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Se hace saber a la empresa operadora Ramiro Ponce González, en ignorado paradero, lo siguiente:
Habiéndose comprobado en los archivos del Negociado correspondiente que la empresa operadora Ramiro Ponce González tiene constituida fianza por importe insuficiente al exigido reglamentariamente, se le requiere para que en el plazo máximo de un mes constituya una fianza que responda de las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, bajo inicio de expediente de cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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