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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de D. Hugo Alberto Parese, y siendo necesario notificarle la Resolución de fecha 22 de junio de 1993, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por Inmobiliaria Tisalaya, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 4 de junio de 1992, al ser parte interesada, y de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Hugo Alberto Parese la resolución-recurso de alzada de fecha 22 de junio de 1993, recaída en el expediente sancionador VP-66/90, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Resuelvo:
Desestimar las alegaciones y pretensiones aducidas por Inmobiliaria Tisalaya, S.A. en su recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 4 de junio de 1992, recaída en el expediente VP-66/90, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho, procediendo su confirmación por la presente.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Viceconsejería de Vivienda, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1993.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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