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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como los cargos que se especifican en el mismo.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
PROVIDENCIA QUE SE CITA
Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.
Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8º y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).
1) Nº EXPTE.: 93/037; TITULAR: Martín Padrón Peña; ESTABLECIMIENTO: Discoteca La Bamba; POBLACIÓN: Playa del Inglés; HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria el precio de la entrada para poder acceder al establecimiento de referencia. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCIÓN: 6 de diciembre de 1992; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 93/227; TITULAR: Sánchez y Partida, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Discoteca New Joker; POBLACIÓN: Puerto Rico; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 2.735, de fecha 7 de julio de 1993; FECHA INFRACCIÓN: 7 de julio de 1993; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.d) y f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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