad B) de la Orden y por los motivos que se expresan.

Tercero.- El crédito consignado a tal fin es el que a continuación se detalla:

18.06.321A 480.00 L.A. 91400902 9.370.000

Incorporaciones posteriores del programa de Vacaciones Escolares proveniente del M.E.C. -según establece la Orden, aunque no lo especifica- y que en la actualidad son:

18.06.321A 480.00 L.A. 91484201 2.241.200 18.06.321A 480.00 L.A. 18471801 4.000.000 18.06.321A 480.00 L.A. 18472401 3.960.000

Cuarto.- El pago de las presentes ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes por el total concedido, tal y como se establece en la base décima de la convocatoria.

Quinto.- La justificación de la presente ayuda se realizará conforme se refleja en la base undécima.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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