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BOC Nº 150. Viernes 26 de Noviembre de 1993 - 1883

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1883 - RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de constitución de Grupos Estables en los niveles no universitarios, para la realización de proyectos de innovación en el curso 1993/94.

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Convocada por Resolución de 14 de junio de 1993 (B.O.C. nº 107, de 20 de agosto) la constitución de Grupos Estables en los niveles no universitarios para la realización de proyectos de innovación en el curso 1993/94, previa valoración de los proyectos presentados por la Comisión prevista en la base 5.8 de la referida Resolución y propuestos por la misma los que ha estimado que deben ser aprobados,

Esta Dirección General ha dispuesto:

1. Aprobar los proyectos relacionados en el anexo I de esta Resolución, con la dotación que para cada uno de ellos se indica, por un total de veintinueve millones novecientas mil (29.900.000) pesetas.

2. Desestimar los proyectos relacionados en el anexo II de esta Resolución, por los motivos expuestos.

3. Cada responsable notificará, mediante firma, la aceptación de su proyecto en las condiciones aprobadas, para lo que deberá remitir el anexo III.

4. El presupuesto será abonado a los responsables de los proyectos en dos plazos. El primero, por el 60% del total, una vez aceptadas las condiciones del mismo; el 40% restante les será abonado una vez justificada debidamente la aplicación del primer abono, mediante facturas y justificantes originales, antes del 15 de diciembre de 1993 ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa. La justificación del 40% restante correspondiente al segundo abono se justificará igualmente ante la Dirección General, a través de facturas y justificantes originales antes del 30 de junio de 1994. Las cantidades correspondientes a cada proyecto en cada uno de los plazos son las especificadas en el anexo I.

5. De acuerdo con la base diez de la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer fórmulas de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados.

6. La dotación asignada deberá ser aplicada, exclusivamente, en alguno o todos de los siguientes conceptos de gastos, siempre y cuando los mismos figuren en el diseño del proyecto aprobado:

- material bibliográfico,

- material fungible, y - material inventariable, siempre que no esté disponible en el CEP de la zona, hecho que deberá acreditar con un HACE CONSTAR del director del mismo.

Cualquier alteración o modificación a lo establecido anteriormente deberá contar con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7. Para lo no contemplado en la presente Resolución, en cuanto a obligaciones y seguimiento de los proyectos aprobados, regirá lo dispuesto a tal fin, en la Resolución de 14 de junio de 1993.

8. Contra la presente Resolución, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1993.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O I I I

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTO DE GRUPO ESTABLE

De acuerdo con la base 5.10 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de 14 de junio de 1993, por la que se convocó la constitución de Grupos Estables en los niveles no universitarios, para la realización de proyectos de innovación en el curso 1993/94, queda establecido que:

1) El total del importe aprobado asciende a la cantidad de ........................................ pesetas, que serán abonadas de acuerdo con la base 5.11 de la convocatoria.

2) Cada miembro del grupo deberá acreditar, a través de las correspondientes actas, cincuenta horas durante el curso académico en reuniones conjuntas del colectivo para el análisis y reconsideración del proyecto o actividades, en sesiones que deberán ser, al menos, quincenales. Estas sesiones se podrán realizar, de forma regular, en periodos de mañana o tarde, respetando el horario de trabajo de los participantes.

3) El responsable acepta las funciones establecidas en las bases 4.3, 4.4 y 4.5 de la convocatoria.

4) Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al responsable del equipo, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos. 5) La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del responsable, los siguientes compromisos:

- Presentar, dentro de los cinco últimos días de cada trimestre, en los CEPs de adscripción, lo siguiente:

. Las Actas de las reuniones de trabajo, con relación de asistentes ordenados alfabéticamente con NRP y DNI, y debidamente firmadas por cada uno de los asistentes, así como la relación de horas de asistencia de cada miembro del grupo.

. Un informe que incluya el desarrollo del plan de trabajo.

. La dotación asignada deberá ser aplicada, exclusivamente, en algunos o todos de los siguientes conceptos de gastos, siempre y cuando los mismos figuren en el diseño del proyecto aprobado:

- material bibliográfico, - material fungible, y

- material inventariable, siempre que no esté disponible en el CEP de la zona, hecho que deberá acreditar con un HACE CONSTAR del director del mismo.

Cualquier alteración o modificación a lo establecido anteriormente deberá contar con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Presentar, antes del 30 de junio de 1994, una Memoria detallada del desarrollo y autoevaluación del proyecto, así como los materiales elaborados. - Colaborar a través de los CEPs en las actividades que tengan por objeto la difusión del proyecto.

6) Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso su publicación deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación y hacer constar la subvención o ayuda recibida, así como su origen.

7) La relación del material inventariable adquirido con cargo a la asignación recibida por la presente convocatoria deberá entregarse en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 1994. Una copia de dicha relación, debidamente registrada, se adjuntará a la Memoria final del proyecto.

8) La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer fórmulas de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados. Entre ellas, al menos, la Memoria de final de curso servirá como elemento valorativo para determinar la continuidad o ampliación del proyecto, caso de solicitarse.

D. ....................................................................., responsable del proyecto de Grupo Estable aprobado, acepta llevarlo a cabo en las condiciones y cláusulas especificadas anteriormente.

...................................., a ...... de ...................... de 1993.

Fdo.: ........................................ .

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